REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000288
ASUNTO : TP01-P-2008-000288


Siendo la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó audiencia oral y privada a los fines de verificar si el ciudadano JOSÈ ANTONIO BASTIDAS cumplió con el beneficio de suspensión Condicional del Proceso; este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.
Solicitud del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal VII del Ministerio Público abogada Digna Araujo, solicito el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDAS BERMUDEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa
El Defensor Público abogado Emiro Carriles, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.
El imputado
El ciudadano imputado JOSE ANTONIO BASTIDAS BERMUDEZ, venezolano, nacido el 14/05/37, de 74 años de edad, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Calle El Casabe, casa s/Nº, Maracaibito, Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo, expuso:”solicito que se me cierre la causa.
Consideraciones del Tribunal
Una vez escuchado las partes y revisado las actuaciones se desprende que las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 21-02-2008, al imputado JOSE ANTONIO BASTIDAS BERMUDEZ, con ocasión de acordársele el beneficio de suspensión condicional del proceso e impuesto de las siguientes condiciones: Numeral 1° residir en la dirección suministrada en el tribunal, con la prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; y Numeral 2° Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, por el lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, se evidencia que ciertamente el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal toda vez que en la causa no existen elementos de convicción que hagan presumir a quien decide que no ha dado cumplimiento a lo impuesto y existiendo opinión favorable del ministerio fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal en la causa seguida contra el ciudadano imputado JOSE ANTONIO BASTIDAS BERMUDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROSELIANO ANTONIO URBINA, conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se Decreta el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 eiusdem, por haber cumplido satisfactoriamente con el beneficio de suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano imputado JOSE ANTONIO BASTIDAS BERMUDEZ, venezolano, nacido el 14/05/37, de 74 años de edad, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Calle El Casabe, casa s/Nº, Maracaibito, Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROSELIANO ANTONIO URBINA, conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se Decreta el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 eiusdem, por haber cumplido satisfactoriamente con el beneficio de suspensión condicional del proceso. Remita las presentes actuaciones al Archivo central en su debida oportunidad.

La Juez de Control Nº 4


YELITZA PÉREZ PÉREZ
La secretaria
MAGALY CASTRO.