REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006610
ASUNTO : TP01-P-2008-006610


SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que el Abogado LENIN TERÀN en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, presentó formal ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, en la causa seguida al ciudadano LUIS RAMÒN HERNANDEZ ROJO, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO
En la oportunidad de formular acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar, el Abogado: LENIN TERÀN, imputó al ciudadano LUIS RAMÒN HERNANDEZ ROJO el siguiente hecho: “El día viernes 10 de octubre del año 2008, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTELLANOS DURÀN, se encontraba en la vía pública exactamente en las invasiones detrás del edificio Cuatricentenario, Municipio Trujillo, estado Trujillo, con el ciudadano Luís Ramón Rojo, quien de forma inesperada comenzó a golpearlo con un palo de escoba en varias partes del cuerpo, causándole lesiones que tardaron ocho días para curar”:

Solicitó el Ministerio Fiscal, se admitiera la presente acusación y los medios de pruebas indicados y ofrecidos por ser pertinentes y necesarios para el desarrollo del debate oral y público, se dicte el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del imputado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal en el Escrito Acusatorio y ratificada en la Audiencia Oral contra el ciudadano LUIS RAMÒN HERNANDEZ ROJO, fue la del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO CASTELLANOS DURÀN.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DA LAS PRUEBAS
Como punto previo este Tribunal admitió la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano LUIS RAMÒN HERNANDEZ ROJO por el delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal JOSÈ LUIS ANDRADE MONTILLA, así como las pruebas indicadas en su acusación, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público
Se admiten todas y cada una de las pruebas que aparecen descritas en la acusación por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público y que corren agregadas del folio 40 y 42 de la causa.

DEFENSA E IMPUTADO
La Defensa Pública, representada por el Abg. JOHANA TIRADO, expone: niego, rechazo y contradigo la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos ni al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta a mi defendido de las medidas de alternativa de la prosecución del proceso, establecidas en el COPP.-

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado quien acto seguido se identifico como queda escrito: LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO, venezolano, nacido el 02/05/77 de 32 de edad, natural de Mene Grande Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.774, residenciado en Urb. Jesús de Nazaret, atrás del Edif. Cutaricentenario, hijo de Carme Rojas y Ramón Hernández, Trujillo estado Trujillo, quien expuso: “que admite los hechos y se declara responsable de los mismos, solicitando disculpas a la víctima y pido al Tribunal me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso la cual me comprometo a cumplir y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

La Victima MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, previo juramento de ley, expone: “Quiero que el explique porque me pego sin motivo alguno, yo no tengo la culpa que a la casa le cayo un pedazo de cerro y me golpeo y me dijo que por que la pague con una mujer y no con un hombre y pido a ciudadano que no me moleste más, que no se meta mas nunca conmigo y le participo que compre un machete y la próxima vez voy a responderle, la víctima esta acepta las disculpas presentadas por el ciudadano imputado”

La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la misma esta ajustada a derecho.-

Cedido nuevamente el derecho de palabra al defensor público expuso que por cuanto su representado admite el hecho objeto del presente proceso solicita al ciudadano juez se otorgue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que ha sido solicitada en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e impone al ciudadano LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO, imputado de las condiciones establecida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere Mantenerse en el domicilio aportado al Tribunal y en caso contrario manifestar al Tribunal de su nueva residencia, continuar trabajando o sea mantenerse ocupado en un trabajo licito, Presentarse por ante este Tribunal cada dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha y Prohibición de acercarse a la víctima. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de este Estado a los fines de que controlen el cumplimiento de las Medidas aquí acordadas. Se le advierte al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del citado Código Adjetivo Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como régimen de prueba el lapso de seis meses, considerando el principio de oportunidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la medida impuesta no debe sobrepasar el termino máximo de la pena impuesta por el delito, se acuerda que el vencimiento del Régimen es el veintidós (22) de Octubre del presente año y en virtud de ello se fija la Audiencia Especial de verificación de Condiciones para el día viernes 30 de octubre de 2009 a la 01:00 pm.
Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO, venezolano, nacido el 02/05/77 de 32 de edad, natural de Mene Grande Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 14.780.774, residenciado en Urb. Jesús de Nazaret, atrás del Edif. Cutaricentenario, hjo de Carme Rojas y Ramón Hernández, Trujillo estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO CASTELLANOS. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO, preidentificado de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones establecida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere Mantenerse en el domicilio aportado al Tribunal y en caso contrario manifestar al Tribunal de su nueva residencia, continuar trabajando o sea mantenerse ocupado en un trabajo licito, Presentarse por ante este Tribunal cada dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha y Prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Se fija como régimen de prueba el lapso de seis meses, considerando el principio de oportunidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la medida impuesta no debe sobrepasar el termino máximo de la pena impuesta por el delito, se acuerda que el vencimiento del Régimen es el veintidós (22) de Octubre del presente año y en virtud de ello se fija la Audiencia Especial de verificación de Condiciones para el día viernes 30 de octubre de 2009 a la 01:00 de la tarde. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de este Estado a los fines de que controlen el cumplimiento de las Medidas aquí acordadas, a tal fin ofíciese y provéase lo conducente. Cúmplase. Notifíquese a la victima de la presente decisión.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÈREZ PÈREZ.
LA SECRETARIA,
MAGALY CASTRO.