REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000037
ASUNTO : TP01-P-2007-000037
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY
ESCABINOS:
TITULAR Nº 1 WILLIAN SEGOVIA
TITULAR Nº 2: FRANCI BRICEÑO
SUPLENTE: LUIS ALFONSO LEAL AGUILAR
ACUSADO: JEAN CARLOS MARCHAN
DEFENSOR: YELITZA BATISTA
FISCAL: TERCERO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO
El Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2007, admitió la acusación formulada por el Fiscal tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARCHÁN, mayor de edad, expreso no tener cedula, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1984, hijo de Maria Marchan y padre desconocido, residenciado el pénsil, por donde esta la comandancia, trabajo Makroval, de seleccionador de tomates, hasta segundo grado, no se leer ni escribir, en por donde hay una escuela, vía Sabana Libre, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Leobardo Briceño Becerra y José Hedilberto Rojo Castellano, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 23/01/09 concluido el 05/03/09 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, procediéndose en esta oportunidad a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL
El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “ El día 31 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 5:45 de la tarde, en la vía pública, cerca del mercado Makroval, Valera, Estado Trujillo en un vehículo automotor clase camioneta, marca Dodge, modelo Maxi Van, color azul dos tonos, placas BN168C, de transporte público, perteneciente a la línea Las Palmeras que cubre la ruta Valera-Las Palmeras, conducido por el ciudadano BENCOMO BRICEÑO PEDRO JOSE, se encontraban dentro del mismo los pasajeros BRICEÑO BECERRA LEOBARDO Y ROJO CASTELLANO JOSÉ HEDILBERTO, cuando de manera intempestiva el ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN, acompañado de un adolescente, quienes igualmente iban de pasajeros actuando de manera intencional, saca un facsimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en general de material sintético de color negro denominado Flower y procede usando este instrumento a constreñir a los ciudadanos BRICEÑO BECERRA LEOBARDO Y ROJO CASTELLANO JOSÉ HEDILBERTO para que les entregara dinero en efectivo, asimismo el adolescente saca un arma blanca tipo cuchillo, dichos ciudadanos agraviados al verse amenazados y obligados e intuir por los nervios del momento y la distancia que el facsimil de arma de fuego con que les apuntaba y sostenía el ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN, era totalmente real, se vieron en la imperiosa necesidad de sacar el dinero en efectivo que tenían y entregárselo al ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN, sacando y entregando específicamente el ciudadano BRICEÑO BECERRA LEOBARDO la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) en efectivo y ROJO CASTELLANO JOSÉ HEDILBERTO la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo, dinero este que fue despojado y apropiado por el ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN, quien conjuntamente con el adolescente le ordenaron al conductor del transporte público, que detuviera el vehículo automotor en la entrada de la urbanización La Beatriz, sitio en el cual se bajaron y huyeron con las pertenencias de las victimas, posteriormente los ciudadanos BRICEÑO BECERRA LEOBARDO Y ROJO CASTELLANO JOSÉ HEDILBERTO se dirigieron y denunciaron el hecho en la brigada canina antidrogas “CENTAURO” comando Valera, de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo que se encuentra en el cumbe, de inmediato se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios policiales inspector RUBEN VALERA MONTERO, C/2° JOSE LUIS AZUAJE, distinguido ABRAHAM ROJAS y agente JONNY PEÑA, quienes conjuntamente con las victimas se trasladaron a la urbanización la Beatriz y localizaron al ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN y el adolescente, procediendo dicha comisión policial a aprehenderlos en flagrancia, incautándole al ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN un facsimil de arma de fuego tipo pistola que tenía en su poder y parte del dinero en efectivo perteneciente a las victimas”. Los Medios de prueba admitidos en su oportunidad: EXPERTOS y PRÁCTICOS: A) Declaración del experto Jesús Suárez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-003 del 2-1-2007 a un facsímil de armas de fuego. B) Declaración del experto Omar Umbría Valera, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-003 del 2-1-07, a unos billetes. TESTIMONIALES: A) Declaración de los funcionarios de la Policía del Estado Trujillo ciudadanos Rubén Valera Montero, José Luis Azuaje, Abraham Rojas y Jhonny Peña. B) Declaración del ciudadano Pedro José Bencomo Briceño. C) Declaración del ciudadano José Hedilberto Rojo Castellanos. D) Declaración del ciudadano Leobardo Briceño Becerra. DOCUMENTALES: No se admiten dichos medios ofrecidos como documentales sino como testimoniales y la recepción de la experticia o inspecciones técnicas una vez terminado su testimonio como complemento del mismo, previa exhibición y lectura bajo la dirección del juez de juicio, correspondientes: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-003 del 2-1-2007 a un facsímil de armas de fuego. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-003 del 2-1-07, a unos billetes. Evidencias: un facsímil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético, de color negro denominado Flower. Cinco piezas de billetes de diferentes denominaciones.
EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal III del Ministerio Público Abg. Larry Sucre quien narró los hechos acontecidos en fecha 31-12-06 hechos que permitieron entre otros al Ministerio público establecer la responsabilidad penal del acusado en actas subsumiendo en el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Leobardo Briceño Becerra y José Hedilberto Rojo Castellano, se refirió a las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el tribunal de Control, por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano JEAN CARLOS MARCHÁN y solicitó sea enjuiciado y se le imponga la pena correspondiente de igual manera se mantenga la Medida privativa de Libertad. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas.
EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Yelitza Batista quien expuso
niego, rechazo y contradigo lo antes expuesto por el Ministerio Publico, por cuanto mi defendido es inocente, así como quedara demostrado a lo largo de este Juicio, es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE
De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JEAN CARLOS MARCHÁN, mayor de edad, expreso no tener cedula, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1984, hijo de Maria Marchan y padre desconocido, residenciado en el pénsil, por donde hay una escuela, vía Sabana Libre, Valera, Estado Trujillo, trabajo MaKroval, de seleccionador de tomates, hasta segundo grado, no se leer ni escribir; quien señalo: “por ahora no tengo nada que decir, todo lo que dice la fiscal es falso y tenemos pruebas para demostrarlo, es todo”.
Antes de declarar el tribunal concluido el debate, conforme a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, el acusado manifestó no querer declarar.
MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS
1.- Testimonio del ciudadano PEDRO JOSE BENCOMO BRICEÑO, venezolano, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9165595, de ocupación chofer, Valera Estado Trujillo, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y expuso: eso se deberá a un atraco que ocurrió en fecha 31 de diciembre de 2007…En una unidad que yo conducía…yo trabajo en la asociación de conductores línea las palmeras, soy chofer de una unidad, en ese tiempo recuerdo se metieron dos jóvenes en la unidad como a eso ya de la noche y atracaron a unas personas ahí… los pasajeros pusieron la denuncia en la canina… se vinieron unos agentes policiales y los agarraron y los llevaron al comando numero dos, de morón…hasta ahí se yo…De seguida pregunta el fiscal las que respondió…no fui objeto de una sustracción de dinero o algún bien…. Yo oí los comentarios de unos celulares…de parte de los pasajeros…creo que fueron dos…no recuerdo las características de los jóvenes, ya que yo voy manejando y la carretera era peligrosa, solo oí cuando dijeron déle rápido y tranquilo señor…no mire señor…y en realidad no los reconozco…yo en realidad no miré para atrás…uno siente temor en ese particular porque uno no sabe que pueda pasar…dijeron esto es un atraco…supuestamente estaban atracando a la gente ahí…en el colectivo habían como 15 personas…el atraco fue hasta la cruz de la entrada de la Beatriz donde empieza la carretera del Cumbe…yo trabajo por la vía recta…de Valera a las palmeras… no recuerdo cuantas personas habían y cuantas formularon las denuncias…yo los acompañé a formular la denuncia...pusieron la denuncia en la canina…y los agarraron supuestamente…no se si los mismos aprehendidos fueron los que estaban en la camioneta…..la Línea es de Valera, el Cumbe, quebrada de Cuevas…tengo cuatro años en esa ruta, si, soy propietario del vehiculo. De seguida pregunta a la defensa a las que respondió…… yo oí una voz que dijeron esto es un atraco…..yo no observe mucho, tengo una buseta de 15 puestos… cuando yo oí que era un atraco y dijeron déle, yo no mire pa tras porque es muy difícil…lo que hay que mirar es pa lante…eso fue en la tarde ya en la noche… supuestamente robaron unos celulares……no vi si portaban armas esas personas…yo iba hacia el cumbe, quebrada de cuevas… la canina queda en el cumbe… no se el tiempo……supe que fueron aprehendidos porque la policía vino y dijo que ya los habían agarrado…yo no los ví porque estaba dentro de la camioneta…yo no denuncie, denunciaron fueron los pasajeros…no recuerdo cuantos eran. Pregunta el tribunal…. Si era en horas de la tarde, ya estaba oscuro, no eran las 8 todavía, pero como no tengo reloj ni radio no se exactamente… cargue los pasajeros en la parada del punto de Mérida…..si, las personas que atracaron estaban en la parada del punto de Mérida y ahí se montaron… era como por Makroval cunado dijeron esto es un atraco… ellos se bajan en la entrada de la Beatriz… en realidad ni mire cuantos se bajaron…supuestamente eran dos……yo seguí en dirección al cumbe….los pasajeros fueron los que me dijeron que paráramos en la canina que era como a dos minutos… yo me quede en la camioneta y se bajaron todos los pasajeros…. No se cuanto tiempo estuvieron haciendo la denuncia pero no fue mucho y de una vez salieron los funcionarios…cuando los pasajeros dijeron ya los aprehendieron y me dicen llévelos pa el comando en la policía de Morón, si me fui con todos los pasajeros para la policía de Morón…Ahí se tardaron como dos horas y yo los esperé…y después los lleve…..escuche que decían eran de celulares, de prendas no escuche…es una buseta de 15 puesto color azul dos tonos…la placa AB1686, inscrita en la línea asociación de conductores las palmeras…no es una zona peligrosa…. Es peligroso por el sistema de góndolas…es una carretera muy transitada…yo llego hasta la venta de pollos de quebrada de cuevas….no vi ninguna arma.
