REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002973
ASUNTO : TP01-P-2008-002973
AMPLIACIÒN DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la presente audiencia oral y privada toda vez que ha finalizado el plazo de régimen de prueba, siendo necesario verificar si la imputada ha dado cumplimiento con lo ordenado por el tribunal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 27 de mayo de 2008, este tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a la imputada KERLY NACARY LINARES y le estableció un plazo de régimen de prueba de cuatro meses y quince días, donde se le impusieron las siguientes condiciones: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PUNTO PREVIO
Considerando que la imputada KERLY NACARY LINARES, se le estableció como una medida de estricto cumplimiento el no acercarse a la victima, esto es, ni en su lugar de trabajo, ni hogar, ni lugar público, no ejercer ningún tipo de violencia llámese física, verbal y psicológica, este Tribunal acuerda alterar el orden de derecho de palabra y estima pertinente escuchar a la victima sobre el cumplimiento de esta condición.
LA VICTIMA
La víctima ciudadana ANNE MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.768.507, quien previo juramento de ley expuso:” la ciudadana imputada no ha cumplido con las condiciones impuestas porque siempre esta molestándola de palabra y diciéndole palabra obscena, y que todo se suscita luego que la imputada le quito a su marido y que esta se la pasa yendo a mi trabajo a molestarme, no se opone a que le amplíen el lapso a la imputada y esta de acuerdo en acudir al psicólogo”
LA IMPUTADA
La imputada ciudadana KERLY NACARY LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 16.652.414, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 40 ordinal 5º expuso:” yo me uní al señor siete años después de ellos estar separados, yo no la molesto a ella en la calle y si ella manifiesta eso que muestre los testigos, me dice la zorra y a mis hijos le dice los zorritos, envía mensajes a mi teléfono y estoy dispuesta a entregarlo para que le hagan experticia a los mensajes que me envía, yo no puedo estar en esto porque ella busca testigos falsos y vive denunciándome, estoy conciente de que yo no debí haberla agredido pero ya no volví hacer mas, quiero que me busque los testigos y estoy dispuesta a cumplir con todo lo que se me imponga”
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
La representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado solicita la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional de cuatro (04) mese y quince (15) días a partir de la presente fecha, por cuanto la imputada no ha cumplido con la condición de no acercarse a la victima, solicitando que las dos ciudadanas se presenten a la oficina de la UTASP Nº 4 de éste Estado para que ambas reciban tratamiento psicológico y superen los problemas.
LA DEFENSA
La defensora pública solicita el cese de la medida de presentaciones de su representada por cuanto se evidencia que ya dio cumplimiento a las mismas y esta de acuerdo con la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Escuchado a las partes y revisadas las actuaciones se evidencia que la imputada KERLY NACARY LINARES, no ha dado cumplimiento a la condición de no acercarse a la victima de forma hostil, según declaración realizada por la victima ciudadana ANNE MUJICA, y habiendo opinado favorablemente el Ministerio Fiscal y la victima sobre la ampliación del plazo de régimen de prueba por esta vez a la ciudadana imputada KERLY NACARY LINARES, se acuerda imponerle un plazo de régimen de prueba de cuatro meses y quince días, el cual vence en fecha 01 de septiembre de 2009, imponiéndose las siguientes condiciones: prohibición de cambiar del domicilio aportado al Tribunal sin la previa autorización y no acercarse a la victima en su lugar de trabajo, hogar, lugar público de manera violenta, entiéndase violencia física, verbal y psicológica, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a que se dicte sentencia condenatoria en contra de la imputada KERLY NACARY LINARES. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4 del Estado Trujillo, con la finalidad de que controlen y vigilen el cumplimiento de las condiciones impuestas y a petición del Fiscal y defensa la imputada y victima deben de acudir a la referida institución a los fines de que se le practiquen informe psicológico y remitan las resultas de los mismos.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; AMPLIA EL PLAZO DE RÈGIMEN DE PRUEBA, A LA CIUDADANA KERLY NACARY LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.652.414, de 26 años de edad, nacida en fecha 23-04-1982, soltera, residenciada Calle Arriba cerca de la Radio Trujillo, Residencias Los Mukas donde esta el Centro Hípico Municipio Trujillo Estado Trujillo, por el lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS a partir de la presente fecha, es decir, vence el 1-09-2009, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-prohibición de cambiar del domicilio aportado al Tribunal sin la previa autorización y 2.-no acercarse a la victima en su lugar de trabajo, hogar, lugar público de manera violenta, entiéndase violencia física, verbal y psicológica, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas dará lugar a que se dicte sentencia condenatoria en contra de la imputada KERLY NACARY LINARES. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4 del Estado Trujillo, con la finalidad de que controlen y vigilen el cumplimiento de las condiciones impuestas y a petición del Fiscal y defensa la imputada y victima deben de acudir a la referida institución a los fines de que se le practiquen informe psicológico y remitan las resultas de los mismos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
YELITZA PÈREZ PÈREZ
LA SECRETARIA
IRIS DABOIN.