REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007553
ASUNTO : TP01-P-2007-007553
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la celebración de la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano JOSÈ ANGEL ROSALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor; este Tribunal pasa a dictar sobreseimiento formal en los siguientes términos:
ACUSACIÒN FISCAL
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado Larry Sucre, acusó formalmente al ciudadano JOSÈ ANGEL ROSALES, por considerar que “En fecha 27 de octubre de 2007, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios Sargento 1ero Henry Vera Velasco, Sargento 2do Gregorio Antonio Méndez García, Cabo 1ero Marcos Villegas Aldana, Cabo 2do Marcos Gudiño y Cabo 2do Javier Bermont, adscritos al destacamento Nº 15, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto de Cemento Andino, quienes se encontraban de comisión, en un punto de control móvil, en el sector Los Cardones, Municipio Candelaria del estado Trujillo, momento en el cual observaron que se acercaba al referido punto de control un vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, color negro, sin placas, año 2000, serial de cuadro Nº 1L1-630320, serial de motor Nº 1L1-630320, modelo RX-100. tipo paseo, procediendo la comisión a solicitarle al conductor de la moto, ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROSALES, que se estacionara al lado derecho de la vía, y que presentara sus documentos personales y la documentación del vehículo, entregando una factura de compra Nº 0034, de fecha 24 de febrero del año 2000, a nombre de PEDRO LUÍS GONZÁLEZ MATA, con cédula 10.002.524, cuyos seriales descritos en la misma no coinciden con los seriales legítimos de la moto en cuestión, ya que el que aparece descrito en la referida factura es el siguiente: 1L1-686660; pudiendo constatar los funcionarios actuantes que el vehículo se encuentra solicitado por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), según expediente Nº G-214-027, de fecha 25 de marzo de 2006, por ante la Dirección de Investigaciones de Vehículos de Caracas; por tales razones los funcionarios actuantes procedieron a aprehender al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROSALES, con cédula de identidad Nº V-11.128.453, previa lectura de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, y de sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego ponerlo a disposición del Ministerio Público.”
Solicitó el Ministerio Fiscal, se admitiera la acusación, y los medios de pruebas indicados y ofrecidos por ser pertinentes y necesarios para el desarrollo del debate oral y público. Se acuerde el enjuiciamiento del mencionado imputado, se decrete el auto de apertura a juicio.
CALIFICACIÒN JURÌDICA
La calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor.
PRUEBAS OFRECIDAS Y NO ADMITIDAS
El Ministerio Fiscal indico los medios de pruebas que ofrecerá en el juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad los cuales aparecen descritos a continuación:
Testimonio Pericial del funcionario DARWIN ENRIQUE ARIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, quien practicó Experticia de reconocimiento y avalúo de vehículo automotor, signada con el numero 0712223, de fecha 7 de Diciembre de 2007, al vehículo objeto de la presente causa. Útil, necesario y pertinente, ya que dará cuenta de la existencia, características, identidad y estado de los seriales de identificación del vehículo en el cual se desplazaba el imputado.
Testimonio de los funcionarios Sargento 1ero HENRY VERA VELASCO, Sargento 2do GREGORIO ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, Cabo 1ero MARCOS VILLEGAS ALDANA, Cabo Segundo MARCOS GUDIÑO y Cabo Segundo JAVIER BERMONT, adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto de Cemento Andino; quienes suscribieron Acta Policial de fecha 27 de octubre de 2007. Útil, necesario y pertinente, ya que depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del imputado.
Testimonio del funcionario Detective JESÚS MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Trujillo (A), quien suscribió acta de investigación penal de fecha 28 de mayo de que presenta el vehículo objeto de la presente causa ante el Sistema de Información Policial, por el delito de robo de vehículo automotor, según averiguación N° G-214-027, de fecha 25 de marzo de 2006, por ante la Dirección de Investigaciones de Vehículos de Caracas.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos:
Experticia de reconocimiento y avalúo de vehículo automotor, signada con el numero 0712223, de fecha 7 de Diciembre de 2007, suscrita por el licenciado en Ciencias Policiales Inspector DARWIN ENRIQUE ARIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Trujillo, practicada al vehículo en el cual se desplazaba el imputado.
