REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-007015
ASUNTO : TP01-P-2008-007015

JUEZ UNIPERSONAL: FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: DIGNA MARY ARAUJO
ACUSADO: JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: OSCAR COLMENARES

Siendo el día 11 de Marzo de 2009, la oportunidad para celebrarse el Debate Oral y Público, en proceso penal seguido contra el ciudadano JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, entre partes la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Abg. Digna Mary Araujo, la defensa Pública Abogado OSCAR COLMENARES y por cuanto el ACUSADO solicitó que se le aplicara el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

IDENTIDAD DEL ACUSADO

JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 01-07-82, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.093.335 (no porta), soltero, trabajo pintando casa, hijo de Asunción Barrios y de María Vásquez, residenciado en el Barrio siete colinas, vereda 4, casa N° 343, cerca de un taller donde arreglan neveras, Municipio Valera, Estado Trujillo.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

En el Debate Oral y Público, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentó formal acusación en contra de la ciudadana: JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, por considerar que, tomado del Escrito Fiscal:

“El día martes 16 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, los funcionarios C/2° ALY MEDINA, Agte. ARGENIS BRICEÑO, Dtgdo. JOSÉ ALBARRAN, Agte. GUSTAVO LINARES y el Dtgdo STEVE TALAYERA, adscritos a la Brigada Canina Antidroga de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, efectuando labores de patrullaje motorizado por el sector Siete Colinas de la ciudad de Valera, estado Trujillo, específicamente detrás del tanque de agua, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al advertir la presencia de los funcionarios actuantes se torno nervioso, por esta razón le dan la voz de alto y solicitan su colaboración a fin de realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el funcionario TALAVERA STEVE a efectuarle dicha inspección, localizándole dentro de un bolso tipo koala que llevaba, siendo de color negro con anaranjado, con la inscripción de JO JINHAODA, los siguientes elementos: Doce (12) envoltorios de material sintético transparente , contentivos de restos vegetales y Diecisiete (17) envoltorios de material sintético color azul y amarillo, contenidos de una sustancia en polvo, todo presuntamente droga, lo cual arrojo un peso bruto de 70 gramos los restos vegetales y 06 gramos la sustancia en polvo. Una vez que todo esto ocurre, el ciudadano aprehendido es informado por parte de los funcionarios actuantes que estaba detenido, siendo impuesto inmediatamente de sus derechos constitucionales, quedando identificado como JÚNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ.
De esta manera el ciudadano quedo identificado como JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, quedando detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten. Subsiguientemente la sustancia incautada al ser sometida a los análisis de laboratorio por parte de la experta facultada para tal fin, se concluye que se corresponde con DROGA del tipo COCAÍNA BASE con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (4,1 grs.) y MARIHUANA con un peso neto de SESENTA GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (60,1 grs.)-“

La Representante Fiscal señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el Escrito Acusatorio, tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada, conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó se condene al imputado JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ , se aplique la pena correspondiente y se mantenga la privación de libertad.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio y en el Debate Oral y Público a los hechos narrados fue la de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD.


OPOSICIÓN A LA ACUSACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abogado Oscar Colmenares, rechazó la acusación fiscal, señaló que en el juicio demostrará la inocencia de su defendido, solicitó se cambie la calificación jurídica al tercer aparte por la cantidad de sustancia incautada y ofreció sus medios de pruebas que constan en su escrito de contestación.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

El Tribunal ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo exiguo de la cantidad incautada al imputado JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, considerando que la calificación jurídica adecuada es la de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, así como admite las pruebas presentadas en todas y cada una de sus partes por la Fiscalía y defensa, y los elementos de convicción, ya que señaló la utilidad y necesidad, pruebas estas descritas a continuación:

EXPERTOS:

1.- Declaración de la Experta Profesional Especialista I JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química Botánica, signada bajo el N° 003, de fecha 14 de enero de 2009, sobre las sustancias incautadas al imputado en el presente caso; la Experticia Química Botánica (Barrido), signada con el N° 007, de fecha 14 de enero de 2009, realizada sobre un bolso tipo koala color negro con anaranjado, que resulto positivo en el barrido al cual fue sometido y realizó la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 006, de fecha 14 de enero de 2009, sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó. Del mismo modo se indica que las referidas experticias química botánica, toxicológica y química botánica (de barrido), realizadas por esta funcionaría, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIOS DE FUNCIONARIOS:

