REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010215
ASUNTO : TP01-S-2004-010215


Vista la comunicación N° TR-UAV-022-2009 de fecha 12-01-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg. HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales a los ciudadanos JORGE JOSE LINARES CAMACHO y JOSE GREGORIO LINARES CAMACHO, residenciados en QUEBRADA DE RAMOS CASA S/N, SAN JACINTO, EDO. TRUJILLO, desde el 07 de Octubre de 2004, por tener la cualidad de víctimas en la investigación que lleva la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público bajo el N° D21-3804-2004, quien se sentía amenazado por Personas Desconocidas, y según dicha comunicación emitida por la mencionada Vindicta Publica de esta Circunscripción Judicial, las amenazas han cesado, tal como se desprende del acta de entrevista realizada a los ciudadanos JORGE JOSE LINARES CAMACHO y JOSE GREGORIO LINARES CAMACHO.-

Revisadas las actuaciones se evidencia que los motivos por los cuales se dio inicio a la presente investigación, lo que consecuencialmente origino de decretara Medida de Protección, a los ciudadanos JORGE JOSE LINARES CAMACHO y JOSE GREGORIO LINARES CAMACHO Y SU GRUPO FAMILIAR, quienes tienen la cualidad de victimas, han cesado, esta Juzgadora estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando, y así se decide.-






DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, que le fuera acordada en fecha 07-10-04 a los ciudadanos JORGE JOSE LINARES CAMACHO y JOSE GREGORIO LINARES CAMACHO Y SU GRUPO FAMILIAR, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial N°.10 del, Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMA, e igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez