REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000022
ASUNTO : TJ01-P-2000-000022

ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Presentación al ciudadano NIUMA JESUS MARCANO RAMONES, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Magaly Castro Altuve, y el alguacil Carlos Castellano. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal IV Comisionado Abg. José Luís Molina, el Defensor Publico Penal Abg. Oscar Colmenares, el imputado Niuma Jesús Marcano Ramones. Acto seguido la Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la representación fiscal quien señala que visto que en fecha 19 de septiembre de 2005, se declaro la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal decreto El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicito se le otorgue la libertad sin restricciones. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Publico Penal, quien solicita se le otorgue la libertad sin estricciones por cuanto se decreto el sobreseimiento en la presente causa, así mismo solicito se deje sin efecto el oficio Nº 305 de fecha 02 de febrero de 2000, librado por el Tribunal Primero de Transición. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado Niuma Jesús Marcano Ramones, a quien se le impuso del precepto constitucional, previsto en el articulo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: NIUMA JESUS MARCANO RAMONES, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.110.525, soltero, nacido el 11/06/1970, hijo de Lorenzo Jesús Marcano y Maria Cecilia Ramones, residenciado en Municipio Escuque, calle Mismote, Sector Primero de Mayo, casa s/n a dos cuadras de la alcaldía, detrás del Hotel Casa Bella, quien manifestó: quien se acoje al precepto constitucional. La Jueza vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda la libertad inmediata sin restricciones al ciudadano NIUMA JESUS MARCANO RAMONES, titular de la cedula de identidad Nº 10.110.525, en virtud de que en fecha 19 de septiembre de 2005, se declaro la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 numeral 3, en consecuencia se decreto El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales Graves. Así mismo se ordena oficiar a los Cuerpos Policiales a los fines de que se deje sin efecto el oficio Nº 305 de fecha 02 de febrero de 2000, librado por el Tribunal Primero de Transición, donde se ordena la aprehensión del citado ciudadano. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Ciérrese informaticamente la presente causa. Concluyo el acto siendo las 10:30 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. Yelitza Pérez Pérez

El Fiscal IV del Ministerio Publico Defensa Publica

El Imputado

Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal