REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001219
ASUNTO : TP01-P-2009-001219
Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN y SANDRA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN por cuanto DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, por tratarse de una controversia de carácter civil, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que la ciudadana MARIA MATILDE GARCIAS SEGOVIA, formulo ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, denuncia contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN PIÑA, por cuanto este ciudadano convenció a la ciudadana ANA DRAULIA GARCIAS CASTELLANOS, quien se encuentra incapacitada, para que le alquilara una casa y el le cancelaba el alquiler con medicinas, así como la presunta intención de que la referida ciudadana le venda o le donde dicha casa, manifestándole que el es su sobrino legitimo; siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por tratarse de un hecho el cual debe ser dilucidado a través de la Jurisdicción civil.-
TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones la ciudadana MARIA MATILDE GARCIAS SEGOVIA interpuso denuncia en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN PIÑA, por cuanto este ciudadano convenció a la ciudadana ANA DRAULIA GARCIAS CASTELLANOS, quien se encuentra incapacitada, para que le alquilara una casa y el le cancelaba el alquiler con medicinas, así como la presunta intención de que la referida ciudadana le venda o le donde dicha casa, manifestándole que el es su sobrino legitimo, hecho este que escapa del ámbito de aplicación del derecho penal, por tratarse de una controversia de carácter civil, su resolución compete a los órganos que conforman la Jurisdicción civil venezolana, por lo tanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra el ciudadano: JOSE DEL CARMEN PIÑA, y como victima: MARIA MATILDE GARCIAS SEGOVIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza,
El Secretario
Abg. Yelitza F. Pérez Pérez