REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001331
ASUNTO : TP01-P-2009-001331

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán mediante el cual presenta al ciudadano ANTONIO JOSÈ LEÒN SANCHEZ, y celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia Oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, narró los hechos plasmados en el Acta Policial de fecha 25 de Abril de 2009, siendo las 7:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de Vigilancia de tránsito y transporte Terrestre, Unidad Nº 63, comando los cumbitos, Trujillo estado Trujillo, practicaron la detención del ciudadano ANTONIO JOSÈ LEÒN SÀNCHEZ, quien fue aprehendido por la comisión actuante, por encontrarse involucrado en el accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con una persona muerta, hecho ocurrido en la carretera nacional El batatillo, San Antonio, Sector Los cumbitos, Municipio candelaria Estado Trujillo, en el cual resultó muerto el ciudadano RODOLFO GABRIEL MENDOZA MARTINEZ., inserto al folio 2 de la causa, considero que la calificación jurídica atribuida al hecho es el de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de RODOLFO GABRIEL MENDOZA MARTINEZ, solicitó procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 256 eiusdem. Solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado quien se identifico como queda escrito: ANTONIO JOSE LEON SANCHEZ, natural de valencia Estado Carabobo, venezolano, cedula de identidad Nº 7.079.474 nacido en fecha 13-07-1963, de 46 años de edad, ocupación taxista de Valera, hijo de Maria de la Cruz de León y Braulio León, residenciado caserío la viciosa, calle Nº 3 casa s/n, cerca del tanque y de la quesera flor de Aragua, municipio candelaria, parroquia chejende, tlfn 0272-3236606. Quien manifestó: “yo venia en la panamericana en la altura de batatillo, cuando de pronto apareció una bicicleta que choco contra mi carro, lo cual cuando ocurrió eso yo me detuve a socorrer al señor, de inmediato pare un carro y llame a transito no tardo 5 minutos para llegar, yo me quedé con el señor mientras que transito llegaba lo cual llegaron los bomberos de inmediato y tomaron la pulsación del señor y dijeron que estaba muerto, yo me quede en el sitio y según los comentario de una señora ella vio cuando el colisiono con el carro, no se me el nombre de la señora pero yo lo puedo conseguir, si yo hubiese sido otra persona yo no me paro y me voy la gente me dijo que no lo moviera.”
LA DEFENSA
El Defensor Pública Jorge Luque expuso: no me opongo al procedimiento ordinario, solicito se le otorgue a mí representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de las actuaciones.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 25 de abril de 2009, inserto al folio 2 de la causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de RODOLFO GABRIEL MENDOZA MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que merece pena privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado ANTONIO JOSE LEON SANCHEZ, es el autor de la comisión del hecho punible, como el acta policial de fecha 25 de abril de 2009 inserto al folio 2 y vto de la causa, informe del accidente de transito folio 4 y vto; Croquis del accidente de transito, inspección ocular inserta al folio 6 y 7; acta del levantamiento del cadáver folio 9 y vto, el registro de recepción de entrega del vehiculo folio 13 y 14; y fotografías que forman parte de la inspección ocular.
Ahora bien estima quien decide, que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, considerando las circunstancias particulares del caso, como la solicitud de medida cautelar por parte del Ministerio fiscal, quien es el encargado de velar por las resultas del proceso, aunado a que el propio imputado alego como defensa que el ciudadano hoy occiso lo chocó y el lo auxilio y espero a que llegaran las autoridades, verificándose que la bicicleta para el momento no tenía luces, el occiso no cargaba chaleco para identificarse y era de noche, motivo por lo que se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico procesal penal que se refiere a la presentación periódica cada 15 días hasta el finiquito del proceso y numeral 9 que se refiere a la prohibición de cambiar del domicilio aportado, sin la previa autorización del tribunal. Por encontrarse detenido se acuerda su libertad, a tal fin ofíciese a las autoridades competentes.
Por cuanto la aprehensión del mencionado ciudadano ocurrió a poco de haberse cometido el hecho punible, se califica la aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el procedimiento ordinario artículo 373 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: La aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 eiusdem. Se acuerda al ciudadano ANTONIO JOSE LEON SANCHEZ, natural de valencia Estado Carabobo, venezolano, cedula de identidad Nº 7.079.474 nacido en fecha 13-07-1963, de 46 años de edad, ocupación taxista de Valera, hijo de Maria de la Cruz de León y Braulio León, residenciado caserío la viciosa, calle Nº 3 casa s/n, cerca del tanque y de la quesera flor de Aragua, municipio candelaria, parroquia chejende, Estado Trujillo, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3 y 9 del citado Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de RODOLFO GABRIEL MENDOZA MARTINEZ, líbrese el oficio de libertad a las autoridades competentes y se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.