2.- Testimonio del funcionario VALERA MONTERO RUBEN DARIO, venezolano, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11127899, de ocupación funcionario policial adscrito al departamento 36 santa Isabel, 13 años de servicio, Estado Trujillo, previo juramento de ley, expuso: el 31 de diciembre del año 2006 nos encontrábamos de servicio en la sede de la brigada canina, en horas de la tarde, de la noche…se estaciono una buseta al frente de la unidad policial, con varias personas quienes manifestaron que habían sido atracados y que los dos ciudadanos se habían quedado en dirección a la Beatriz, cuando fuimos hasta la intersección de la Beatriz, los testigos que nos habíamos llevado en la comisión, nos informó que esos dos que iban caminando habían sido, se le dio la voz de alto, se revisaron y tenia una navaja y un celular y el otro tenía 95 mil bolívares y un facsímile de arma de fuego y se le hizo la detención de ley. De seguida pregunta el fiscal las que respondió… se integró la comisión con dos funcionarios, el conductor, mi persona y dos de las personas agraviadas para que nos informaran quienes eran las personas que los habían atracado…los ubicamos en la intersección de la Beatriz.. ellos iban en dirección a makroval…Es una vía transitada vehicular…por ahí varias residencias….. si las dos personas agraviadas que nos acompañaban nos dijeron que esos eran los que los habían atracado…. Había un adolescente y un mayor de edad….uno de los funcionarios le incauto al menor la navaja y el celular, y otro funcionario le incautó al mayor el dinero y el facsímile….era un muchacho alto no muy delgado…contextura normal…exactamente no recuerdo mas detalles de ellos… ahí siempre llegaban con ese tipo de denuncia que cuando iban por ahí los robaban y se quedaban en makroval, antes de llegar a la canina y aprovechaban de irse por la Beatriz…por lo que se puede decir que era un modus operandi…. El 15 de enero fui transferido para carache,… después de eso fuimos al 20 y se hizo el procedimiento…. Lo llevamos a Carmania al adolescente y al mayor al cumbe que nos queda cerca… de la canina cuando salimos nos llevamos a dos testigos que estaban en la buseta y dijeron que no iban a declarar y se dejo en el acta constancia, a la canina fuero como 5 a 6 personas, dos y el conductor, tres declararon, dos no quisieron declarar…..no recuerdo exactamente…….si, en la denuncia aparece que fueron despojados de dinero, y que le habían puesto a uno un cuchillo y a otro un arma, por makroval…la unidad trabajaba en la ruta Valera-las palmera, si estada identificada la unidad como una línea colectiva…con el casco de arriba…el conductor C/2° Aguaje José Luis, los dos escoltas Rojas Abraham y el agente Peña, la inspección la hizo Peña y Rojas…el agente Peña inspeccionó al mayor y el distinguido Rojas al adolescente…nos trasladamos a la brigada canina y se le hizo del conocimiento a la fiscal Wanda para el adolescente y no recuerdo el nombre del fiscal para el mayor…. Cuando la buseta llego de una vez como a 5 minutos nos fuimos y de una vez llegamos al lugar…queda cerca, a ellos no les había dado tiempo de irse…. Ellos Iban a pie…caminado pero cuando vieron la patrulla trataron de huir mas no les dio tiempo de irse…No echaron a correr…que iban a hacer ya estábamos ahí…se chequeó un vehículo que estaba cerca, en los alrededores, pero no se vio nada…. Eso fue muy rápido ya que procedimos de inmediato…Del hecho a la captura no transcurrió mas de 20 minutos…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió……eran como 5 o 6 persona las que estaban en la buseta.. se bajaron y entraron…. Ellos dijeron que le habían sustraído dinero…. Llegamos al lugar se verifico y las otras personas nos dijeron que si eran ellos los que habían atracado…….si, ellos manifestaron que les robaron fue dinero…Pregunta el tribunal……las actuaciones de levantaron en el departamento 20 con el sumariador… ya que la brigada canina esta adscrita a la sede de morón, fuimos y se hizo las actuaciones ahí… si fueron todos a declarar para allá…. Dos personas denunciaron mas el conductor y dos no quisieron dar declaraciones…..solo quedaron identificados.
3.- Testimonio del funcionario ROJAS URBINA ABRAHAN ANTONIO, venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15408589, de ocupación funcionario policial adscrito al departamento 25 la puerta, distinguido 8 años de servicio, Estado Trujillo, previo juramento de ley y expuso: Eso fue el 31 de diciembre de 2006 fue un hurto en la entrada de la Beatriz, estábamos en la brigada canina cuando se presenta un ciudadano en una buseta con los ciudadanos que fueron robados… agarramos a dos de las victimas nos los llevamos en la patrulla para que nos dijeran… cuando llegamos cerca en la entrada de la Beatriz estaban dos ciudadanos, le dimos la voz de alto y los detenemos…los testigos que iban en la patrulla dijeron que eran los ciudadanos...Se revisaron…yo revisé al adolescente…le quité en la pretina del pantalón una navaja y un teléfono…los trasladamos hasta la sede de la brigada canina para hacer la correspondiente acta policial…De seguida pregunta el fiscal las que respondió…eso fue en la entrada de la Beatriz, mas abajito…cerca de una chicharronera, ahí estaban los dos ciudadanos y se les dio la voz de alto, y las victimas de una vez dijeron que si eran ellos…el teléfono le dije que se lo sacara del pantalón, me dijo que era de el…igualmente le pedo documento y no tenia, por lo que se trasladaron de una vez a rendir declaraciones….si, ellos iban bajando como para makroval a mano derecha…. Eso fue como a las 7:15 de la noche…al momento de llegar que formularon la denuncia calculamos de una vez y salimos de una vez y llegamos al lugar…..calculando mas o menos llegamos y los revisamos…fue como en un cuarto de hora eso fue rápido…. Al llegar ellos intentaron huir…pero como nosotros estábamos ahí logramos capturarlos…En la comisión habíamos cuatros efectivos policiales con mi persona… estaba Rubén Montero…. El agente Yhonny Peña, el conductor de la unidad Azuaje José Luís…. Y mi persona… si yo hice la inspección del adolescente…al otro lo inspeccionó el agente Yhonny Peña…cuando se detuvieron de trasladaron a la sede de la brigada canina….. si, las victimas que estaban ahí los señalaron y dijeron que eran ellos…ellos rindieron declaraciones y nosotros levantamos el procedimiento……después se trasladaron al reten el cumbe…. No me acuerdo las características de los aprehendidos…era una buseta de transporte publico de la línea Valera-El Cumbe…pertenecía a la línea Valera-El cumbe-Las palmeras…no recuerdo cuantas personas iban en la unidad…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió…Se que en el momento que llegaron montamos a dos de las victimas para que nos dijeran quienes eran…se baja el conductor de la unidad y varias personas….fue rápido…dos personas victimas del atraco se fueron con nosotros…nosotros íbamos en la patrulla colgando…las victimas estaban adentro…No hablamos con las victimas en el trayecto…La unidad al verlos ellos tratan de huir pero logramos detenerlo ahí mismo, no lograron irse…Al adolescente le incaute un arma blanca cuchillo… regresamos a la brigada… no, con las otras victimas no hablamos…no se que les robaron… en la entrada de la Beatriz….como a 20 metros esta la chicharronera…los aprehendidos rinden declaraciones en el cumbe……al menos lo dejamos ahí mientras llamábamos al fiscal… pero no recuerdo muy bien…. La misión mía es estar pendiente de los datos de ellos…Pregunta el tribunal…si el 20 y el comando de morón…entre todos hicimos el procedimiento…es todo.
4.- Testimonio del funcionario PEÑA ROJAS YHONNY ALEXANDER, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16015510, de ocupación funcionario policial adscrito a la brigada canina, la puerta, agente, 3 años y medio de servicio, Estado Trujillo, previo juramento de ley, expuso: eso fue el 31 de diciembre de 2006 a eso de las 7:10 de la noche, llegaron una personas en una buseta quienes manifestaron que en la intercepción Beatriz-Makroval habían sido objeto de un atraco… fuimos al lugar de los hechos con dos de los agraviados…llegando a la entrada de la Beatriz como a 20 metros de la chicharronera iban los dos ciudadanos caminado….el inspector al notar la presencia de los ciudadanos, ellos intentaron escapar, ahí mismo los interceptamos…yo revisé al mayor de edad…se le encuentra un facsimil de arma de fuego, color negro y 95 mil bolívares…el menor de edad tenía un arma blanca y un celular…de ahí nos fuimos a la brigada y después al 20, ha realizar las actuaciones…se traslado el mayor al 20 y el menor a carmania…De seguida pregunta el fiscal las que respondió…..el tiempo fue como de 10 a 15 minutos desde que los ciudadanos llegaron y manifestaron lo sucedido, hasta que se aprehendió a los acusados…la actuación fue muy rápida…Si sabíamos que eran dos ciudadanos, era como de mi tamaño, moreno y un menor de edad…..yo iba en la parte de atrás de la unidad, con el distinguido Abraham…La unidad se detiene porque los agraviados le informan al inspector de los ciudadanos…hicieron como a correr…pero no les dio tiempo…el dinero lo tenia en el bolsillo y el facsímil también…era facsímil de arma de fuego de color negro de material sintético…..el mayor de edad fue remitido al cumbe y el menor de edad a carmania y con los agraviados nos dirigimos al 20 para las declaraciones…eran cuatro personas y el conductor…dos que denunciaron y dos que no quisieron denunciaros y el conductor… Las victimas cuando los vieron dijeron esos son… De seguida pregunta a la defensa a las que respondió….cuatro personas llegaron en la camioneta y dice que los habían atracado…. Dos de ellos fueron en la patrulla para identificarlos, los otros se quedaron en la canina…….cuando vamos por el lugar ellos lo señalan… había uno que tenia una cicatriz en la frente, moreno…les dijimos que nos acompañaran para saber porque es mas fácil para uno, habían dicho que le habían robado un dinero y mas nada…. Yo iba afuera de la patrulla guindado, y las personas adentro…. Era un arma mas o menos como de 15 a 20 centímetros… ellos iban ahí mismo y al ver la patrulla se asustaron…. En arma la llevaban en el bolsillo del pantalón, se incauto 95 mil bolívares…. No se porque las otras personas no quisieron denunciar.
5.- Testimonio del funcionario SUAREZ TORRE JESUS ALBERTO, venezolano, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16740799, de ocupación agente de la sub. delegación de Valera CICPC, 5 años de servicio, previo juramento de ley y expuso: de la experticia de reconociendo técnico del fascimil: una vez que se le dio lectura al acta, reconoció su firma y el contenido de la misma y expuso: una vez recibida la solicitud de la fiscalía tercera del Ministerio Público, a los fines de realizar experticia de reconocimiento técnico y diseño a un facsímil elaborado en material sintético de color negro…como conclusión el mismo es un objeto utilizado por niños para juegos…se encuentra en buen estado de uso y conservación...De seguida pregunta el fiscal las que respondió…el facsímil es un objeto que por su morfología presenta una condición similar a otro objeto en este caso a un arma de fuego…dependiendo las circunstancia y la hora, si es nocturna una persona puede confundirla con un arma de fuego real…Si, tiene una similitud real con un arma de fuego…el cargador no presentaba para ese momento las municiones…los facsímil son vendidos por locales comerciales como juguetes para niños…traen municiones de material sintético…las cuales lanzan municiones y si cae en un ojo puede causar una lesión grave, si es otra parte del cuerpo puede causar lesiones leves…Seguidamente se pasa a ser exhibido el facsímil a todas las partes presentes en esta sala...De seguida pregunta a la defensa a las que respondió…… no tengo certificación como experto…no, no se le realizo prueba de disparo…El oficio especifica reconocimiento técnico…si lo hubiese pedido en el oficio se hace…mas de cien experticias he realizado…El tribunal pregunta…para esa fecha trabajaba en el área técnica…el cual lo conforma el jefe de la brigada y técnicos… nunca he escuchado que algún experto tenga certificación como experto, en el País no hay escuela que lo identifique a uno como experto…soy agente… antes de que nos asigne el área estudiamos, realice el curso de un año en relación a la materia…ahora estoy en el departamento de inspectoría…Flower es similitud a las armas de fuego…. Las municiones son de material sintético… las personas que no conocen de armas la pueden confundir con una real.
6.- Testimonio del funcionario OMAR ENRIQUE UMBRIA VALERA venezolano, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6692834 de ocupación experto en documentología del CICPC delegación de Trujillo, Estado Trujillo, 11 años de servicio, previo juramento de ley, una vez que se le dio lectura al acta, reconoció su firma y el contenido de la misma y expuso: Practiqué experticia de autenticidad o falsedad a cinco piezas de billetes…se concluyó que los billetes son auténticos en un total de 95 bolívares fuertes...De seguida pregunta el fiscal a las que respondió…los billetes eran autentico…en el laboratorio de la delegación me facilitaron por el banco central de Venezuela estándares para hacer comparación…se toman en cuenta todos los elementos de seguridad que contienen, como fibrillas de seguridad, serial…y luego que las mismas coincidan en su totalidad son original…también se someten a una lámpara ultravioleta…para ingresar al CICPC se debe tener el reconocimiento académico requerido, ver ciertas materias en e el ámbito policial…dura como un año…experto en esta área grafotécnica fue designado por la superioridad desde el 2002…realicé un curso de 6 a 8 meses, aprobé el curso..me fue extendido certificado como acreditado para elaborar experticias grafotécnicas…De seguida pregunta a la defensa a las que respondió…si, reconozco el firma y contenido el acta de la experticia…..si, la practique en Valera en el año 2006, diciembre…Si, yo tengo certificado…si me dan un certificado para poder realizar experticias de ese tipo…El Tribunal pregunto… puede que haya un error en cuanto a las fechas en que me solicitaron la experticia.
7.- Testimonio del ciudadano LEOBARDO BRICEÑO BECERRA, venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12040429, de ocupación agricultor, manifestó no tener parentesco con el acusado, previo juramento de ley, expuso:… yo iba en la buseta ese día con varios y nos atracaron en la Beatriz, me quitaron lo que llevaba y se fueron, fuimos a la comisaría de la policía todos a poner la denuncia, yo no quería hacerla pero nos dijeron todos y nos fuimos. De seguida pregunta la fiscal las que le respondió: …eso fue como el 31 de diciembre de hace unos años...Eran dos personas lo que participaron en el hecho…a uno sólo el de adelante le vi arma de fuego…Me quitaron 80 mil bolívares…ellos robaron y se fueron…a todos los que iban ahí…dijeron entreguen porque sino les disparamos…no, a mi no me apuntaron, apuntaron todos los que estaban ahí porque dijeron entreguen si no disparamos… dijeron entreguen todos los reales o disparamos, yo iba en el medio…Era una buseta pequeña…. Yo iba en el tercer puesto, en el medio…iba la buseta completa de pasajeros... Si, todos fuimos a poner la denuncia…. No se si le quitaron a los demás…no recuerdo el rostro de las personas…..no recuerdo si el ciudadano aquí presente fue…Eso fue hace tanto tiempo…como 3 años que eso ocurrió…no recuerdo como iban vestidos…De seguida pregunta la defensa las que le respondió: …eso fue yendo para el cumbe, por la entrada de la Beatriz…Era como las 5:30 a 6:00 de la tarde…. Yo iba en el tercer puesto…cuando nos atracaron entregué mis reales. Pregunta el tribunal…eso fue el 31 de diciembre…ya han pasado dos años….. eso fue como en el 2006 o 2007…Yo me monte en la línea de las parada de quebrada de cueva… ahí mismo se lleno…no recuerdo bien por donde íbamos cuando dijeron esto es un atraco… ellos se bajaron como a 100 metros de donde empezaron atracar…se bajaron ahí en la entrada de la Beatriz…presentamos la denuncia ahí en el cumbe…en una casilla policial…de ahí nos trasladó la policía a otro comando policial cerca del mercado municipal de Valera…eso fue en la tarde…5:30 a 6:00 de la tarde…cuando llegamos a la policía uno le dijo fue por aquí mismo y fuimos de una vez…la policía dijo vamos a buscarlos...no recuerdo quienes fueron con los policías, yo me quede…al rato llegaron con ellos...la policía no los presentó en la comandancia…no me fijé prácticamente, porque no los quise mirar…no me di cuenta si otros que iban en la buseta acompañaron a la policía a buscar a quienes nos habían atracado…si, vi un arma de fuego del que iba adelante, no se si el que iba atrás tenia…no recuerdo como era el arma…. No recuerdo las características de la persona que tenía el arma…. Es todo.
Se acordó prescindir de la declaración de la victima José Hedilberto Rojo Castellanos y funcionario policial C/2° José Luis Azuaje, a no poder ser localizados para su conducción por la fuerza pública, conforme lo establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Partiendo en principio de la calificación jurídica indicada por la representación fiscal en su escrito acusatorio y admitida por el tribunal de control en su oportunidad, como es la imputación al acusado JEAN CARLOS MARCHAN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del código penal en agravio de los ciudadanos Leobardo Briceño Becerra y José Hedilberto Rojo Castellanos, el cual refiere textualmente “ Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años”.
Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, quedó demostrado que el día 31/12/06, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en la vía pública, cerca del mercado Makroval, Valera, Estado Trujillo en un vehículo automotor clase camioneta, color azul dos tonos, placas BN168C de transporte público perteneciente a la línea Las Palmeras que cubre la ruta Valera-Las Palmeras conducido por el ciudadano Bencomo Briceño Pedro José, se encontraban dentro del mismo entre otros pasajeros el ciudadano Briceño Becerra Leobardo, cuando de manera intempestiva el ciudadano Jean Carlos Marchan acompañado de un adolescente quienes igualmente iban de pasajeros actuando de manera intencional, saca un facsimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en general de material sintético de color negro denominado Flower y procede usando este instrumento a constreñir a los ciudadanos pasajeros en especifico al ciudadano BRICEÑO BECERRA LEOBARDO para que les entregara dinero en efectivo, dichos ciudadanos agraviados al verse amenazados y obligados e intuir por los nervios del momento y la distancia que el facsimil de arma de fuego con que les apuntaba y sostenía el ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN, era totalmente real, se vieron en la imperiosa necesidad de sacar el dinero en efectivo que tenían y entregárselo al ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN, sacando y entregando específicamente el ciudadano BRICEÑO BECERRA LEOBARDO la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) en efectivo, dinero este que fue despojado y apropiado por el ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN, quien conjuntamente con el adolescente le ordenaron al conductor del transporte público, que detuviera el vehículo automotor en la entrada de la urbanización La Beatriz, sitio en el cual se bajaron y huyeron con las pertenencias de las victimas, posteriormente las victimas del hecho se dirigieron y denunciaron el mismo en la brigada canina antidrogas “CENTAURO” comando Valera, de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo que se encuentra en el cumbe, de inmediato se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios policiales inspector RUBEN VALERA MONTERO, C/2° JOSE LUIS AZUAJE, distinguido ABRAHAM ROJAS y agente JONNY PEÑA, quienes se trasladaron a la entrada de la urbanización la Beatriz y localizaron al ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN y el adolescente, procediendo dicha comisión policial a aprehenderlos en flagrancia, incautándole al ciudadano JEAN CARLOS MARCHAN un facsimil de arma de fuego tipo pistola que tenía en su poder y parte del dinero en efectivo perteneciente a las victimas.
Lo anterior resulta acreditado de la declaración del ciudadano Pedro José Bencomo Briceño, quien manifiesta conducía el vehículo de su propiedad, correspondiente a un transporte colectivo, buseta de 15 puestos color azul dos tonos, inscrita en la asociación de conductores Las Palmeras el día 31/12/07 en horas de la tarde, ya estaba oscuro, encontrándose en la parada de transporte punto de Mérida, cargó la buseta de pasajeros, como 15 personas en dirección a quebrada de Cuevas y aproximadamente cuando transita por el sector donde se encuentra el mercado Makroval de Valera, escucha en el interior del vehículo que dicen esto es un atraco y a él específicamente le dicen “déle rápido y tranquilo señor…no mire señor…”, manifiesta que no fue objeto de sustracción de dinero o algún bien, cree que fueron dos jóvenes los que atracaron a los pasajeros, escuchó de unos celulares, no observó que portaran armas esos jóvenes, porque él no miró para atrás y que los mismos se bajaron en la Cruz por la entrada de la Beatriz y como iban en dirección al Cumbe los pasajeros le dijeron que parara en la canina que era como a dos minutos, observó que los pasajeros se bajaron y que de una vez salieron los funcionarios y después los pasajeros le dijeron que ya los habían aprehendido, llevó a todos los pasajeros al comando de Morón donde se estuvo como dos horas, esperando a los pasajeros. Testimonio a su vez corroborado con el dicho del ciudadano Leobardo Briceño Becerra, quien manifiesta que él iba en esa buseta de la Línea de la parada de Quebrada de Cuevas el 31/12 de hace unos años y que en esa parada se llenó la buseta, iba completa de pasajeros, y no recuerda bien el lugar especifico donde iban cuando dijeron “esto es un atraco”, recuerda que eran dos personas las que participaron en el hecho, que él iba en el tercer puesto en el medio y observó a uno de los sujetos en la parte de adelante que llevaba un arma y les decía “…entreguen porque sino les disparamos…entreguen todos los reales o disparamos…” que eran como las 5:30 a 6:00 de la tarde, y que los dos sujetos se bajaron por la entrada de la Beatriz, como a 100 metros de donde empezaron a atracar, que él entregó los reales, ochenta mil bolívares (80.000Bs) hoy 80 bolívares, no sabe si le quitaron a los demás, al bajarse los sujetos se trasladaron al comando policial del cumbe y presentaron la denuncia y recuerda “…cuando llegamos a la policía uno le dijo fue por aquí mismo y fuimos de una vez…la policía dijo vamos a buscarlos...no recuerdo quienes fueron con los policías, yo me quede…al rato llegaron con ellos...la policía no los presentó en la comandancia…no me fijé prácticamente, porque no los quise mirar…no me di cuenta si otros que iban en la buseta acompañaron a la policía a buscar a quienes nos habían atracado…si, vi un arma de fuego del que iba adelante, no se si el que iba atrás tenia…no recuerdo como era el arma…No recuerdo las características de la persona que tenía el arma…”
La Dra. Nelly Arcaya de Landaez en su libro titulado “Desarrollo del juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano”, señala en relación a la valoración por el tribunal de la declaración del testigo-victima “….deben existir a los efectos de la valoración por el tribunal de la declaración del testigo-victima, aspectos esenciales, tales como que el testigo-victima debe limitarse a exponer los hechos, el órgano judicial debe examinar cuidadosamente si existe concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho y la manera, el lugar y el momento en que el testigo-victima afirma haberlos vivido y por último, lo relativo a la credibilidad del testimonio que resulta de la verosimilitud de los hechos narrados, la razón de sus dichos, sus relaciones con los hechos, sus capacidades físicas y mentales y las reglas generales de la experiencia y la sana crítica que llevarán al tribunal a determinar sobre la credibilidad o no del testigo-victima”. Al respecto la Dra. Arcaya cita en su texto una Sentencia del Tribunal Supremo Español del 13/01/1998 que examinó el delito de violación contando sólo con el testimonio de la propia victima “…en nuestro enjuiciamiento criminal un solo testimonio puede ser bastante para afirmar la certeza del hecho, aunque la persona que la presta sea el propio sujeto pasivo del delito y siempre que este testimonio cumpla las exigencias de 1.- Persistencia en la incriminación, esto es que se mantenga en el tiempo, que no sea una acusación aislada y de una sola vez. 2.- Verosimilitud del testimonio, que en este caso salta a la vista no ya sólo por el historial de los acusados como conocidos delincuentes de la localidad, sino por evidencias complementarias o periféricas. 3.- Ausencia de incredibilidad, es preciso eliminar la posibilidad de que la acusación no se apoye en la verdad de lo sucedido…que obedezca a otros impulsos bastardos, como podrían ser la venganza, la represalia, el odio o cualesquiera otros móviles censurables”.
Del testimonio rendido por los funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, quienes se encontraban presentes en la sede la brigada canina ubicada en el sector el cumbe el día 31/12/06, son contestes en afirmar que al ser informados por la victimas del asalto al transporte colectivo donde se encontraban, se trasladaron del inmediato junto con dos victimas del hecho al lugar donde se habían descendido los dos sujetos, siendo aprehendidos de inmediato, portando el hoy acusado un facsimil de arma de fuego y la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00) hoy 95 bolívares. Al respecto el funcionario Valera Montero Rubén Darío, señala que el día 31/12/06 se estacionó una buseta de transporte público de la ruta Valera-Las palmeras al frente de la brigada canina y les manifestaron que habían sido atracados y que los dos sujetos se habían quedado en dirección a la Beatriz, procediendo de inmediato a conformar la comisión policial integrada por su persona, el conductor de la unidad policial Azuaje José Luis y dos escoltas de nombre Rojas Abraham y agente Peña, haciéndose acompañar de dos personas agraviadas, quienes les informaron que eran las personas a quienes los habían atracado, que fueron despojados de dinero y que le habían puesto a uno un cuchillo y al otro un arma, al llegar la comisión policial a la intersección de la Beatriz, observó a dos sujetos que iban a pie en dirección a Makroval, quienes al ver la patrulla trataron de huir mas no les dio tiempo de irse, no echaron a correr, siendo informado por las victimas que eran las personas que los habían atracado, dándosele la voz de alto, siendo inspeccionado el hoy acusado por el funcionario Peña y el adolescente inspeccionado por el funcionario Rojas Abraham, refiere que no tardó la captura mas de 20 minutos una vez son informados del hecho, por cuanto la brigada canina queda cerca del lugar del hecho y no les dio tiempo de irse. Al igual de la declaración del funcionario Rojas Urbina Abraham Antonio, señala que el día 31/12/06 aproximadamente a las 7:15 de la noche, se encontraba en la brigada canina y se estaciona una buseta de transporte público de la Línea Valera-El Cumbe-Las Palmeras, no recuerda cuantas personas iban en la unidad y les informan que habían sido objeto de un robo, se constituyó una comisión integrada por su persona, Rubén Montero, agente Yhonny Peña y el conductor de la unidad José Luis Azuaje, siendo acompañados por dos victimas del atraco quienes iban dentro de la unidad y al acercarse a la entrada de la Beatriz un poco mas abajo en dirección a Makroval a mano derecha se observan dos ciudadanos, quienes al ver la unidad tratan de huir pero no lograron irse, se les dio la voz de alto siendo identificados por las victimas como las dos personas que los habían atracado, inspeccionando al adolescente quien portaba en la pretina de su pantalón una navaja al igual en su pantalón un teléfono celular, calculando que el tiempo en que denunciaron el hecho, salieron del puesto policial y llegaron al lugar y los revisan fue como un cuarto de hora, es decir, muy rápido. En igual sentido el funcionario Peña Rojas Yhonny Alexander, señala que el día 31/12/06 aproximadamente a las 7:10 de la noche llegaron unas personas en una buseta quienes manifestaron que habían sido objeto de un atraco en la intercepción Beatriz-Makroval, trasladándose una comisión policial acompañada de dos victimas y llegando a la entrada de la Beatriz como a 20 metros de la chicharronera iban los dos ciudadanos caminando, hicieron como a correr, pero no les dio tiempo, siendo interceptados al ser informado el inspector por los agraviados que eran las personas que los habían atracado, inspeccionando al hoy acusado portando en uno de los bolsillos del pantalón que vestía la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00) hoy 95 bolívares y un facsimil de arma de fuego de color negro de material sintético, no tardando un tiempo mayor de 10 a 15 minutos desde que los ciudadanos llegaron al puesto policial, manifestaron lo sucedido y son aprehendidos los dos ciudadanos, refiere que la actuación policial fue muy rápida, como a su vez lo ratifica el ciudadano Pedro José Bencomo Briceño “…los pasajeros fueron los que me dijeron que paráramos en la canina que era como a dos minutos…yo me quede en la camioneta y se bajaron todos los pasajeros…no se cuanto tiempo estuvieron haciendo la denuncia pero no fue mucho y de una vez salieron los funcionarios…cuando los pasajeros dijeron ya los aprehendieron…”
En efecto al momento de ser inspeccionado el hoy acusado JEAN CARLOS MARCHAN, cuando se encontraba en las inmediaciones de la entrada hacia el sector La Beatriz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo quien se encontraba acompañado de un adolescente, le fue hallado en su poder en uno de los bolsillos del pantalón que vestía la cantidad de noventa y cinco bolívares, evidencia que fue sometida a estudio técnico comparativo de autenticidad o falsedad N° 9700-069-DC-05-07 de fecha 15/12/06 suscrita por el funcionario Omar Umbría Valera, concluyendo el mismo su autenticidad y un facsímile de arma de fuego el cual resultó identificado, según experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-003 de fecha 02/01/07, suscrita por el funcionario Jesús Suárez y el cual presenta las siguientes características: Facsímile de un arma de fuego tipo pistola elaborada en general en material sintético de color negro denominado FLOWER la cual presenta cinco tornillos metálicos que une toda la estructura del facsímile, de fabricación industrial y presenta un tetón que funge como extractor y seguridad del cargador del tipo párele pipero, en la empuñadura presenta dos tapas de material sintético de color negro unidas por medio de tornillos metálicos en la parte inferior presenta una ranura para carga y salida de cargador, presenta cargador, se aprecia en buen estado de uso y conservación. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó aprehendido el hoy acusado, encuadran con las referencias sobre los hechos que fueron testigos presenciales los dos ciudadanos Pedro José Bencomo Briceño y Leobardo Briceño Becerra, manifestando este último que fue despojado por el sujeto que portaba un arma de fuego de la cantidad de ochenta mil bolívares hoy ochenta bolívares, al igual que ambos sujetos habían descendido del vehículo de transporte público en la entrada de la Beatriz, lugar adyacente en el cual resultó aprehendido el hoy acusado quien se encontraba en compañía de un adolescente, a escasos minutos de conformarse la comisión policial ubicada en el sector El Cumbe una vez informados del robo del que habían sido objeto los pasajeros de la unidad colectiva.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 532, Expediente Nº C05-0266 de fecha 11/08/2005, ha señalado en relación al uso de un facsímile de arma de fuego “…..En efecto, la conducta ?A mano armada?, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla”. En el presente caso queda evidenciado que el acusado JEAN CARLOS MARCHAN al momento de cometer el hecho, portaba un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, con el cual apuntaba a los pasajeros que se encontraban en el interior de la unidad conducida por el ciudadano Pedro José Bencomo Briceño, conminándolos a que entregaran sus pertenencias, manifestando el ciudadano Leonardo Briceño Becerra que observó a dos personas que participaron en el hecho, pero al que iba en la parte de adelante le vio un arma de fuego y les decía que entregaran los reales porque si no les disparaba, por lo que entregó la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) hoy ochenta bolívares (Bs. 80,00); siendo aprehendido a escasos minutos el hoy acusado portando en uno de los bolsillos del pantalón que vestía un facsímile de arma de fuego y la cantidad de noventa y cinco bolívares según el dicho del funcionario policial Peña Rojas Yhonny Alexander; lo que nos permite concluir que en efecto las victimas o tripulantes del colectivo no tenían conocimiento alguno de armas de fuego que les permitiera distinguir la realidad o falsedad de la misma, siendo constreñidos por el hoy acusado a entregar el dinero que portaban, tomando en consideración tal y como lo refiere el experto Jesús Alberto Suárez Torres “…el facsímile es un objeto que por su morfología presenta una condición similar a otro objeto en este caso a un arma de fuego…dependiendo las circunstancia y la hora, si es nocturna una persona puede confundirla con un arma de fuego real…Si, tiene una similitud real con un arma de fuego…”.
El comportamiento antes descrito por el acusado JEAN CARLOS MARCHAN se subsume en lo contemplado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, correspondiente al delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, cuya sanción es de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años, cuyo término medio es trece (13) años de prisión y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales le es aplicable la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del código penal, lo que permite la rebaja de la pena al limite inferior, resultando en definitiva la pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD y de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano JEAN CARLOS MARCHÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.102.118, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-12-1984, hijo de Maria Marchan y padre desconocido, residenciado en el sector el pénsil, por donde hay una escuela, vía Sabana Libre, Valera, Estado Trujillo, trabajo Makroval, de seleccionador de tomates, hasta segundo grado, no se leer ni escribir, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Leobardo Briceño Becerra y José Hedilberto Rojo Castellano y se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Se exonera en costas al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizara una Justicia gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, exigir pago alguno por sus servicios. EN TERCER LUGAR: Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 05/03/2019. EN CUARTO LUGAR: Se mantiene al ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales de privación de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo el día Veintiuno (21) del mes de abril de dos mil nueve (2009). Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Lexi Matheus
ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II SUPLENTE
La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez