REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000989
ASUNTO : TP01-P-2009-000989


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 10:40 am, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, se constituyo el Tribunal Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo, el imputado Yorgo Jan Kowsky Gonzalez. Seguidamente la Jueza señala a las partes en virtud del impedimento físico del imputado, se procedió a solicitar un interprete, de conformidad con el articulo 187 del Código Organcio Procesal Penal, el cual se identifico como Morelis Coromoto Méndez Mejia, titular de al cedula de identidad Nº 10.111.895, docente, siendo su sitio de trabajo en la Escuela Bolivariana “Numa Quevedo”, Sector El Tamboron, San Jacinto, Municipio Trujillo estado Trujillo, lo cual procedió a realizar el juramento de ley, manifestando que jura cumplir con las obligaciones al cargo de interprete. Seguidamente la Jueza otorga la palabra al imputado, y a la intérprete a los fines de que le informe al imputado si tiene abogado de confianza o va a solicitar defensor público, manifestando la interprete que el citado ciudadano es deficiente auditivo, pero no es sordo totalmente, y señala que quiere abogado publico por carecer de medios económicos. Estando presente el Defensor Publico Penal Abg. Rigoberto González, manifiesta que acepto el cargo para lo cual he sido designado. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. Procediendo la interprete a informarle al imputado sobre el motivo de la audiencia. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: YORGO JAN KOWSKY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.287.803, narrando los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de La Sociedad, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar judicial de libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la interprete le informa al imputado sobre lo narrado por el ministerio publico, los hechos, calificación jurídica. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, procediendo la interprete a informarle de lo señalado por la Jueza, asi de manera simultanea con la interprete fue identificándose como: YORGO JAN KOWSKY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.287.803, venezolano, de 24 años de edad, grado de instrucción tercer grado Escuela Especial, ocupación artesano, natural de Caracas, en fecha 29/12/1984, de estado civil soltero, informo estar residenciado La Cienega, casa s/n, trabaja alrededor del Centro Comercial Edivica, Valera estado Trujillo, tlfn: 0271-2251244, el numero es de su amiga Yuseg quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en cuenta el impedimento físico, estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado, solicito copias simples de las actuaciones, es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial siendo las 12:10 horas del medio día, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE (FAPET) GARCIA BASTIDAS LUIS FELIPE, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos, 110, 111, 112, 113, 117, 125, 169,205, 248, 284 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha siendo aproximadamente la 11 :40 horas de la mañana, encontrándonos realizando labores de patrullaje por el Municipio de Valera del Estado Trujillo, en la unidad motorizada Suzuki 650 conducida por el AGENTE (FAPET) GUDIÑO MANZANILLA YILMER JOSE, al transitar por la avenida 6 con calle 6 frente a la torre Unión vía publica de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, observamos a un ciudadano el cual, nos causo suspicacia, motivo por el cual le ordene al conductor de la unidad móvil que se detuviera, bajándonos de la misma y dándole la voz de alto al mencionado ciudadano, quien intento emprender veloz huida, por lo que inmediatamente fue aprendido por la comisión policial, informándole a~ ciudadano que exhibiera sus pertenencias personales y documentos de identidad, dicho ciudadano accedió a tal solicitud, acto seguido le manifesté al ciudadano que le iba a realizar una inspección de persona, al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo oculta algún objeto de :interés criminalistico, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 205, realizándole dicha inspección encontrándole en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento de la inspección, Dos (01) envoltorios, Uno (01) de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta marihuana y el otro de papel de color blanco dispuesto a manera de cigarro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, procediendo a la incautación y preservación de la sustancia antes incautada, así mismo identifique al ciudadano como queda escrito: ciudadano GONZALEZ YORGO JAN KOWSKY, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector la ciénega casa SIN, portador de la cedula de identidad N° V-19.287.603" de igual forma le hice del debido conocimiento al ciudadano del motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado, según lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo procedimos a trasladamos hasta la sede la brigada de Inteligencia, donde se procedió a incautar el pantalón que cargaba el ciudadano como elemento de interés criminalistico el cual tiene las siguientes característica: Un (01) Pantalón Blujeans, marca LEVYS STRAUSS & CO, Talla 32, de igual forma nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subo-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede interpuse el motivo de mi presencia, siendo atendido por el funcionario de guardia, AGENTE (CICPC) CARRILLO PEDRO, quien en nuestra presencia procedió a pesar lo antes indicado, en una balanza marca Tanita Modelo 1479 de la siguiente manera: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana con un peso bruto de Cuatro punto tres (4.3) gramos aproximadamente, y Un (01) envoltorio de papel de color blanco dispuesto a manera de cigarrillo, contentivo en su interior de restos vegetales, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: YORGO JAN KOWSKY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.287.803, venezolano, de 24 años de edad, grado de instrucción tercer grado Escuela Especial, ocupación artesano, natural de Caracas, en fecha 29/12/1984, de estado civil soltero, informo estar residenciado La Cienega, casa s/n, trabaja alrededor del Centro Comercial Edivica, Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de La Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación las veces que sea requerido por el Tribunal y la Fiscalia. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase a juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 11:13 am. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 4

Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal III del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado La Interprete


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal