REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005145
ASUNTO : TP01-P-2008-005145


Visto el Escrito presentado por la Abogada Maria Elisabeth Amatucci Fernández, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acto conclusivo, y, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, actuando en su Condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, señaló que su despacho, en fecha 02-03-08, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-154-08, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputadas las ciudadanas IBELISSE COROMOTO MONTILLA y JOHANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, y como víctima la ciudadana GISELA CHIQUINQUIRA VALLADARES QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

TERCERO: En la presente causa, la Fiscal Sexto competente dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-154-08, contra IBELISSE COROMOTO MONTILLA y JOHANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, y como víctima la ciudadana GISELA CHIQUINQUIRA VALLADARES QUINTERO; sin embargo, las ciudadanas señaladas como imputadas en la referida investigación no fueron impuestas de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal N°.4 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Sexta en Investigación Nº D21-F6-154-2007, iniciada contra las ciudadanas: IBELISSE COROMOTO MONTILLA y JOHANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de, GISELA CHIQUINQUIRA VALLADARES QUINTERO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez