REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000147
ASUNTO : TJ01-P-2001-000147
Vista la comunicación signada con el Nº JRCM-0031-2009, de fecha 01-04-2009, procedente de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, mediante la cual remite a este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: REINALDO ANTONIO MENDOZA, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, y como presunto autor el ciudadano: REINALDO ANTONIO MENDOZA , presentada acusación por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, la cual por distribución correspondió el cocimiento al Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial, y en Audiencia Preliminar celebrada el 04-01-2002 le fue acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fijó como Régimen de Prueba el lapso de Dos (2) años, presentación periódica cada Dos (2) meses, por ante este Tribunal, contado a partir de la citada fecha.- .
SEGUNDO: Cursa al folio 58 de las actuaciones, Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, registrada bajo el N° 190, correspondiente al causante REINALDO ANTONIO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.841, nacido el 05-10-69, de 33 años de edad, soltero, comerciante, trabaja de buhonero en el Centro hijo de María Mendoza y de Rafael Antonio Valera, Residenciado en el Hatico Parte Alta, casa Nº 49, frente al Bolo, Estado Trujillo, que refleja que el día Diecisiete (17) de Junio del 2006, a las 11:20 p.m. falleció el ciudadano: REINALDO ANTONIO MENDOZA , y según certificado médico expedido por el Dr. ANASTASIO SÁEZ, falleció a consecuencia de ANEMÍA AGUDA, PERFORACIÓN DE AORTA TORÁXICA, HÉRIDAS POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX, ABDOMEN Y MIEMBROS.-
TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: REINALDO ANTONIO MENDOZA, (occiso), Titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.841, nacido el 05-10-69, de 33 años de edad, soltero, comerciante, trabaja de buhonero en el Centro hijo de María Mendoza y de Rafael Antonio Valera, Residenciado en el Hatico Parte Alta, casa N° 49, frente al Bolo, Estado Trujillo, por el delito de: POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, por FALLECIMIENTO DEL ACUSADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª ejusdem. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control Nº 04
La Secretaria
YELITZA PÉREZ PÉREZ
IRIS DABOIN