REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000983
ASUNTO : TP01-P-2009-000983
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA
En el día de hoy, siendo la 02:00 p.m, se hizo presente la ciudadana Juez de Control Nº 04, Abg. Yelitza Pérez, la Secretaria Abg. Iris Daboin y el Alguacil Carlos Castellanos, a los fines de realizar AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, la cual fue solicitada por el Fiscal III del Ministerio Publico Abg. Edgar Sánchez en fecha 23-04-2009. La ciudadana Juez antes de dar inicio al acto solicito que se verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, el Imputado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, el Defensor Público Abg. Emiro Carriles. La Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y cediendo la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, quien expuso que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de quince (15) días para dictar acto conclusivo, por cuanto esta Representación Fiscal, considera que faltan por evacuar diligencia de investigación necesarias elementales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. El Juez le informa al imputado sobre la solicitud del Ministerio Publico y se impuso del precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico de la siguiente manera: JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-15.752.241 de 29 años de edad, vendedor informal, vende ropa interior de dama, y quien reside en la Floresta Sector San Antonio al lado de la Capilla, Valera Edo. Trujillo, casa sin número, natural de Valera, nacido en fecha 25-03-1980, grado de instrucción sexto grado, de ocupación comerciante, hijo de Maria Chasoy y Miguel Jansasoy, quien expuso no tener nada que declarar en relación con la solicitud fiscal. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Me opongo a la solicitud presentada en cuanto que se le otorgue 15 días de prorroga a la Fiscalía III para que presente el acto conclusivo, ya que las experticias deberían para esta fecha haber sido realizadas, en todo caso solicito a la ciudadana Juez que conceda a la representación Fiscal solo la mitad del lapso solicitado, tomando en consideración que mi defendido se encuentra privado de su libertad, es todo. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalia III del Ministerio Publico del Estado Trujillo y en consecuencia concede prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo acto conclusivo, manteniéndose la vigencia de la Medida de Privación Preventiva de Libertad sobre el imputado JOSE MIGUEL JANSASOY CHASOY, plenamente identificados, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio culposo y Lesiones Culposas, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la representación Fiscal la presentación del acto conclusivo el día martes 12 de Mayo del presente año. Terminó el acto siendo las 02:30 a.m., se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.-
La Jueza de Control Nº 04
Abg. Yelitza Pérez
Fiscal III del Ministerio Publico El Defensor Público
El Imputado
La Secretaria
Abg. Iris Daboin