REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2009-000008
ASUNTO : TP01-O-2009-000008
Revisadas las actas procesales, y vista la corrección del libelo presentado por el Representante Legal de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PDVSA, en contra de los ciudadanos MARÍA E. MÁRQUEZ, MARÍA MÁRQUEZ, MARIO JOSÉ GUILLÉN, YESSICA MENDOZA, JOSÉ VALECILLOSA, PABLO ESPINOZA, DIANA MILENA SOTO, YUSMERY HERNÁNDEZ, RICHARD CONTRERAS, ELVIS ESPINOZA Y RICARDO CONTRERAS, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Personal números 10037460, 5503672, 19428503, 18378443, 18801743, 17695763, 24342252, 19101045, 20591203, 24139935 y 20591093, el Tribunal observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es competente para conocer la acción de amparo el Tribunal de Primera Instancia afín con la naturaleza de la garantía constitucional o derecho que se pretende violado y respecto del cual se pide la protección de amparo constitucional;
SEGUNDO: En el caso presente, se verifica que al corregir su libelo, el solicitante del amparo ha denunciado como violadas o amenazadas de violación inminente las garantías constitucionales consagradas en los artículos 50, 55, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen respectivamente, los derechos siguientes:
a) Artículo 50: Libre tránsito, establecimiento de domicilio y salida y entrada por, en y de cualquier parte del territorio de la República;
b) Artículo 55: Protección del Estado ante cualquier amenaza o riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas;
c) Artículo 87: Trabajo y establecimiento de condiciones laborales adecuadas y;
d) Artículo 112: Libre empresa.
TERCERO: Como se observa, los derechos y garantías constitucionales que se denuncia como amenazados son de naturaleza predominantemente civil, de donde se establece que el Tribunal Competente para conocer de la petición de amparo constitucional, por su afinidad con los derechos y garantías para los que se requiere la protección constitucional, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, conforme a lo indicado en el ya citado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que se declara expresamente;
CUARTO: Establecida como ha sido entonces la competencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para conocer el presente recurso de amparo constitucional, considera este Tribunal que debe declararse incompetente, lo que hace expresamente, declinando la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y, en consecuencia, conforme a lo previsto en el tantas veces citado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO, para que conozca de la solicitud de Amparo Constitucional que encabeza las presentes actuaciones.
Se ordena la notificación del querellante, a los fines legales consiguientes.
Líbrese los oficios y boletas correspondientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.