REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000287
ASUNTO : TP01-P-2009-000287
JUEZ UNIPERSONAL: FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: DIGNA MARY ARAUJO
ACUSADO: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS
DEFENSA PRIVADA: ANTONIO RAMÍREZ y RAMÓN FLORES
Siendo el día 01 de Abril del año 2009, la oportunidad para celebrarse el Debate Oral y Público, en proceso penal seguido contra el ciudadano ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, entre partes la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Abg. Digna Mary Araujo, la defensa Privada Abogados ANTONIO RAMÍREZ y RAMÓN FLORES y por cuanto el ACUSADO solicitó que se le aplicara el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
IDENTIDAD DEL ACUSADO
ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, venezolano, de 24 años, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad n° 17266059 (no porta), ocupación obrero de construcción, grado de instrucción primer año, hijo de Gonzalo Bastidas y María Auxiliadora Barrios, domiciliado en La Floresta, Las Travesías, casa N° 1536 de color blanco, sector 02, frente del monedero público, municipio Valera, Estado Trujillo.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
En el Debate Oral y Público, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentó formal acusación en contra de la ciudadana: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, por considerar que, tomado del Escrito Fiscal:
“El día martes 27 de enero de 2009, siendo aproximadamente 06:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio los funcionarios Sub Inspector Peña Elvis, Cabo Segundo Medina Ali, Distinguido Albarrán José y Agente Briceño Argenis, adscritos a las Fuerzas armadas Policiales Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada Canina Antidrogas "Centauro" Valera Estado Trujillo, realizando labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de la ciudad, cuando al transitar por el Sector los Conucos la Paz, específicamente en la parte Alta del sector 2 de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, visualizaron a un ciudadano, quien al observar la presencia policial se introdujo de una manera apresurada emprendiendo veloz huida por una de las veredas de escaleras del sitio antes mencionado, por lo que los funcionarios policiales proceden a descender de las unidades móviles, introduciéndose por la mencionada vereda que conduce a la parte baja de ese sector, procediendo así a realizar una persecución a pie, logrando darle alcance al ciudadano que huía, identificándose como funcionarios policiales, sugiriéndole a este ciudadano que hiciera entrega del monedero que portaba y empuñaba en su mano derecha, haciendo este entrega del monedero que este portaba, el cual al ser inspeccionado los funcionarios pudieron constatar que en su interior se encontraban varios envoltorios de diferentes colores, los cuales se identifican de la siguiente manera: cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo atados en su extremo con un hilo de coser de color beige, presunta droga arrojando un peso de 1,4 gramos; Dos (02) envoltorios de material sintético de color amarillo y negro, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de una sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 0,5 gramos, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color azul, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivos de un sustancia empastada de color beige presunta droga arrojando un peso de 1,1 gramos, cuatro (04) envoltorios de material sintético de color verde, atados en su extremo con un hilo de coser de color rojo, contentivo de una sustancia empastada de color beige de presunta droga arrojando un peso de 1,0 gramo, cuarenta y nueve (49) envoltorios de material sintético de color rojo y negro, atados en su extremo con un hilo de coser de color negro, contentivos de un sustancia empastada de color beige presunta droga, arrojando un peso de 16 gramos.
De esta manera el ciudadano quedo identificado como Alfredo Daniel Bastidas barrios, quedando detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten. Subsiguientemente la sustancia incautada al ser sometida a los análisis de laboratorio por parte de la experta facultada para tal fin, se concluye que se corresponde con DROGA del tipo COCAÍNA BASE con un peso neto de dieciséis gramos con quinientos miligramos (16,500 grs.).-“
La Representante Fiscal señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el Escrito Acusatorio, tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada, conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó se condene al imputado ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS y se aplique la pena correspondiente.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio y en el Debate Oral y Público a los hechos narrados fue la de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD.
OPOSICIÓN A LA ACUSACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
La defensa Privada representada por los Abogados ANTONIO RAMÍREZ y RAMÓN FLORES, presentó Escrito de Oposición y Excepciones, recibido el 24-03-2009 y ofreció las testificales de las ciudadanas: AURA DEL VALLE RODRÍGUEZ CORDERO, C.l. 17.959.622, YUGLEDYZ VÁZQUEZ OVIEDO, C.l 15.294.663 y MARÍA ALBERTINA ABREU TERAN, ratificado en la Audiencia en la que se opone a la acusación presentada por el Ministerio Fiscal, en cada una de sus partes, por cuanto los hechos narrados no se encuadran con la calificación dada, por lo que solicita no se admita la acusación, ni pruebas ofrecidas.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo exiguo de la cantidad incautada al imputado ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, considerando que la calificación jurídica adecuada es la de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, así como admite las pruebas presentadas en todas y cada una de sus partes por el Ministerio Público y Defensa y los elementos de convicción, ya que señaló la utilidad y necesidad, pruebas estas descritas a continuación:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la Experta Profesional Especialista I JALIXSA RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química, signada con el N° 9700-069-028, de fecha 16 de Febrero de 2009, practicada sobre las sustancias incautadas en poder del imputado, concluyendo que es droga COCAÍNA BASE, y realizó la Experticia Química Botánica signada bajo el N° 9700-019-002, de fecha 17 de Febrero de 2009, practicada sobre las muestras incautadas al imputado. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó.
