REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000986
ASUNTO : TP01-P-2009-000986

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 40 del código orgánico procesal penal, para aprobar el presente acuerdo reparatorio a solicitud de la defensa quien indico que a los fines de de dar cumplimiento con el convenimiento de mutuo acuerdo propuesto y aceptado por el imputado y víctima en la oportunidad de la audiencia de presentación de modo de hacer efectivo la figura jurídica en relación al Acuerdo reparatotorio por el daño causado en los hechos que son investigados por la Fiscalia VII del Ministerio Publico por uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de Estafa previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gregoriana Balza Aguilar, este tribunal pasa a dictar pronunciamiento el los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Privada Wanda del Valle Terán quien ratifica el acuerdo reparatorio en virtud de ello solicita al Tribunal se escuche a mi representado plenamente identificado en autos y consigna en esta acto original y copia de la planilla de deposito designada con el Nº 25571478 correspondiente a la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander oficina Nº 369 con sede en Trujillo, por la cantidad de diez mil (10.000 BsF) Bolívares Fuertes, a la orden de al ciudadana Gregoriana Balza de Aguilar, a los fines de dar cumplimiento con el convenimiento de mutuo acuerdo propuesto y aceptado por el imputado y víctima de modo de hacer efectivo la figura jurídica en relación al Acuerdo reparatorio por el daño causado en los hechos que habían sido investigados por la Fiscalia VII del Ministerio Publico por uno de los delitos contra la propiedad específicamente el delito de Estafa, en consecuencia dando cumplimiento a la normativa legal solicito como en efecto lo hago y en virtud de que la proposición se solicito y se hizo efectivo en la etapa de investigación, es por lo que solicito se ordene la libertad inmediata de mi representado, que se extinga la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa.
OFRECIOMIENTO DEL IMPUTADO
El imputado NOEL JOSE RONDON, venezolano, de 50 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-8.455.825, residenciado en el Sector Alayon, a dos cuadras de la Bodega El Alivio, casa s/Nº, Maracay Estado Aragua, quien impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 de al Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de Venezuela, y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “ofrezco a la ciudadana Gregoriana Balza de Aguilar para reparar el daño la cantidad de diez mil bolívares fuertes para ser depositados en su cuenta en la entidad Bancaria que ella me indique, en efectivo y en moneda de curso legal”.
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
La ciudadana representante de la Fiscalia VI del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, manifestó que no duda de la palabra de la Defensora pero que la Juez verifique vía telefónica sobre la certeza del deposito realizado y una vez que exista certeza no se opone a la aprobación del acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima, se extinga la acción penal y se acuerde el Sobreseimiento de la causa.
PUNTO PREVIO
El tribunal una vez verificado a través de vía telefónica con la ciudadana Irelia Montilla, titular de la 8.718.065, en su carácter de Gerente de Servicios de la entidad Bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander oficina 369 Trujillo manifestó que ciertamente en la cuenta Nº 01020315510105153717; a nombre de la ciudadana Gregoria Balza de Aguilar le fue hecho un deposito por la cantidad de diez mil (10.000 BsF) Bolívares Fuertes, en el deposito Nº 25571478.

Verificado el deposito en la cuenta bancaria de la ciudadana victima GREGORIANA BALZA DE AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.532.587, nacida en Bocono el 17/11/1947, domiciliada en el Sector Barzalito Uno, Bloque 1, Apartamento 002, planta Baja, Bocono Estado Trujillo, quien figura como víctima y previo juramento de ley manifestó: “acepto la oferta que me hace el ciudadano NOEL JOSE RONDON y le solicito que me sea depositada la cantidad de diez mil (10.000 BsF) Bolivares Fuertes en efectivo a mi cuenta Bancaria 01020315510105153717 del Banco de Venezuela y no quiero contra el ni proceso penal ni demanda civil”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisadas las actuaciones y verificado que ciertamente la presente investigación Fiscal recae sobre un delito presuntamente de Estafa, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del código Penal, el cual tiene como característica que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y siendo procedente la solicitud del Acuerdo por encontrarnos en Fase de Investigación tal como lo prevé el articulo 40 de Código Orgánico Procesal Penal y verificado que la victima a prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos así de igual forma lo ha hecho el imputado lo procedente en este caso es aprobar el acuerdo Reparatorio y en virtud de que se verifico que ciertamente existe en al cuenta bancaria de la victima Gregoriana Balza de Aguilar un deposito la cantidad de diez mil (10.000 BsF) Bolívares Fuertes en efectivo en la cuenta Bancaria 01020315510105153717 del Banco de Venezuela realizado por el imputado NOEL JOSÈ RONDON, según lo expuso la defensa del mencionado imputado. Y considerando que la reparación se ha cumplido en un solo acto lo procedente en este caso es declarar la Extinción de la Acción Penal por el cumplimiento del Acuerdo reparatorio conforme a lo establecido en el articulo 40 segundo aparte en concordancia con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano NOEL JOSE RONDON, venezolano, de 50 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-8.455.825, residenciado en el Sector Alayon, a dos cuadras de la Bodega El Alivio, casa s/Nº, Maracay Estado Aragua, por el delito de Estafa previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del código Penal, conforme al articulo 318 numeral 3º eiusdem. Y considerando que el ciudadano NOEL JOSE RONDON se encuentra detenido en el Internado Judicial de este Estado se ordena su libertad, a tal fin líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al mencionado centro de reclusión.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento del Acuerdo reparatorio conforme a lo establecido en el articulo 40 segundo aparte en concordancia con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano NOEL JOSE RONDON, venezolano, de 50 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-8.455.825, residenciado en el Sector Alayon, a dos cuadras de la Bodega El Alivio, casa s/Nº, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, conforme al articulo 318 numeral 3º eiusdem. Y considerando que el ciudadano NOEL JOSE RONDON se encuentra detenido en el Internado Judicial de este Estado se ordena su libertad, a tal fin líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al mencionado centro de reclusión.

La Jueza de Control Nº 04

YELITZA PÈREZ PÈREZ
La secretaria

ABG. IRIS DABOIN