REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002033
ASUNTO : TP01-P-2008-002033


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO (ART 313 )

Hoy, siendo la 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a los fines de que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en la causa seguida al imputado JESUS MANUEL CORDERO OLIVAR, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Yelitza Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Iris Daboin y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Abg. Alba Contreras de que se le fije un lapso para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Nerlu Valero, la Defensora Pública Abg. Alba Contreras y el imputado José Manuel González Olivar. La ciudadana Juez da inicio al acto cediendo el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Alba Contreras quien expone el motivo de su solicitud, solicitando que se le conceda a la representación fiscal treinta (30) días para que presente el acto conclusivo contra su representado, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V quien expone que solicita al Tribunal le se concedido el plazo de sesenta (60) días, para presentar el acto conclusivo en el proceso penal seguido contra el ciudadano JESUS MANUEL CORDERO OLIVAR, titular de la Cedula de identidad Nº 10.906.279, por la presunta comisión del delito de resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cediendo el derecho de palabra al ciudadano JESUS MANUEL CORDERO OLIVAR, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.906.279, nacido en Valera Estado Trujillo el 22/09/68, de 40 años de edad, hijo de Pompilio González y Maria Olivar, domiciliado el Urb La Raiza, Séptima Etapa, calle Soublet, casa Nº 6, Municipio Paz Castillo Estado Miranda, teléfono personal 0424-2747083, quien manifestó no querer declarar, el cual fue impuesto de lo establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se acoge al precepto constitucional. Oídas las partes, este Tribunal de Control Nº 04 de la Circunscripción Penal de Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder a la representación fiscal el lapso de sesenta (60) días para que interponga el acto conclusivo contados a partir de la presente fecha. Es Todo. Se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 04



Abg. Yelitza F. Pérez Pérez




La Fiscal V del Ministerio Público La Defensora Pública


El Imputado


La secretaria de Sala