2.- Declaración del funcionario Agente Pedro Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien realizó la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 227 de fecha 28 de enero de 2009, practicada en el Sector Conucos de la Paz, Parte Alta, sector Dos, Vía Publica Municipio Valera Estado, el cual es pertinente y necesaria por haber realizado inspección de! sitio donde ocurrió el hecho. Del mismo modo se solicita la exhibición de la inspección técnica realizada por el funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración del funcionario Agente Willians Millán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, útil, necesario y pertinente ya que el mismo realizó la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 227 de fecha 28 de enero de 2009, practicada en el Sector Conucoz de la Paz, Parte Alta, sector Dos, Vía Publica Municipio Valera Estado, lugar o sitio donde ocurrió a aprehensión en flagrancia del imputado Alfredo Daniel Bastidas Barrios.- Del mismo modo se solicita la exhibición de la inspección técnica realizadas por el funcionario, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
TESTIMONIOS DE FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios Sub Inspector Peña Elvis, C/2do Medina Ali, Distinguido Albarrán José y Agente Briceño Argenis, adscritos a las Fuerzas armadas Policiales Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada Canina Antidrogas "Centauro" Valera Estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por ser uno de los funcionarios aprehensores en el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano Alfredo Daniel Bastidas Barrios, a quien le fue incautada la sustancia ilícitas denominada cocaína base. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
DOCUMENTALES
A los efectos de ser incorporados por su lectura y exhibición, conforme al artículo 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Del Acta Policial, de fecha 27/01/2009, la cual los funcionarios actuantes Sub Inspector Peña Elvis, Cabo Segundo Medina Ali, Distinguido Albarran José y Agente Briceño Argenis adscritos a las Fuerzas armadas Policiales Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Brigada Canina Antidrogas "Centauro" Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos atribuidos a los imputados de autos.
DEFENSA Y ACUSADO
La Defensa Privada solicita que se imponga a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al ACUSADO, se le concedió el derecho de palabra previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos y de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, venezolano, de 24 años, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad n° 17266059 (no porta), ocupación obrero de construcción, grado de instrucción primer año, hijo de Gonzalo Bastidas y María Auxiliadora Barrios, domiciliado en La Floresta, Las Travesías, casa N° 1536 de color blanco, sector 02, frente del monedero público, municipio Valera, Estado Trujillo, quien expuso:”admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por la Defensa Privada.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitidos los hechos por el ACUSADO de autos, corresponde a este Tribunal analizar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el ACUSADO, previo el cambio de calificación, admite en forma pura y simple los hechos imputadas por el representante del Ministerio Público conforme al artículo 376 del referido Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tales planteamientos, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y en este caso, el imputado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio fue el de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA SOCIEDAD, para luego, en el Debate Oral y Público Unipersonal, se realizara un cambio a la calificación del delito por la de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD.
El Tribunal, en ese mismo acto, y en razón de haberse acogido el Acusado a la alternativa del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, sin coacción, apremio ni juramento y asistido debidamente por defensor público, y teniendo en cuenta el conocimiento de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce , conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de analizar el acervo probatorio fiscal, decreta su procedencia, debiéndose declarar culpable al acusado ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, en consecuencia, pasa de manera inmediata a imponer SENTENCIA CONDENATORIA, lo cual hace en los siguientes términos:
PENA A IMPONER
Al ACUSADO ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, se le imputa el hecho de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena corporal de 04 a 08 años de prisión, su término medio es de 05 años y tomando en consideración la conducta predelictual conforme el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, como circunstancia atenuante se baja hasta el término mínimo que es de 04 años de prisión y aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad de la pena tomando en cuenta que se trata de una persona trabajadora y resulta un quantum de pena de DOS (02) AÑOIS DE PRISIÓN y se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 01 de Abril del año 2011.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Finalmente, No se condena en Costas Procesales, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto el ciudadano: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, se encuentra bajo medida privativa de libertad, se considera pertinente mantener tal situación, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite parcialmente el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, venezolano, de 24 años, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad n° 17266059 (no porta), ocupación obrero de construcción, grado de instrucción primer año, hijo de Gonzalo Bastidas y María Auxiliadora Barrios, domiciliado en La Floresta, Las Travesías, casa N° 1536 de color blanco, sector 02, frente del monedero público, municipio Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA SOCIEDAD. Segundo: Se Admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público. Tercero: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CULPABLE al ciudadano: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, (antes plenamente identificado) y en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA SOCIEDAD y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Finalmente, se exime a la ACUSADO de pagar costas procesales conforme al artículo 26 único aparte de la constitución Nacional. Cuarto: Se establece que la fecha provisional del cumplimiento de la condena será el 01 de Abril del año 2011, a las 24:00 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. Quinto: Por cuanto el ciudadano: ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, se encuentra bajo medida privativa de libertad, se acuerda como medida de aseguramiento mantener dicha medida, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, Sexto: Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente incautada, en caso de que no haya ocurrido. Séptimo: Por cuanto la presente Resolución es publicada dentro del lapso establecido, el Tribunal se abstiene de librar notificaciones y una vez transcurrido el lapso, remítase por Secretaría la presente causa al Juez en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal al que corresponda por distribución, según lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de la Juez de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Nueve. Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 04,
ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario
ABG. EDGAR ARAUJO