REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001356
ASUNTO : TP01-P-2009-001356

Visto el escrito presentado por el Fiscal Comisionado Cuarto del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, mediante el cual presenta al ciudadano RAFAEL ANGEL CIFUENTES GONZALEZ y celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal en forma oral, presento formalmente al ciudadano Rafael Ángel Cifuentes González, titular de la cedula de identidad Nº 19.270.006, narro los hechos quien expuso: ”En fecha 27 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía en la vía publica en los alrededores de la plaza bolívar de la población de Pampan del estado Trujillo, se encontraba un numero aproximado de 80 estudiantes algunos de ellos con capucha, lanzando objetos contundentes ala sede del Departamento Policial Nº 12, donde en este grupo se encontraba el ciudadano Rafael Ángel Cifuentes González, quien con otro de grupo de persona adultos y adolescentes ocasionaron daños a las instalaciones del referido Departamento Policial de manera violenta deteriorando los vidrios puertas y un cajero automático que se encontraba en la sede policial, ante la actuación policial fue aprehendido en el lugar del hecho Rafael Ángel Cifuentes González y seis adolescente”. Se precalifica los hechos por el delito de DAÑO A EDIFICIO DESTINADO AL USO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 473 único aparte numeral 3 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal en agravio del Estado Venezolano, solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem, y medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ibidem, que considere procedente..

EL IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado quien se identifico como queda escrito: RAFAEL ANGEL CIFUENTES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.270.006, de 19 años de edad, natural Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 07/08/1989, soltero, ocupación estudiante, hijo de Olida Del Carmen González Montaña y Jorge Cifuentes, residenciado en la calle La Cuesta, Sector Santa Cruz, casa s/n, detrás del Banco de Venezuela de Pampan, Municipio Pampan estado Trujillo, 0272-511.83.98, casa de mi abuela, quien manifestó: “me encontraba cerca por la Alcaldía de Pampan, yo estoy de reposo ahorita trabajo me dieron reposo, por que me caí la moto, estaba haciendo un mandado a mi abuela, me agarraron, me vieron las manos como yo trabajo en mecánica creyeron, que yo estaba lanzando piedras, me llevaron preso y se llevaron los cobre del queso, 15 mil bolívares, cuando me llevaron al departamento policial, los estudiantes le lanzaron bombas al departamento, estaba blanquito de gas lacrimógeno.”. Es todo.

LA DEFENSA
El Defensor Público abogado Emiro Capriles expuso “solicito no se decrete la flagrancia por que no se dan los supuestos del articulo 248, y el tribunal debe tomar en cuenta la primera declaración de mi representado, la conducta desplegada no es típica, me opongo a la calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico, por cuanto lo que señala la fotografía es a un cajero, y es un daño a la propiedad privada, no hay elementos que determinen que mi representado es responsable de los hechos, acuerde la libertad sin restricciones a mi representado, estoy de acuerdo el procedimiento ordinario, se acuerden copias simples de las presentes actuaciones”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 27 de abril de 2009, inserto del folio 4 al 9 de la causa, se evidencia la comisión del delito de DAÑO A EDIFICIO DESTINADO AL USO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 473 único aparte numeral 3 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal en agravio del Estado Venezolano, el cual prevé una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no obstante contra el ciudadano RAFAEL ANGEL CIFUENTES GONZALEZ, no existe elemento de convicción alguno que indique que es el autor o participe del delito de DAÑO A EDIFICIO DESTINADO AL USO PUBLICO y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario para determinar el presunto autor o participe del hecho investigado.
Considerando que los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal no se encuentran llenos, específicamente el numeral 2, los cuales deben de cumplirse de manera concurrente, se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano RAFAEL ANGEL CIFUENTES GONZALEZ, a tal fin líbrese los oficios de libertad correspondientes.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: La aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DAÑO A EDIFICIO DESTINADO AL USO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 473 único aparte numeral 3 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal en agravio del Estado Venezolano y se decreta la libertad sin restricción por no estar llenos los extremos del artículo 250 eiusdem en concordancia con el artículo 49 de la constitución nacional al ciudadano RAFAEL ANGEL CIFUENTES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.270.006, de 19 años de edad, natural Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 07/08/1989, soltero, ocupación estudiante, hijo de Olida Del Carmen González Montaña y Jorge Cifuentes, residenciado en la calle La Cuesta, Sector Santa Cruz, casa s/n, detrás del Banco de Venezuela de Pampan, Municipio Pampan estado Trujillo, a tal fin líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda expedir las copias simples al solicitante a tal efecto se exhorta a que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios para su obtención.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.