REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006325
ASUNTO : TP01-P-2007-006325
Siendo la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó audiencia oral y privada a los fines de verificar si el ciudadano, cumplió con el beneficio de suspensión Condicional del Proceso; este tribunal PEDRO MIGUEL PEÑA BRICEÑO pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.
Solicitud del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal VII del Ministerio Público abogada Digna Araujo, solicito el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano PEDRO MIGUEL PEÑA BRICEÑO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa
La Defensora Público abogada Alba Contreras, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.
El imputado
El ciudadano imputado PEDRO MIGUEL PEÑA BRICEÑO, venezolano, nacido el 17/02/89, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, tiene sexto grado de educación primaria, domiciliado en el Barrio Valmore Rodríguez, carrera Nº 2, Sector Los Silos diagonal al colegio José Gregorio Hernández, Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, expuso:”solicito que se me cierre la causa.
Consideraciones del Tribunal
Una vez escuchado las partes y revisado las actuaciones se desprende que las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 23-11-2007, al imputado PEDRO MIGUEL PEÑA BRICEÑO, con ocasión de acordársele el beneficio de suspensión condicional del proceso e impuesto de las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y Primer Aparte del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber: la prohibición de no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y la presentación por ante la oficina de la unidad Técnica, para que reciba tratamiento psicológico, en consecuencia se acuerda oficiar a la unidad técnica Nº 04 del sistema penitenciario del estado Trujillo. Mantener la dirección que indicó ante el Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas., por el lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, se evidencia que ciertamente el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal toda vez que en la causa no existen elementos de convicción que hagan presumir a quien decide que no ha dado cumplimiento a lo impuesto, aunado a ello existe opinión favorable del ministerio fiscal, y consta en el informe conductual final presentado por la delegado de prueba MSC. Zaida Araujo, que el mencionado imputado cumplió con el Régimen de Prueba en forma satisfactoria culminando con un nivel de supervisión mínimo, siendo así y en virtud de que cumplió tanto con las condiciones impuestas por este Tribunal y por el delegado de pruebas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal en la causa seguida contra el ciudadano imputado PEDRO MIGUEL PEÑA BRICEÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se Decreta el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 eiusdem, por haber cumplido satisfactoriamente con el beneficio de suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano imputado PEDRO MIGUEL PEÑA BRICEÑO, venezolano, nacido el 17/02/89, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, tiene sexto grado de educación primaria, domiciliado en el Barrio Valmore Rodríguez, carrera Nº 2, Sector Los Silos diagonal al colegio José Gregorio Hernández, Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se Decreta el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 eiusdem, por haber cumplido satisfactoriamente con el beneficio de suspensión condicional del proceso. Remita las presentes actuaciones al Archivo central en su debida oportunidad.
La Juez de Control Nº 4
YELITZA PÉREZ PÉREZ
La secretaria
MAGALY CASTRO