REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001959
ASUNTO : TP01-P-2008-001959


Visto y recibido es esta misma fecha, escrito TRU-UAV-403-2009, de fecha 23 de abril de 2009, constante de tres (03) folios útiles, procedente de la fiscalia superior del ministerio público, mediante el cual solicita una prorroga a la protección acordada a favor del ciudadano PLINO JOSÈ QUINTERO ALTUBE, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Efectivamente este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2008, por auto se decreto”… ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima QUINTERO ALTUVE PLINIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 9.324.108 y su grupo familiar, quienes residen en la urbanización Raúl Leoni, rurales de la cejita, casa s/n, color verde agua cerca del muro, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar a la brigada especial policial de protección adscritos a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial de inmediato en la mencionada dirección, mediante rondas diarias con entrevista a la victima, por el lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO: Ahora bien, siendo procedente la solicitud de Prorroga a favor del mencionado ciudadano, realizada por la Fiscalia Superior de este Estado, de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual señala:

Duración de las medidas de protección Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Evidenciado a través del contenido de la entrevista realizada a la victima y que consta en la presente causa al folio 38, de fecha 22-04-2009, que el mismo manifestó su deseo de continuar gozando de dicha medida de protección toda vez que aún continua con temor de ser agredido su persona y su familia, lo cual hace necesario para esta juzgadora amparar los derechos fundamentales que tiene la victima y su grupo familiar, por tanto se acuerda prorrogar la medida de protección a favor del ciudadano PLINO JOSÈ QUINTERO ALTUBE, titular de la cedula de identidad Nº 9.324.108, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima, en su lugar de residencia. Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, 35 y 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales ACUERDA: PROCENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a favor del ciudadano PLINO JOSÈ QUINTERO ALTUBE, titular de la cedula de identidad Nº 9.324.108, y a su grupo familiar consistente en rondas policiales cada seis (6) horas con entrevista a la victima, en su residencia ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, las Rurales, La cejita, casa S/N, cerca del Muro, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por el lapso de seis meses mas, la cual deberá ser cumplida por funcionarios de la Brigada Especial de protección, adscritos a la Comandancia General de policía del estado Trujillo, (Comisaría policial Nº 2, Departamento policial Nº 21, del municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo. Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, fiscalía Superior del Ministerio Público, victima y ofíciese al Departamento Policial Nº 21, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Cúmplase.



La Jueza de Control Nº 04

YELITZA PÈREZ PÈREZ

La Secretaria

IRIS DABOIN