REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001255
ASUNTO : TP01-P-2009-001255
AUTO DE AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO
Vistas las actuaciones remitidas mediante oficio Nº 9700-069-5372, de fecha 20-04-2009, sin fidedigna alguna por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de fecha 27-04-2009, en la que solicita que se expida orden de allanamiento de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El representante del Ministerio fiscal señaló al Tribunal, que expida orden de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del código orgánico procesal penal para ser practicada en el inmueble donde habitan los ciudadanos: EDUARDO ROMAN, ubicado en la calle las flores, el cual presenta las siguientes características paredes protectoras del porche, elaboradas en laminas de cerámicas, color beige, rejas de metal, color blanco, en la parte interna se observa la vivienda elaborada en paredes frisadas, Monay Municipio Pampan estado Trujillo, Y de igual modo donde habita el ciudadano ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, cuyo inmueble presenta las siguientes características: paredes de bloque frisados, color rosado, rejas de metal color negro, signada con el Nº 2125, Monay Municipio Pampan estado Trujillo, y finalmente en el inmueble donde habita el ciudadano ALEXIS MENDOZA, el cual presenta las siguientes características: elaborada en paredes de bloque frisada, color verde, portón y puerta de metal, color azul.
La orden de ALLANAMIENTO REQUERIDA, es motivado a que ese Despacho Fiscal inició investigación D-21-3033-09, causa Nº I-102.608, por uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad que de acuerdo a investigaciones realizadas y plasmadas en las actas, existe presunción de la existencia de elementos de interés criminalisticos como: arma de fuego, municiones de diferentes calibres, según se corrobora del acta de investigación penal de fecha 15-04-2009 inserta al folio 2 y vto; del acta de entrevista penal practicada al ciudadano ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, cedula de identidad Nº 17.598.949, folio 3, 4 y vto y el acta de investigación penal de fecha 15-04-2009 folio 5 y vto, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Valera, razón por la cual, acudió a este Tribunal para solicitar, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para la práctica del ALLANAMIENTO.
Según lo indica la representación Fiscal dicha actuación policial será efectuada por los funcionarios INSPECTOR URBINA WALTER, SUB INSPECTOR ROJAS JAIRO, DETECTIVE MATHEUS JORGE, CAPIELO LUIS, AGENTES LINARES BLADIMIR y RUBIO JEAN, así como funcionarios adscritos ala sub. Delegación Valera.
SEGUNDO: Una vez revisado el escrito que dio origen a este pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, señalando el Fiscal que su convencimiento le deviene del acta investigación penal de fecha 15-04-2009 inserta al folio 2 y vto; donde el funcionario del CICPC sub. delegación Valera, deja constancia de la siguiente diligencia policial:”En esta misma fecha, continuando averiguaciones relacionadas con el expediente numero I-102.608, que investiga este despacho, por uno de los delitos contra las personas (homicidio) y encontrándome en labores de servicio se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que las personas que le habían dado muerte al ciudadano EDIXON ENRIQUE MARIN DURAN, en un hecho ocurrido en el estacionamiento del banco Corp Banca de esta población, habían sido unos sujetos de nombre ALBERT quien conducía el vehiculo tipo moto, la cual fue abandonado en el lugar del hecho, Miguel Revilla y Alexis, quienes residen en la población de monay, Municipio Pampan y que el primero de los mencionados podía ser ubicado en la vente de repuesto de nombre INVERSIONES YOGERBASTI C.A., la cual esta ubicada frente a la venta de licores los compadres de la misma población, por tal motivo se e informó a la superioridad al respecto, quien ordenó que se verificara dicha información, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR URBINA WALTER y el agente RUBIO JEANS, hacia el lugar antes mencionado, una vez en la población de Monay específicamente en la vente de repuesto Inversiones Yogerbasti al preguntar por un ciudadano de nombre ALBERT, fuimos recibidos por el ciudadano ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la población antes mencionada, calle las flores, casa sin numero, Municipio Pampan, portador de la cedula de identidad Nº V 17.598.949, quien nos manifestó ser la persona requerida por la comisión y al imponerlo del motivo de la misma, nos manifestó que efectivamente el había conducido una moto modelo pantera 150, de color negro pero que la misma pertenecía a un compañero de trabajo de nombre EDUARDO ROMAN, quien trabaja con él, pero el mismo no había asistido a sus labores en el día de hoy, motivo por el cual nos trasladamos en compañía de dicho ciudadano hacia el estacionamiento Valera, ubicado en la zona Industrial de esta Población, estando presentes en dicho lugar se le puso de vista y manifiesto el vehiculo tipo moto, el cual guarda relación con el presente caso y al observarlo detalladamente nos manifestó que efectivamente era el vehiculo el cual EDUARDO se lo había prestado en varias ocasiones para ir almorzar a su casa, optando en trasladarnos hacia el despacho a fin de recibirle la respectiva entrevista a dicho ciudadano, de igual manera me traslade hacia la sala situacional a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera tener dicho ciudadano, siendo recibidos por la funcionario DURVELIS PERDOMO, quien nos manifestó que dicho ciudadano no presenta historial policial ni esta solicitado”, así mismo del acta de entrevista penal practicada al ciudadano ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, cedula de identidad Nº 17.598.949, folio 3, 4 y vto y el acta de investigación penal de fecha 15-04-2009 folio 5 y vto, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Valera, y al estar llenos los extremos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que ha determinado inmueble, ingresen funcionarios los funcionarios INSPECTOR URBINA WALTER, SUB INSPECTOR ROJAS JAIRO, DETECTIVE MATHEUS JORGE, CAPIELO LUIS, AGENTES LINARES BLADIMIR y RUBIO JEAN, así como funcionarios adscritos ala sub. Delegación Valera, sin permiso del dueño, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.
