REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001052
ASUNTO : TP01-P-2009-001052


Por recibidas las presentes actuaciones, se da entrada y cuenta a la Jueza y visto el escrito presentado por los Abogados, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primera y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana CARMEN LORENA SANTOS PORTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en contra de los ciudadanos YENNY MORON y VICTOR PAREDES, quien entre otras cosas, manifestó: “…Ellos viven en la misma residencia que yo, y se la pasan molestándome y tirándome puntas y a mi esposo también, la señora YENNY dice que la molesta mi esposo, ellos lo que quieren es sacarnos de la residencia y nosotros queremos que, en caso de que nos saquen, lo saquen a ellos también, como también llegar a un acuerdo de que no se metan con nosotros, porque nosotros no nos metemos con ellos…”; al folio 3 cursa inicio de investigación; al folio 5 cursa acta suscrita por los ciudadanos YENNY JOSEFINA VILLEGAS MORON, VICTOR MANUEL PAREDES ROMAN y CARMEN LORENA SANTOS PORTILLO, donde se comprometen a no agredirse de manera verbal ni físicamente. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que los hechos denunciados no se subsumen en tipo penal alguno, lo cual se traduce en ausencia de tipicidad, y no revisten carácter penal. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como investigados, los ciudadanos YENNY JOSEFINA VILLEGAS MORON y VICTOR MANUEL PAREDES ROMAN, y como victima, la ciudadana CARMEN LORENA SANTOS PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez