REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TK01-X-2008-000018

Vista la comunicación Nº 468, de fecha 10-04-2009, suscita por el Comandante de la Brigada Canina Antidrogas “Centauro”, T.S.U Torres Barreto Edicson Felipe, a través de la cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RIZZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.021, quien se encuentra requerido por este Tribunal de Juicio N° 4, según oficio TP01-P-2007-005797, de fecha 02-04-2008, por el delito de Droga, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


De la revisión realizada al sistema informático Juris 2000, así como las presentes actuaciones se observa que efectivamente en fecha 22-01-2008, este Tribunal de Juicio, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Yorce Miguel Uzcategui La Rizza, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.021, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-11-2008, se realizó la de Audiencia Especial de Imposición de la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Yorce Miguel Uzcategui La Rizza, en la cual se acordó mantener la Privación de libertad del imputado de autos, y se fijo Juicio Oral y Público para el día 03-12-2008.

Posteriormente en la mencionada fecha, vale decir 03-12-2008, este Tribunal de Juicio decretó al ciudadano Yorce Miguel Uzcategui La Rizza, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 44 eisdem, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad.

Observándose entonces, que al ciudadano Yorce Miguel Uzcategui La Rizza, le fue decretada la libertad en la oportunidad de la realización del correspondiente Juicio Oral y Público, en el cual le fue suspendido el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello; quien decide considera que resulta improcedente la fijación de una audiencia con la presencia de todas las partes a los fines de resolver sobre la libertad de dicho ciudadano por cuanto la misma le corresponde de pleno derecho, en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe del Departamento Policial N° 38 “El Cumbe”, de la ciudad de Valera, a los fines de que dejen en libertad inmediata al ciudadano Yorce Miguel Uzcategui La Rizza, así mismo; se acuerda oficiar a los diferentes órganos de seguridad, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra.


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La Libertad Inmediata del ciudadano YORCE MIGUEL UZCATEGUI LA RIZZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.021, por cuanto este Tribunal de Juicio, según decisión de fecha 03-12-2008, le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad.- SEGUNDO: Ofíciese a los diferentes órganos de seguridad, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra.

Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).-



La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario

Abg Edgar Araujo