Acta de Investigación fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por el detective JESÚS MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Trujillo (A), la cual versa sobre la solicitud que presenta el vehículo objeto de la presente causa ante el Sistema de Información Policial, por el delito de robo de vehículo automotor, según averiguación N° G-214-027, de fecha 25 de marzo de 2006, por ante la Dirección de Investigaciones de Vehículos de Caracas.
EVIDENCIAS:
El Ministerio Público ofrece las siguiente evidencia física, la cual fue incautada al prenombrado imputado, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armada Policiales, Comisaría Policial Nº 01, Trujillo, Departamento 12, Pampan, Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 2007.
Un (01) Vehículo con las siguientes características: Clase moto marca YAMAHA, modelo rx-100 Tipo paseo, placa no porta, color negro, uso particular, año 2000, serial de cuadro grabado en bajo relieve con los dígitos: 1L1630320, presenta garbado en bajo relieve serial de motor con los dígitos 1L1630320.
ALEGATO DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares quien manifestó que niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto el vehiculo lo adquiero mi defendido de buena fe, sin tener conocimiento de que proviniera de algún delito, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no hay suficientes elementos para enjuiciar a mi defendido.
EL IMPUTADO
El tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º y del contenido del artículo 130 y 132 del Código Orgánico Procesal penal a JOSE ANGEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº 11.128.453, hijo de José Ángel Godoy y Maria Isabel Rosales, nacido el 29/02/63, de 41 años de edad, de domiciliado en Sector Los Cardones, calle principal, casa Nº 18-58, a una cuadra de la Escuela Antonio José Rengifo, Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono personal 0424-7568928 y del domicilio 0416-6745870, quien expuso:”Me acojo al precepto constitucional”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisado las actuaciones se evidencia que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, es un delito contra la propiedad, el cual supone necesariamente la previa consumación del delito principal, que por lo general es Hurto o robo, del cual proviene el vehiculo, en este caso, se trata pues de un delito accesorio, que para que se configure como tal debe de estar probado la existencia en este caso del delito robo de vehiculo, tal y como lo señala en un principio en el acta policial los funcionarios aprehensores y actuantes del presente procedimiento al indicar que el vehiculo moto que aparece descrito en la referida factura es el siguiente: 1L1-686660; pudiendo constatar los funcionarios actuantes que el vehículo se encuentra solicitado por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), según expediente Nº G-214-027, de fecha 25 de marzo de 2006, por ante la Dirección de Investigaciones de Vehículos de Caracas, circunstancia esta que no fue corroborada por el Ministerio Fiscal, pues no esta agregado en autos, copia de la denuncia realizada por el presunto dueño de la moto, que tampoco aparece indicado en autos quien es la persona, si se trata de una persona natural o jurídica y los documentos de esta que acredite la propiedad, tampoco esta evidencia si la moto proviene ciertamente de un delito de robo o de un hurto, pues no consta en autos los hechos denunciados y al no estar clarificado estas circunstancias esenciales para establecer si estamos en presencia del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo o hurto, lo procedente es no admitir la presente acusación contra el ciudadano JOSE ANGEL ROSALES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en consecuencia se decreta el sobreseimiento formal conforme al 28, numeral 4º, literal i, que se refiere a la falta de requisitos formales para intentar la acusación en concordancia con el artículo 326 numeral 3º eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA NO ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JOSE ANGEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº 11.128.453, hijo de José Ángel Godoy y Maria Isabel Rosales, nacido el 29/02/63, de 41 años de edad, de domiciliado en Sector Los Cardones, calle principal, casa Nº 18-58, a una cuadra de la Escuela Antonio José Rengifo, Monay Municipio Pampan del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en consecuencia se decreta el sobreseimiento formal conforme al 28, numeral 4º, literal i, que se refiere a la falta de requisitos formales para intentar la acusación en concordancia con el artículo 326 numeral 3º eiusdem y como consecuencia de ello la no admisión de las pruebas indicadas por el Ministerio Fiscal. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su debida oportunidad.
La Jueza de Control Nº 04
YELITZA PÉREZ PÈREZ
La secretaria
MAGALY CASTRO.