REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000843
ASUNTO : TP01-P-2009-000843

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA

Hoy, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga, en la causa seguida al imputado JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA, se constituyó este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Yelitza F. Pérez Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Iris Daboin, el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal IX del Ministerio Público de este Estado, contra el JOSE REYES RAMIREZ SEGOVIA. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal IX del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, el imputado José Reyes Ramírez Segovia, el Defensor Privado Abg. Paulino Alexis Martínez Torres, encontrándose ausente la victima ciudadano Jeison Alexander Gómez Crespo. .De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal IX del Ministerio Público quien solicita la prorroga legal de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Paulino Alexis Martínez Torres, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 92.893 y con domicilio procesal en el Sector Alguacil Vía 23 de Enero, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, quien manifestó estar de acuerdo con la prorroga concedida la representación Fiscal y consigna ante esta sala la original de la Constancia de Trabajo, la original de a Constancia de Residencia, Constancia del Consejo Comunal y Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano imputado, se concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado quien se identificó como RAMIREZ SEGOVIA JOSE REYES, Venezolano, soltero de 18 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-20.047.802 (no porta), de profesión u oficio ayudante de camionero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, hijo de José Reyes Ramírez Ramírez y Adelfa Briceño Segovia, natural de Arapuey Estado Mérida, nacido el 22/01/1991, residenciado en el pueblo Alguacil, mas adelante de Arapuey, carrera 1, casa sin numero, casa de color rosado, a 10 metros de la iglesia evangélica, Amor y Fe del Estado Mérida, quien manifestó que se acoge al precepto constitucional. Este Tribunal de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga la prorroga solicita por la Fiscalía IX del Ministerio Público de quince (15) días, contados a partir del día 17 de Abril de 2009 al dos (02) de mayo del presente año, ambas fecha inclusive, conforme al artículo 250. 4º aparte del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 04

El Fiscal IX del Ministerio Público
Abg. Yelitza Pérez



El Defensor Privado


El Imputado


La Secretaria

Abg. Iris Daboin