REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005499
ASUNTO : TP01-P-2008-005499

RESOLUCIÒN ADMISIÒN DE HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el ciudadano Cristian Rolando González Marín, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra en libertad y manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código orgánico procesal penal; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial acuso formalmente al ciudadano Cristian Rolando González Marín, por considerar que “El día 27 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio los funcionarios Sub Inspector FIGUEREDO LION, HENDRY ALYER, C/1 CALDERÓN RICARDO, C/1 CARREÑO RUBÉN, Distinguido VALERA WILLIAN adscritos a la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Brigada Canina Antidrogas, realizando Labores de Patrullaje por los diferentes sectores de la ciudad, cuando al transitar por la Avenida El Cementerio cerca del Taller Tony Motor de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al observar la presencia policial se comporto de forma nerviosa, por lo que el funcionario Valera Millán al practicarle la respectiva inspección de persona logro incautarle dentro de la media del pie derecho descrita de la siguiente manera: una media de paño color gris con letras amarillas donde se puede leer" GERMANY" sin talla ni marca visibles la cantidad de: Tres (03) envoltorios en material sintético de color negro atados en su borde con el mismo material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales y dos (02) envoltorios de material sintético de color negro atado en su borde con el mismo materia! contentivo en su interior de polvo de color beige todos estos envoltorios con olor fuerte característico de droga, la cual arrojo un peso de: Los Tres (03) envoltorios en materia! sintético de color negro atados en su borde con el mismo material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales arrojó un peso bruto de ocho gramos con setecientos miligramos (8,7 grs) y los dos (02) envoltorios de material sintético de color negro atado en su borde con el mismo material contentivo en su interior de polvo de color beige, arrojo un peso bruto de novecientos miligramos.-
De esta manera el ciudadano quedo identificado como CRISTIAN ROLANDO, GONZÁLEZ MARÍN, quedando detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten. Subsiguientemente la sustancia incautada al ser sometida a los análisis de laboratorio por parte de la experta facultada para tal fin, se concluye que se corresponde con: Los Tres (03) envoltorios en material sintético de color negro atados en su borde con el mismo material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales corresponde al tipo de droga MARIHUANA, con un peso neto de OCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (8,4 grs.) y los dos (2) envoltorios de material sintético de color negro atado en su borde con el mismo material contentivo en su interior de polvo color beige, corresponde al tipo de droga COCAÍNA BASE, con un peso neto de SEISCIENTOS MILIGRAMOS (0. 600 grs.).
Solicito la admisión de las pruebas presentadas por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público, el enjuiciamiento del imputado y finalmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes por llenar los extremos del artículo 326 del código orgánico procesal penal, se ordene la apertura a juicio oral y público, se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto el citado acusado se encuentra penado y tiene causas pendientes, toda vez que se encuentra acreditado un hecho punible de acción publica que no se encuentra prescrito, solicito sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

ALEGATO DE LA DEFENSA
El Defensor Publico Penal Abg. Jesús Pacheco, manifestó: niego, rechazo, y contradigo la acusación fiscal por cuanto no se ajusta a la verdad de los hechos, ni al derecho, ya que es totalmente falso que mi representado este involucrado en el hecho que se le imputa, por lo que solicito no se admita la acusación fiscal; no obstante para el caso que la ciudadana Jueza admita la acusación fiscal respetuosamente pido le sea impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos y se escuche en cuanto a este.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal escuchado lo esgrimido por la defensa y lo rebatido por el Ministerio Fiscal estima que se encuentra acreditado en autos la existencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por lo que se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada contra el ciudadano Cristian Rolando González Marín, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarias, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS
1.- Declaración del funcionario Sub Inspector FIGUEREDO LION, HENDRY ALYER, adscrito a la Brigada Canina, Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por ser uno de los funcionarios aprehensores en e! procedimiento policial narrado, en el cual se produjo la captura de el ciudadano CRISTIAN ROLANDO, GONZÁLEZ MARÍN, a quien le fue incautadas las sustancias ilícitas denominadas marihuana Y Cocaína Base. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.

2.- Declaración del funcionario Cabo Primero CALDERÓN RICARDO, adscrito a la Brigada Canina, Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por ser uno de los funcionarios aprehensores en el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo la captura de el ciudadano CRISTIAN ROLANDO, GONZÁLEZ MARÍN, a quien le fue incautadas ¡as sustancias ilícitas denominadas marihuana Y Cocaína Base. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.

3.- Declaración del funcionario Cabo Primero CARREÑO RUBÉN, adscrito a la Brigada Canina, Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por ser uno de los funcionarios aprehensores en el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo la captura del ciudadano CRISTIAN ROLANDO, GONZÁLEZ MARÍN, a quien le fue incautadas las sustancias ilícitas denominadas marihuana Y Cocaína Base. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.

4.- Declaración del funcionario Distinguido VALERA WILLIAN, adscrito a la Brigada Canina, Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por ser uno de los funcionarios aprehensores en el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo la captura de el ciudadano CRISTIAN ROLANDO, GONZÁLEZ MARÍN, a quien le fue incautadas las sustancias ¡lícitas denominadas marihuana Y Cocaína Base. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.

5.- Declaración de la Experta Dra. JALIXSA RODRÍGUEZ VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química/ Botánica, signada bajo el Nº 001, de fecha de fecha 28 de agosto de 2008, practicada sobre la sustancia incautadas al imputado; así como también realizó la Experticia Toxicologica, signada bajo el Nº 9700-069-012, de fecha 28 de agosto del 2008, sobre la muestra de orina y raspado de dedos tomadas al imputado en el presente caso; determinándose su pertinencia v necesidad en el hecho que es la experta que analizo la sustancia incautada explicando sobre el contenido de la misma y de la prueba toxicologica referida, igualmente por haber practicado la Experticia Química/Botánica “Barrido", de fecha 28 de agosto de 2008, signada con el Nº 007. Practicada sobre Una prenda de vestir de las denominadas MEDIAS, prenda esta que portaba el imputado en el momento de su detención, confeccionada en fibras naturales teñidas de color gris con letras de color amarillo, donde se le GERMANY, sin talla ni marca visible, la cual arrojo como resultado: No se encontró la presencia de cocaína, no se encontró la presencia de Marihuana. Del mismo modo se solicita la exhibición de las experticias realizadas por esta funcionaría, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Declaración del funcionario Agente Jean Rubio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Inspección Técnica Criminalística, signada bajo el Nº 1779 de fecha 27 de agosto de 2008, con la cual quedan precisadas las características del lugar en el cual fue sorprendido e! imputado de autos con la droga que llevaba.

7.- Declaración del funcionario Agente Wiilians Millán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde puede ser citada; discurriéndose su pertinencia y utilidad, por ser el otro funcionario que llevo a cabo la Inspección Técnica Criminalística, signada bajo el Nº 1779 de fecha 27 de agosto de 2008, con la cual quedan precisadas las características del lugar en el cual fue sorprendido el imputado de autos con la droga que llevaba.

LA DEFENSA
El Defensor Público abogado Jesús Pacheco solicita sea escuchado a mi representado por cuanto le manifestó que desea admitir los hechos, a los fines de que se le imponga la pena.

EL IMPUTADO
Admitida la acusación contra el ciudadano Cristian Rolando González Marín, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el tribunal procede a imponer al imputado del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, identificándose el acusado como: CRISTIAN ROLANDO GONZÁLEZ MARÍN, titular de la cedula de identidad Nº 17.093.004, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 31/05/1985, de 22 años de edad, de ocupación latonero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de Gladis Josefina González y Carlos Javier García, residenciado en La Floresta, Barrio Simón Bolívar, casa s/n, de color amarilla, al lado del Zinder de la Policía, Valera Estado Trujillo quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.”

ADMISIÒN DE LOS HECHOS
El tribunal una vez escuchado la admisión del hecho y ante la solicitud de imposición de la pena por parte del imputado pasa a realizar el cálculo de la pena de la manera siguiente:

PENA A IMPONER
El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena corporal de prisión de uno a dos años, y considerando el artículo 37 del código penal su termino medio es UN AÑO Y SEIS MESES y por cuanto el ciudadano presenta antecedentes penales, se calcula del termino medio al termino máximo de la pena y atendiendo a la admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado se rebaja el tercio de la pena la cual resulta de pena a imponer de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias contenidas en el artículo 16 del código penal. Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Por cuanto el ciudadano se encuentra detenido a la orden del Tribunal de ejecución dos de este Estado se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido tribunal a los fines de que de ser procedente acumulen la presente causa a la que cursa por ese despacho.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÒN presentada por las Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial contra el ciudadano: CRISTIAN ROLANDO GONZÁLEZ MARÍN, titular de la cedula de identidad Nº 17.093.004, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 31/05/1985, de 22 años de edad, de ocupación latonero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de Gladis Josefina González y Carlos Javier García, residenciado en La Floresta, Barrio Simón Bolívar, casa s/n, de color amarilla, al lado del Zinder de la Policía, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente admite todas pruebas ofrecidas por el Ministerio Fiscal, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate oral y público. SEGUNDO: Se condena al ciudadano CRISTIAN ROLANDO GONZÁLEZ MARÍN, antes plenamente identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias contenidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el imputado. TERCERO: Se estima como fecha provisional del cumplimiento de pena para el 28 de octubre del 2010, la cual podrá ser reformada por el tribunal de ejecución que en definitiva le compete el cálculo de la pena. CUARTO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo conducente. No se condena en costas al estado venezolano de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal, considerando el estado de pobreza del imputado, en razón de haber solicitado la asignación del defensor público. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Nº 2 a los fines de que de ser procedente acumulen la presente causa a la que cursa por ese despacho.

La Jueza de Control Nº 04

YELITZA PEREZ PEREZ
La Secretaria,

IRIS DABOIN.