REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000032
ASUNTO : TP01-P-2009-000032


Realizada la audiencia oral y privada en virtud de existir una solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano GIOVANNY REINALDO GARZO, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Rafael Duran y dada la celebración de la audiencia especial en la que este tribunal acordó la entrega del vehículo objeto de la solicitud, se observa:
EL SOLICITANTE
El solicitante ciudadano GIOVANNY REINALDO GARZO, asistido por el abogado Rafael Duran, solicito la entrega del vehiculo con las siguientes características PLACAS DAG-41U, MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G278YDV1095162, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1997, COLOR DORADO, correspondientes a la investigación Nº D21-9484-2008 llevada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en virtud de considerar que el mismo no es indispensable para la investigación penal que se sigue por ante el Ministerio Público, fue comprado por vía de un remate judicial y anteriormente otro tribunal ya me había realizado entrega del vehiculo, todo de conformidad con el articulo 311 del COPP,
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
La Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: no me opongo a la entrega del referido vehículo por cuanto ya el vehiculo en cuestión tenia una entrega judicial desde el año 2006 y el mismo fue obtenido de un remate judicial, según consta el las actas procesales que conforman la causa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
En fecha 06-06-2006, el Tribunal de Control Nº 7 entrego el vehiculo con las siguientes características PLACAS DAG-41U, MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G278YDV1095162, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1997, COLOR DORADO, se observa que ha reingresado nuevamente retenido el vehiculo por la misma circunstancia por lo cual ya se había entregado, decisión esta que tiene el carácter de cosa juzgado, pues contra ella no ejercieron oportunamente recurso alguno, siendo procedente entregar el vehículo al solicitante ciudadano GIOVANNY REINALDO GARZO, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en calidad de deposito, se le advierte al solicitante que no podrá venderlo ni ejercer sobre el mismo ninguna acción de gravamen y que debe presentar el vehículo cuando así lo requiera el Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la entrega del vehículo el vehículo PLACAS DAG-41U, MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G278YDV1095162, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1997, COLOR DORADO, en calidad de depósito de conformidad con el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano GIOVANNY REINALDO GARZO, Cedula de Identidad Nº 12.456.644 y se le advierte al solicitante que no podrá venderlo ni ejercer sobre el mismo ninguna acción de gravamen y que debe presentar el vehículo cuando sea requerido. Se advierte que la presente entrega en calidad de depósito no debe entenderse como una negativa para que el propietario pueda autorizar a cualquier persona para que conduzca el referido vehiculo. Ofíciese al estacionamiento “ROMA” de la Ciudad de Valera Estado Trujillo. Se ordena el envío de las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del ministerio Público en su debida oportunidad. Publíquese.

La Juez de Control N° 4,

YELITZA PEREZ PEREZ
La secretaria,

MAGALY CASTRO.