REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002715
ASUNTO : TP01-P-2006-002715
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicita formalmente el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RONNI JESUS VASQUEZ GRATEROL, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de LEONARDO JESUS CARIPA PAOLINI, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa: que cursa en autos, acta de defunción perteneciente a quien en vida respondía al nombre de RONNI JESUS VASQUEZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N°.17.345.093, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, en cuyo contenido se evidencia que murió el día 27 de Diciembre del año 2008, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, debido a MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y TORAX; motivo por el cual resulta procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo preceptuado en el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación a la causa seguida al ciudadano: RONNI JESUS VASQUEZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N°.17.345.093, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 eiusdem, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de LEONARDO JESUS CARIPA PAOLINI. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos narrados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo preceptuado en el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado el ciudadano: RONNI JESUS VASQUEZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N°.17.345.093 conforme a lo previsto en el artículo 318.3 eiusdem, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMIDICIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de LEONARDO JESUS CARIPA PAOLINI. Publíquese la presente resolución y notifíquese a las partes.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Yelitza F. Pérez Pérez