REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006376
ASUNTO : TP01-P-2008-006376

Visto el Escrito interpuesto por las abogadas Abg. Digna Araujo, Ingrid Peña Cabrera y Migdalia Mejía, Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicitan autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el proceso penal que se le sigue al ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TORRES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, consistente en COCAÍNA BASE con un peso neto remanente de TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, en la investigación I-001-216, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Motivación Para Decidir

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-015, de fecha 14-03-2008, INV D-21-110-2008, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que consta en actas copia fotostática del acta policial levantada en el procedimiento, así como de la Experticia Química N° 021 de fecha 29-10-2008, realizada por la Experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al C.I.C.P.C. Región Trujillo, sobre las sustancias ilícitas incautadas, las cuales luego del análisis correspondiente fueron devueltas al C.I.C.P.C. Sub-Delegación TRUJILLO, con un peso remanente de TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAÍNA BASE, donde se dejó constancia de la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia estupefaciente, y por cuanto cursa ante este Tribunal la Causa Penal TP01-P-2008-6680, la cual se encuentra en fase de Juicio, considera quien aquí decide que la destrucción de la sustancia incautada y debidamente experticiada, resulta procedente por lo que ha de declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada al ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN TORRES, en un peso remanente de: TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAÍNA BASE, N° 021 de fecha 29-10-2008, realizada por la Experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, INV I-001-216, por incineración o por cualquier otro medio apropiado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 4


Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
El Secretario