REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001393
ASUNTO : TP01-P-2009-001393


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA INFANTE y NERLU VALERO, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 n- 3ª del Código Penal en agravio del ciudadano HERMAGORAS MORA ARELLANO ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha07 de junio del 2.008 se inicia la investigación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por denuncia de parte del del ciudadano HERMAGORAS MORA ARELLANO, mayor de edad, residenciado en la iglesia El Carmen ubicada en la avenida Bolivar, sector la plata lado del Banco Mercantil Valera, Estado Trujillo cedulado bajo el N- 4.155.449 señalando que personas desconocidas se introdujeron a la iglesia El Carmen ubicada en la avenida Bolivar, sector la plata lado del Banco Mercantil Valera, Estado Trujillo hurtando amplificador de sonido marca Amercican Audio, cónsola de 16 canales marca Alto, serial 6040002481 valorado en 8.000 bolivares fuertes
De la investigación se evidencia que se levanta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 07- 06- 2.008; inspección ocular técnica criminalistica dejando constancia de estatuillas de santos sin interes criminalistico
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados constituyen delito sin poder atribuir la tipicidad a persona determinada solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación.
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha07 de junio del 2.008 se inicia la investigación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por denuncia de parte del del ciudadano HERMAGORAS MORA ARELLANO, mayor de edad, residenciado en la iglesia El Carmen ubicada en la avenida Bolivar, sector la plata lado del Banco Mercantil Valera, Estado Trujillo cedulado bajo el N- 4.155.449 señalando que personas desconocidas se introdujeron a la iglesia El Carmen ubicada en la avenida Bolivar, sector la plata lado del Banco Mercantil Valera, Estado Trujillo hurtando amplificador de sonido marca Amercican Audio, cónsola de 16 canales marca Alto, serial 6040002481 valorado en 8.000 bolívares fuertes
De la investigación se evidencia que se levanta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 07- 06- 2.008; inspección ocular técnica criminalistica dejando constancia de estatuillas de santos sin interés criminalistico. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados constituyen delito sin poder atribuir la tipicidad a persona determinada solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación. conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación. , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de personas no individualizadas por cuanto el hecho objeto del proceso ocurre en el interior de una iglesia católica sin ser vistos por terceras personas en agravio de la iglesia EL CARMEN que representa EL SACERDOTE HERMAGORAS MORA cedulado bajo el N- 4.155.449 ubicada en la avenida Bolívar, sector la plata lado del Banco Mercantil Valera, Estado Trujillo cedulado bajo el N- 4.155.449 conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño