REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000702
ASUNTO : TP01-S-2003-000702
En horas del día de hoy 30 de abril de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Lexi Matheus, acompañada de la Secretaria Abg. Alba Mavarez, a los fines de dar inicio al acto, el Juez ordeno a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL IMPUTADO DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. ALBA CONTRERAS, EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LENIN TERAN. Seguidamente la ciudadana juez dio inicio a la Audiencia Especial, revisando la causa e imponiendo al ciudadano DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, del motivo de su aprehensión. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la Defensora quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones del ciudadano DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, por cuanto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en su contra en fecha 13-12-06 y ratificada posteriormente en fecha 06-06-07 por el Tribunal de control N° 3, fue revocada en fecha 25-07-07, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar; Así mismo informo al tribunal que en fecha 06-02-06, el Tribunal de Control N° 3 , declaró con lugar la solicitud de la defensa, con relación al cese de las Medidas Cautelares, por cuanto habían transcurrido más de dos (2) años, desde la imposición de las mismas, por último ratifico la solicitud realizada al Tribunal de que oficie a los organismos de Seguridad a los fines de que mi defendido sea borrado de pantalla, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien manifestó: “solicito que se imponga al acusado una Medida Cautelar de presentación ante este Tribunal por cuanto este Juicio no se ha dado por ausencia del acusado, es todo”. De seguida la Juez, impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.275.120, soltero, agricultor, de 30 años de edad, hijo de Asunción Antonio Delgado y Mery del Carmen Urbina Delgado, domiciliado Santa Lucia de Monay a tres casa de la Iglesia a mano izquierda, casa Nº 2627, Monay Estado Trujillo quien expuso: “Yo siempre he venido a las audiencias, es todo”. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Primero: El Tribunal ordena la libertad del ciudadano DARVIS DE JESUS DELGADO URBINA, Quien no debe cambiar el domicilio que aporto en esta audiencia sin autorización del Tribunal. Así como acudir a los llamados del tribunal. Segundo: Oficiar a los Organismos de Seguridad, para que sea cambiado su status. Se dejando constancia que en la presente causa se tiene fijado Juicio Mixto para el DÍA 20 DE MAYO DE 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedando los presentes notificados. Se acuerda notificar a los Escabinos. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Líbrese boleta de libertad. Termino el acto siendo las 10:40 de la mañana. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
EL FISCAL II
ABG. LEXI MATHEUS


LA DEFENSORA PÚBLICA EL ACUSADO

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MAVAREZ