REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001071
ASUNTO : TP01-P-2009-001071


Por recibidas las presentes actuaciones. Se da entrada y cuenta a la Jueza y visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada, según denuncia de fecha 05-02-09, donde consta que se presentó ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RUBEN DARIO JUSTO, manifestando que en fecha 12 de febrero del año próximo pasado mi representada entrego al ciudadano GABRIEL ANIBAL OSIO RON…quien fungía como representante de la Empresa COMERCIALIZADORA A&A, C.A., RIF. J-31610922-4, una suma de dinero correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150) a los fines de que dicha empresa vendiera a mi representada un producto referido a CERAMICA DE REVESTIMIENTO DE PISOS de primera calidad, nacional e importada, según orden de compra N°.001728 correspondiente al día 24-01-08…Ahora bien esta mercancía debía ser entregada en un plazo no mayor de quince días (15) desde la fecha de emisión de dicho pago y que bien fuera cobrado por el referido ciudadano Aníbal Osio, según cheque emitido por mi representada en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el numero 67006889, cuenta corriente N°.0116-0111-12-0005326478…a partir de marzo del año pasado mi representada comenzo a realizar todas las gestiones necesarias para que diera respuesta de el por qué no llegaba la mercancía, y el mismo siempre respondía que pronto llegaba que habían problemas con las empresas fabricantes en fin…hasta la fecha no ha dado cumplimiento a tal compromiso…”. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que estamos en presencia de un hecho no típico, que no reviste carácter penal, ya que entre el denunciante y la persona denunciada solo existía una relación contractual, en la cual el ciudadano Gabriel Aníbal Osio Ron se comprometió en hacerle entrega de un producto referido a CERAMICA DE REVESTIMIENTO DE PISOS de primera calidad, nacional e importada al ciudadano Rubén Darío Justo, quien había comprado la mencionada mercancía, lo que constituye un incumplimiento de contrato; por lo que los hechos denunciados, escapan del ámbito de aplicación del derecho penal, por tratarse de una controversia de carácter contractual, su resolución compete a los órganos que conforman la Jurisdicción civil. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como Investigado el ciudadano GABRIEL ANIBAL OSIO RON, Representante de la Empresa COMERCIALIZADORA A&A, C.A., y como victima, el ciudadano RUBEN DARIO JUSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez