REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001127
ASUNTO : TP01-P-2009-001127
Visto el Escrito presentado por el Abogado DOMINGO A. RODRÍGUEZ C., en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Abogado DOMINGO A. RODRÍGUEZ C., en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación Nº F5-650-2009, participa que fue decretado el Archivo Fiscal en Investigación signada bajo el Nº D21-8132-2007, en Causa seguida contra la ciudadana: LESBIA RAMONA RIVAS, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial de Género, en agravio de: YUDITH CAROLINA BATISTA, iniciada en fecha 17 de Octubre de 2007.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, lapsos estos que según se evidencia se encuentran vencidos.-
TERCERO: En fecha 06-04-2009, se recibe comunicación Nº F5-650-2009, emitida el 24-03-2009, donde el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público notifica el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 04-02-2009, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación signada bajo el Nº D21-8132-2007, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es notificar a la victima del archivo fiscal y se le informa que podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía Quinta en INVESTIGACIÓN Nº D21-8132-2007, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra la ciudadana: LESBIA RAMONA RIVAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: YUDITH CAROLINA BATISTA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Cierre la causa informáticamente.
La Juez de Control N° 04
La Secretaria
YELITZA PÉREZ PÉREZ
IRIS DABOIN