Por tal motivo este órgano jurisdiccional considera necesario autorizar la entrada en dichos inmuebles a la autoridad policial para registrarlo y eventualmente incautar elementos de interés criminalisticos como: arma de fuego, municiones de diferentes calibres, todo de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acto de investigación que será efectuado según lo indica el Fiscal solicitante- por los funcionarios INSPECTOR URBINA WALTER, SUB INSPECTOR ROJAS JAIRO, DETECTIVE MATHEUS JORGE, CAPIELO LUIS, AGENTES LINARES BLADIMIR y RUBIO JEAN, así como funcionarios adscritos ala sub. Delegación Valera. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ALLANAMIENTO, en la residencia de los ciudadanos EDUARDO ROMAN, ubicado en la calle las flores, el cual presenta las siguientes características paredes protectoras del porche, elaboradas en laminas de cerámicas, color beige, rejas de metal, color blanco, en la parte interna se observa la vivienda elaborada en paredes frisadas, Monay Municipio Pampan estado Trujillo, Y de igual modo donde habita el ciudadano ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, cuyo inmueble presenta las siguientes características: paredes de bloque frisados, color rosado, rejas de metal color negro, signada con el Nº 2125, Monay Municipio Pampan estado Trujillo, y finalmente en el inmueble donde habita el ciudadano ALEXIS MENDOZA, el cual presenta las siguientes características: elaborada en paredes de bloque frisada, color verde, portón y puerta de metal, color azul, a los fines de efectuar registro y eventual incautación de elementos de interés criminalisticos como: arma de fuego, municiones de diferentes calibres; en la investigación que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el N D-21-3033-09, por uno de los delitos contra las personas (homicidio) del ciudadano EDIXON ENRIQUE MARIN DURAN y la propiedad.
La autoridad que estará a cargo de la presente actuación son los funcionarios INSPECTOR URBINA WALTER, SUB INSPECTOR ROJAS JAIRO, DETECTIVE MATHEUS JORGE, CAPIELO LUIS, AGENTES LINARES BLADIMIR y RUBIO JEAN, así como funcionarios adscritos ala sub. Delegación Valera. Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día martes 05 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.
Líbrense las órdenes respectivas y remítanse en sobre cerrado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su entrega a la Fiscal solicitante. Resérvese el acceso informático de terceros en el sistema Juris 2000 al registro del texto de la presente decisión y de la respectiva orden, a fin de preservar y asegurar la eficacia del resultado de la diligencia de investigación, no obstante de que la misma ingreso sin sobre lacrado alguno. Déjese copia. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4
YELITZA PÉREZ PEREZ
LA SECRETARIA
MAGALY CASTRO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001255
ASUNTO : TP01-P-2009-001255
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:
A los(as) ciudadano(as) ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, titular de la cedula de identidad Nº 17.598.949, cuyo inmueble presenta las siguientes características: paredes de bloque frisados, color rosado, rejas de metal color negro, signada con el Nº 2125, Monay Municipio Pampan estado Trujillo, que por decisión de esta misma fecha este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO de dichos inmuebles, para el respectivo registro y eventual incautación de objetos y evidencias de interés criminalisticos relacionados con la perpetración de delitos contra la persona y contra la propiedad tales arma de fuego, municiones de diferentes calibres en la investigación que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el N D-21-3033-09, por uno de los delitos contra las personas (homicidio) del ciudadano EDIXON ENRIQUE MARIN DURAN y contra la propiedad.
Dicho allanamiento será realizado por los funcionarios INSPECTOR URBINA WALTER, SUB INSPECTOR ROJAS JAIRO, DETECTIVE MATHEUS JORGE, CAPIELO LUIS, AGENTES LINARES BLADIMIR y RUBIO JEAN, así como funcionarios adscritos ala sub. Delegación Valera, acompañados de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no posean vinculación con la autoridad policial.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día jueves martes 05 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.
Deberá dejarse un ejemplar de ésta en manos de quien se encuentre en la vivienda para el momento de la práctica de la diligencia.
YELITZA PÉREZ PÈREZ
Juez de Control Nº 4