REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002780
ASUNTO : TP01-P-2006-002780


Vista la comunicación N° TR-UAV-311-2009 de fecha 30-03-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg. HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales al ciudadano GERARDO DE JESUS PEREZ Y SU GRUPO FAMILIAR, residenciado en Sector San Genaro, Barrio Unión, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Capilla de San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, desde el 01 de septiembre de 2006, por tener la cualidad de víctima en la investigación que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público bajo el N° D21-4883-2006, quien se sentía amenazado por el ciudadano Angelo Aldana Briceño, y según dicha comunicación emitida por la mencionada Vindicta Publica de esta Circunscripción Judicial, las amenazas han cesado, tal como se desprende del acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSA MARIA BRICEÑO DE PEREZ.-

Revisadas las actuaciones se evidencia que los motivos por los cuales se dio inicio a la presente investigación, lo que consecuencialmente origino de decretara Medida de Protección, al ciudadano GERARDO DE JESUS PEREZ Y SU GRUPO FAMILIAR, quienes tienen la cualidad de victimas, han cesado, esta Juzgadora estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando, y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, que le fuera acordada en fecha 01-09-06 al ciudadano GERARDO DE JESUS PEREZ Y SU GRUPO FAMILIAR, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial N°.21 del, Estado Trujillo, con sede en Carvajal, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMA, e igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.



La Jueza

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez