REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005703
ASUNTO : TP01-P-2008-005703


Vista la comunicación enviada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acto conclusivo, y, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F2-2910-2007, de fecha 08-09-2008, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-7969-2008, seguida contra las ciudadanas: BEATRIZ SEGOVIA y YESENIA BENITEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (AMENAZAS), con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN LIBERIA RAGA SANTOS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 10.316.209, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.







De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

TERCERO: En la presente causa, la Fiscal Segunda (A) competente dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-264-08, contra BEATRIZ SEGOVIA y YESENIA BENITEZ, y como víctima la ciudadana CARMEN RAGA SANTOS, sin embargo, las ciudadanas señaladas como investigadas en la referida investigación no fueron impuestas de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.

DIPSOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la investigación Penal en contra de las ciudadanas BEATRIZ SEGOVIA y YESENIA BENITEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (AMENAZAS), en agravio de la ciudadana CARMEN RAGA SANTOS, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Y por cuanto de la revisión de las actas se observa que no consta dirección alguna, tanto de la investigada como de la victima, se le insta a que esa Representación Fiscal, realice las diligencias necesarias para la notificación de la presente decisión a las partes. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.

La Jueza,
El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez