REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 3 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007761
ASUNTO : TP01-P-2007-007761
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta a los ciudadanos LUIS ALBERTO DÍAZ Y LUÍS ENRIQUE MONTILLA, plenamente identificados en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Oscar Colmenares, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, a los solicitantes les fue impuesta, mediante auto del dieciocho (12) de diciembre de 2007, medida cautelar consistente en privación judicial preventiva de libertad, por haber sido hallados en su contra indicios que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado, con pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, en el artículo 405 del Código Penal.
Como se observa, la pena máxima atribuida al hecho, de dieciocho (18) años de prisión, hace nacer la presunción legal de peligro de fuga, contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la presunción legal de existencia de ese peligro, cuando la pena máxima atribuida al hecho imputado sea corporal mayor de diez (10) años.
La situación indicada supra es suficiente, a juicio del Tribunal, para mantener la medida cautelar que pesa sobre los Acusados, entendiéndose que es esta la forma segura de garantizar su comparecencia al proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de
Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre los señores LUÍS ALBERTO DÍAZ y LUÍS ENRIQUE MONTILLA y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente les afecta.
Notifíquese a las partes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.