REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001070
ASUNTO : TP01-P-2009-001070


Por recibidas las presentes actuaciones, se da entrada y cuenta a la jueza. Vista la solicitud presentada por los abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en sus caracteres de Fiscal Cuarto y Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, quienes solicitan sea decretada la desestimación de la presente investigación, este tribunal para decidir, observa:

Solicitud fiscal

Mediante escrito presentado ante este tribunal, actuaciones provenientes de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, relacionadas con la Desestimación de la Denuncia, y sea decretada la desestimación de la investigación, por considerar que el delito investigado (APROPIACION INDEBIDA), previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal), es enjuiciable a instancia de parte, por lo que procede la desestimación conforme al artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Normas procesales aplicables
La norma procesal alegada por la representación fiscal del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Consideraciones Previas

En el presente caso, desarrollada la investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, Estado Trujillo, y remitidas actuaciones al Ministerio Público para su continuación, la representación fiscal observa que el delito investigado de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, es enjuiciable a instancia de parte.

Al respecto, este tribunal observa:

De las actuaciones administrativas levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, Estado Trujillo, es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada según se desprende del mismo artículo, haciéndose precedente la desestimación de la investigación por falta del requerimiento de la parte agraviada en los términos del artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Dispositiva

Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con lugar la DESESTIMACIÓN de la investigación seguida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, signada bajo el Nº D21-2127-09, en la que figura como Investigada la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LINARES y como víctima la ciudadana YOLIMAR BRICEÑO, por falta de instancia de la parte agraviada conforme al artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes, ciérrese informáticamente.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez