REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003490
ASUNTO : TP01-P-2008-003490
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 329 del código orgánico procesal penal, para realizar la audiencia preliminar en la causa seguida contra las ciudadanas ROSA AIDA ARAUJO CANELO, ROSA ELENA CANELO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452.4 del Código Penal (sobre una persona por arte con destreza), en agravio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAQUE, donde las partes propusieron el acuerdo reparatorio el cual fue aprobado por este tribunal, se pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
HECHOS IMPUTADOS
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial abogado Lenin Terán, acuso a las ciudadanas ROSA AIDA ARAUJO CANELO, ROSA ELENA CANELO, por considerar “que el día 04 de abril de 2008, siendo aproximadamente a las 6 de la tarde el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAQUE, llegó a la casa de la señora Julia, ubicada en la calle el cazabe, casa S/N, Monay municipio Pampan del estado Trujillo, a jugar barajas, cuando la ciudadana ROSA ARAUJO comenzó a darle varios tragos de brandi y como a las 11:00 de la noche se sintió mareado y cayó al suelo, momento este en que se acercaron las ciudadanas ROSA AÌDA ARAUJO y ROSA ELENA CANELO, y le sustrajeron del bolsillo de su pantalón la cantidad de cuatro mil novecientos bolívares, siendo trasladado al hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, por un familiar”.
El Ministerio Fiscal señalo los elementos de convicción, los medios de prueba, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, que serán debatidos en el juicio oral y publico, solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba, sean enjuiciadas las imputadas, y se ordene el auto de apertura a juicio oral y publico, así mismo a los fines de garantizar las resultas del juicio se dicte medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CALIFICACIÒN JURIDICA
La calificación jurídica que el Ministerio fiscal le atribuyo a los hechos antes descritos fue la HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo ordinal 4º del Código penal (sobre una persona por arte con destreza), en agravio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAQUE.
ALEGATO DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal abg. Yelitza Baptista Briceño, manifestó: niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de su partes, la acusación fiscal interpuesta por la representación fiscal contra su defendido por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452.4 del Código Penal, por cuanto no se ajusta a la verdad de los hechos, ni al derecho, ya que es totalmente falso que mis representadas estén involucradas en el hecho que se les imputa, señalo las pruebas que constan en el escrito de contestación de la acusación, solicito se decrete para ambas representadas el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admita la acusación total o parcialmente, y para el caso de que se admita se decrete el auto de apertura a juicio.
Admisión de la acusación
Revisadas las actuaciones y escuchado a las partes se observa que es escrito acusatorio presentado por el Fiscal segundo del ministerio público contra las ciudadanas ROSA AIDA ARAUJO CANELO, ROSA ELENA CANELO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452.4 del Código Penal (sobre una persona por arte con destreza), en agravio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAQUE, llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, asimismo se admiten las pruebas indicadas por el ministerio fiscal por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Publica solicita que por cuanto sus representadas le manifestaron que desean proponer un acuerdo reparatorio a las victimas, solicita sean escuchadas las mismas y se acuerde de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
OFRECIMIENTO DE LAS IMPUTADAS
Otorgada la palabra a las acusadas a quienes se les impone del artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procedimiento especial por admisión de los hechos, y de conformidad con el artículo 136 eiusdem, se retira una de las acusadas, quedando la ciudadana ROSA ELENA CANELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.58.809, natural de Trujillo, en fecha 21/11/1959, soltera, grado de instrucción bachiller docente, de ocupación docente, hija de Carmen Canelo (+) y Bonifacio Saavedra ( + ), residenciada calle Las Flores, casa s/n, a 100 metros del centro Turístico “Mi Amistad”, Monay estado Trujillo, quien manifestó: “admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio a la victima, de manera libre y sin coacción alguna, en dinero en efectivo y de curso legal, por la cantidad de Dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes, (Bs. 2450, oo), la cual me comprometo a pagar el miércoles 05 de agosto de 2009”.