1.- Declaración de los funcionarios C/2do Medina Ali, Agente Briceño Argenis, Agte. Gustavo Linares, Distinguido Albarrán José y el Dtgdo. Talavera Steve , adscritos a las Fuerzas armadas Policiales Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada Canina Antidrogas "Centauro" Valera Estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por ser los funcionarios aprehensores en el procedimiento policial ejecutado el 16 de diciembre de 2008, donde resulto aprehendido el imputado en autos JÚNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, a quien le fueron incautadas las sustancias ilícitas descritas. De esta manera expondrán al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.

DEFENSA Y ACUSADO

El Defensor Publico, Abogado Oscar Colmenares, oída la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito al Tribunal se sirva Sentenciar de conformidad con el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tome en cuanta la atenuante establecida en el artículo 74. ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no presente Antecedentes Penales, a los efectos de que se tome el limite inferior de la pena establecida, para que proceda hacer la rebaja respectiva.-

Al ACUSADO, se le concedió el derecho de palabra previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos y de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 01-07-82, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.093.335 (no porta), soltero, trabajo pintando casa, hijo de Asunción Barrios y de María Vásquez, residenciado en el Barrio Siete Colinas, vereda 4, casa N° 343, cerca de un taller donde arreglan neveras, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien expuso:”admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por la Defensa Privada.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitidos los hechos por el ACUSADO de autos, corresponde a este Tribunal analizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el ACUSADO, previo el cambio de calificación, admite en forma pura y simple los hechos imputadas por el representante del Ministerio Público conforme al artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Ante tales planteamientos, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y en este caso, el imputado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio fue el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA SOCIEDAD, para luego, en el Debate Oral y Público Unipersonal, se realizara un cambio a la calificación del delito por la de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD.

El Tribunal, en ese mismo acto, y en razón de haberse acogido el Acusado a la alternativa del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, sin coacción, apremio ni juramento y asistido debidamente por defensor público, y teniendo en cuenta el conocimiento de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce , conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de analizar el acervo probatorio fiscal, decreta su procedencia, debiéndose declarar culpable al acusado JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, en consecuencia, pasa de manera inmediata a imponer SENTENCIA CONDENATORIA, lo cual hace en los siguientes términos:

PENA A IMPONER

Al ACUSADO JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, se le imputa el hecho de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena corporal de 04 a 08 años de prisión, su término medio es de 05 años y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, como circunstancia atenuante se baja hasta el término mínimo que es de 04 años de prisión y aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad de la pena tomando en cuenta que se trata de una persona trabajadora y resulta un quantum de pena de DOS (02) AÑOIS DE PRISIÓN y se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 11 de Marzo del año 2011.

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Finalmente, No se condena en Costas Procesales, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto el ciudadano: JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, se encuentra bajo medida privativa de libertad, se considera pertinente mantener tal situación, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
DISPOSITIVA

Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite parcialmente el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 01-07-82, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.093.335 (no porta), soltero, trabajo pintando casa, hijo de Asunción Barrios y de María Vásquez, residenciado en el Barrio siete colinas, vereda 4, casa N° 343, cerca de un taller donde arreglan neveras, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA SOCIEDAD. Segundo: Se Admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y defensa, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público. Tercero: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CULPABLE al ciudadano: JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, (antes plenamente identificado) y en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA SOCIEDAD y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Finalmente, se exime a la ACUSADO de pagar costas procesales conforme al artículo 26 único aparte de la Constitución Nacional. Cuarto: Se establece que la fecha provisional del cumplimiento de la condena será el 11 de marzo del año 2011, a las 24:00 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. Quinto: Por cuanto el ciudadano: JUNIOR JOSÉ BARRIOS VASQUEZ, se encuentra bajo medida privativa de libertad, se mantiene dicha medida de aseguramiento, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, Sexto: Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente incautada, en caso de que no haya ocurrido. SÈPTIMO: Notifíquese y una vez transcurrido el lapso, remítase por Secretaría la presente causa al Juez en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal al que corresponda por distribución, según lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de la Juez de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Nueve. Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 04,


ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario

ABG. EDGAR ARAUJO