REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002015
ASUNTO : TP01-P-2008-002015


Visto el escrito presentado por el ciudadano defensor público décimo primero abogado Oscar Colmenares , en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO BAUTISTA MOLINA, contra quien existe causa penal por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del código penal vigente, donde solicita el examen y revisión de la Medida cautelar que pesa contra su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de la Medida Cautelar impuesta al imputado en cualquier estado y grado del proceso penal y considerando que sobre el ciudadano: CARLOS EDUARDO BAUTISTA MOLINA, existe una medida de coerción personal en su contra, es procedente lo solicitado por la Defensa. Y así se decide.-
En fecha 20 de marzo de 2008, este tribunal en audiencia de presentación de imputado decretó al ciudadano CARLOS EDUARDO BAUTISTA MOLINA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días, prohibición de acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo como en la residencia , prohibición de acercarse a la empresa y prohibición de salida del estado Trujillo, sin autorización del tribunal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que realiza la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO BAUTISTA MOLINA , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la prohibición de salida del estado Trujillo sin autorización del Tribunal, toda vez que su representado requiere trasladarse hacia la ciudad de Mérida estado Mérida el día 01-05-2009, a los fines de llevar al personal de la escuela de fe y alegría, razón por la cual solicita se autorice su salida de este estado.
Antes del tribunal pronunciarse se hace necesario verificar a través del sistema juris 2000 si ciertamente el ciudadano CARLOS EDUARDO BAUTISTA MOLINA ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas, observándose que evidentemente el ciudadano imputado ha cumplido con todas y cada una de sus presentaciones siendo procedente no obstante de no haberlo solicitado la defensa de oficio ante el cumplimiento de las presentaciones conforme a la norma citada 264 de la norma adjetiva, se procede ampliar el lapso de las presentaciones a cada treinta dìas, y suprime prohibición de salida del estado Trujillo para el imputado CARLOS EDUARDO BAUTISTA MOLINA y se mantiene la medida de prohibición de acercarse a la victima tanto en su lugar de trabajo como en la residencia y prohibición de acercarse a la empresa conforme al artículo 256 numeral 3º , 5º y 6º del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Bautista Molina Carlos Eduardo, natural el Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 17/05/1980, de 27 años de edad, de ocupación Chofer de trasporte Público, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.042.220, ( mostró a Cédula de Identidad donde se acredita los datos aportados por él), hijo de Nancy Josefina Molina de Bautista y Eduardo bautista Lemus, residenciado sector Urbanización Santa Cruz, segunda etapa, casa Nº 16, vereda 16, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo; y AMPLIA SU PRESENTACIÒN por ante este tribunal a cada treinta (30) dìas y mantiene la medida de prohibición de acercarse a la victima, tanto en su lugar de trabajo como en la residencia y prohibición de acercarse a la empresa conforme al artículo 256 numeral 3º , 5º y 6º del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor solicitante conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano imputado.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

La Secretaria,
MAGALY CASTRO.