REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000935
ASUNTO : TP01-P-2009-000935


Visto el escrito presentado por el ciudadano defensor público décimo primero abogado Oscar Colmenares , en su carácter de defensor del ciudadano JOSÈ GABRIEL DELGADO NAVARRO, contra quien existe causa penal por la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de libertad en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código penal vigente, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano: JOSÈ GABRIEL DELGADO NAVARRO, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-
En fecha 26 de marzo de 2009, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano JOSÈ GABRIEL DELGADO NAVARRO, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días, y prohibición de acercamiento a la victima, conforme al artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa del ciudadano JOSÈ GABRIEL DELGADO NAVARRO de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el traslado desde su casa hasta la sede del tribunal a dar cumplimiento con la condición de la presentación periódica , se hace muy oneroso considerando la distancia que existe desde la ciudad de Trujillo a Cùa estado Miranda, aunado a que tiene que solicitar permiso en su lugar de trabajo y pierde prácticamente dos días de trabajar, en consecuencia se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano JOSÈ GABRIEL DELGADO NAVARRO ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, observándose que evidentemente el ciudadano imputado ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente ampliar el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, y se le mantiene la medida de prohibición de acercarse a la victima, conforme al artículo 256 numeral 3 y 6 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GABRIEL DELGADO venezolano, titular de la cédula de identidad (ILEGIBLE y no es original) Nº 25.219.544, de 23 años de edad, natural de Cùa estado Miranda, nacido en fecha 07-11-1986, de ocupación Taxista desde un año y algo y antes de montacargista, soltero, hijo Omaira Isabel Navarro y Santo Delgado, residenciado sector brisa del rosario , calle el club , casa numero 58, de color azul, cerca de la escuela distrito capital, Cùa estado Miranda, y AMPLIA SU PRESENTACIÒN por ante este tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días y mantiene la medida de prohibición de acercarse a la victima, conforme al artículo 256 numeral 3 y 6 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor solicitante conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano imputado.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,
MAGALY CASTRO.