De igual modo la ciudadana ROSA AIDA ARAUJO CANELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.764.965, natural de Trujillo, nacida en fecha 04/09/1961, soltera, grado de instrucción docente, ocupación docente, hija de Anastasia Canelo Saturnino Araujo (+), residenciado calle Las Flores, casa s/n, frente a la Plaza, Sector El Tablón de Monay, Monay estado Trujillo, y manifestó: “admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio a la victima, de manera libre y sin coacción alguna, en dinero en efectivo y de curso legal, por la cantidad de Dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes, (Bs. 2450, oo), la cual me comprometo a pagar el miércoles 05 de agosto de 2009.”
LAS VICTIMAS
La victima Pedro Ramón Araque Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 15.709.535, quien manifiesta: si estoy de acuerdo, con el ofrecimiento que me realizan y nadie me obliga aceptarlo y se que la consecuencia es que se cierra el caso.
La victima Carmen Ramona Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 3.524.957, quien manifiesta al Tribunal: si estoy de acuerdo con lo manifestado por la victima, así mismo me comprometo que para el día de la audiencia traeré el acta de concubinato y nadie me obliga aceptar este acuerdo y se que la consecuencia es que se cierra el caso.
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
El ciudadano representante de la Fiscalia II del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, manifestó no se opone a la aprobación del acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima, se extinga la acción penal y se acuerde el Sobreseimiento de la causa cumplido el mismo o se le dicte sentencia condenatoria si por el contrario incumplen.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisadas las actuaciones y verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicamente disponibles de carácter patrimonial, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo ordinal 4º del Código penal (sobre una persona por arte con destreza), en agravio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAQUE y que ciertamente las partes victimas Pedro Ramón Araque Colmenares y Carmen Ramona Colmenares e imputadas Rosa Aída Araujo Canelo, Rosa Elena Canelo, han concurrido al acuerdo prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y previa opinión favorable del Ministerio Fiscal y considerando que las imputadas han admitido los hechos presentados en la acusación y en la audiencia de manera oral reconociendo responsabilidad en los mismos, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y se APRUEBA el Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos VICTIMAS Pedro Ramón Araque Colmenares y Carmen Ramona Colmenares y LAS IMPUTADAS Rosa Aída Araujo Canelo, Rosa Elena Canelo y por cuanto la reparación ofrecida ha de ser cumplida en plazo se acuerda SUSPENDER EL PROCESO hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación y Se otorga como plazo para pagar el Acuerdo Repertorio a convenio de las partes en fecha miércoles 05 de agosto de 2009.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÒN presentado por el Fiscal segundo del ministerio público contra las ciudadanas ROSA AIDA ARAUJO CANELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.764.965, natural de Trujillo, nacida en fecha 04/09/1961, soltera, grado de instrucción docente, ocupación docente, hija de Anastasia Canelo Saturnino Araujo (+), residenciado calle Las Flores, casa s/n, frente a la Plaza, Sector El Tablón de Monay, Monay estado Trujillo, ELENA CANELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.58.809, natural de Trujillo, en fecha 21/11/1959, soltera, grado de instrucción bachiller docente, de ocupación docente, hija de Carmen Canelo (+) y Bonifacio Saavedra ( + ), residenciada calle Las Flores, casa s/n, a 100 metros del centro Turístico “Mi Amistad”, Monay estado Trujillo, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452.4 del Código Penal (sobre una persona por arte con destreza), en agravio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAQUE, lleno los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten las pruebas indicadas por el ministerio fiscal por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
SEGUNDO: se APRUEBA el Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos VICTIMAS Pedro Ramón Araque Colmenares y Carmen Ramona Colmenares y LAS IMPUTADAS Rosa Aída Araujo Canelo, Rosa Elena Canelo y por cuanto la reparación ofrecida ha de ser cumplida en plazo se acuerda SUSPENDER EL PROCESO hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación y Se otorga como plazo para pagar el Acuerdo Repertorio a convenio de las partes en fecha miércoles 05 de agosto de 2009. Se advierte a las imputadas que el incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a que se dicte sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por las mismas.
Tercero: Se fija la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo reparatorio para el día miércoles 05 de agosto de 2009, a las 10:00 am, quedando todas las partes presentes notificadas. Remítase al archivo para su cuido.
La Jueza de Control Nº 04
YELITZA PÈREZ PÈREZ
La secretaria
ABG. IRIS DABOIN