REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002182
ASUNTO : TP01-P-2006-002182


Vista el escrito presentado por la fiscal Segunda (A) del Ministerio Publico del Estado Trujillo, Abg. Sandra Briceño, la cual decretó el Archivo Fiscal en la Investigación seguida a los ciudadanos JESUS ALFREDO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, casado, de profesión docente, hijo de Arnoldo Núñez y Maria Rodríguez, residenciado en Tres Esquinas, Sector 01, como a 20 metros del volteadero de las busetas, Primera casa después del Puente, del Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad N°.10.316.421 y GUSTAVO SEGUNDO VITORA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°.11.618.355, de 35 años de edad, casado, de profesión mecánico, hijo de Ciro Antonio Vitora y Rosa Margarita de Vitora, residencia en vía a Mucuche, sector San José, Casa S/N, de bloques, cerca del taller de latonería Ignacio, Pampan del Estado Trujillo, en fecha 20-04-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que este Tribunal cumpliendo con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 315 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de examinar y decretar el archivo de las actuaciones, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, todo esto sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la referida fecha de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.

SEGUNDO: Ahora bien , en fecha 26-06-06, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, la cual con textualidad expresó"...DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los referidos imputados, de conformidad con el artículo 256 Ordinal, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada sesenta (60) días por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los articulo 420 numeral 2° en concordancia con el 415, del Código Penal, en agravio de GUSTAVO VITORA y WILSON CABRERA, en su condición de Victima, ..." , siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, pero visto que el Ministerio Publico decretó el referido Archivo de las Actuaciones, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR, el Cese de Toda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los investigados, ciudadanos, JESUS ALFREDO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, casado, de profesión docente, hijo de Arnoldo Núñez y Maria Rodríguez, residenciado en Tres Esquinas, Sector 01, como a 20 metros del volteadero de las busetas, Primera casa después del Puente, del Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad N°.10.316.421 y GUSTAVO SEGUNDO VITORA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°.11.618.355, de 35 años de edad, casado, de profesión mecánico, hijo de Ciro Antonio Vitora y Rosa Margarita de Vitora, residencia en vía a Mucuche, sector San José, Casa S/N, de bloques, cerca del taller de latonería Ignacio, Pampan del Estado Trujillo, se ordena Oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 315 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima y a todas las partes de la presente resolución . CUMPLASE.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez
Abg. Iris Daboin