REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004032
ASUNTO : TP01-P-2006-004032


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
Hoy, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Sobreseimiento, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Yelitza Pérez, la Secretaria Abg. Iris Daboin y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de dar inicio al acto la Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, observando que se encuentran presentes: el Defensor Publico Abg. Rigoberto González, la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo No se encuentra presente: el Imputado WILMER ALEXANDER SAAVEDRA JUSTO. La ciudadana Jueza acuerda un lapso de espera de treinta (30) minutos. Vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes observando que se encuentran presentes: el Defensor Publico Abg. Rigoberto González, la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo, no se encuentra presente: el Imputado WILMER ALEXANDER SAAVEDRA JUSTO. La Juez vista la ausencia del imputado, solicita a la secretaria informe sobre las resulta del imputado, informando la secretaria que revisado el sistema juris se observa que el imputado fue legalmente notificado y que en la causa consta la resulta de la Boleta de Notificación firmada por el referido, en virtud de lo cual se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público quien solicita que la juez decida por auto separado la solicitud Fiscal, cediendo el derecho de palabra al Defensor Público quien manifiesta estar de acuerdo con el petitorio Fiscal. Oídas las partes, este Tribunal de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda decidir por auto separado la Solicitud de Sobreseimiento de la causa y la Aplicación Medida de Seguridad presentado en al causa seguida contra el ciudadano WILMER ALEXANDER SAAVEDRA JUSTO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó no tener cedula de identidad por cuanto nunca se ha cedulado, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Maria Cristina Justo y José Manuel Saavedra, residenciado en la Av. Andres Bello, cerro El Limón parte baja, casa s/Nº, Trujillo Estado Trujillo y notificará de su decisión. Es todo. Concluyo el acto siendo las 3:15 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Es todo, terminó se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,

El Defensor,

Abg. Yelitza Pérez

La Fiscal,




La Secretaria