REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004885
ASUNTO : TP01-P-2008-004885


Visto el Escrito presentado por el Abogado LENIN JOSE TERAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acto conclusivo, y, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado LENIN JOSE TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F2-2177-2008, de fecha 15-07-2008, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-6179-2008, seguida contra la ciudadana: MARIANA ANDREINA LOPEZ PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (VIOLENCIA PSICOLOGICA), con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YULIMAR DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.347.942, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

TERCERO: En fecha 20-11-2008, se recibe escrito, donde el Fiscal Segundo notifica, que en la investigación N°.D21-6179-2008, esa Representación Fiscal acordó el Archivo Fiscal, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicha investigada no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Segunda en Investigación Nº D21-F2-6179-2008, iniciada contra la ciudadana: MARIANA ANDREINA LOPEZ PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de, TULIMAR DE BRICEÑO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Y por cuanto no consta en autos la dirección tanto de la investigada como de la victima, se insta al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias pertinentes para la respectiva notificación a las partes, de la presente decisión. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez