REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000111
ASUNTO : TP01-P-2008-000111


Visto el Escrito presentado por la Abogada Hilda Villanueva, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal por omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado Chanti Ozonian Puzantian, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público mediante comunicación N° TR-F4-0060-2008, de fecha 08-01-2008, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N 21-F4-006-2008, seguida contra la ciudadana: MARÍA CONSUELO JÉREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: ANA CECILIA GONZÁLEZ, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.-

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO deberá presentar el acto conclusivo de la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que no fue cumplida por la Fiscal actuante.- A cuyo efecto, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, en fecha 19-03-2009, se notificó a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el acto conclusivo.-

TERCERO: En fecha 20-04-2009, se recibe comunicación Nº 21-FS-0711-2009, emitida el 25-03-2009, donde la Fiscal Superior notifica el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 01-05-2008, por parte de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada y por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, notificar a la victima del archivo fiscal y se le informa que podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio de este Estado en Investigación N° 21-F4-006-2008, seguida contra la ciudadana: MARÍA CONSUELO JÉREZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de: ANA CECILIA GONZÁLEZ, quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-

La Juez de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PÉREZ

La Secretaria
IRIS DABOIN