REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007566
ASUNTO : TP01-P-2007-007566

Vista la comunicación N° TR-UAV-078-2009 de fecha 09-02-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por el Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 19-12-2007, por haber sido objeto de amenazas por parte de su agresor ciudadano PEDRO JAVIER BRICEÑO MENDOZA, en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público signada con el N° 21-F09-2775-2006(234), en virtud de de entrevista realizada a la ciudadana DALYA MARGARITA RIVERO, venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.907.201, de profesión u oficio Docente-Director, residenciada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 01, Apartamento 00-005, avenida principal, Valera, Estado Trujillo, numero telefónico 0271-235-6205, quien es Madre de la Adolescente MAGALY ANDREINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.795.555, esta última figura como víctima de la citada investigación, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad.-

Revisado el Escrito Fiscal, evidenciado que ha transcurrido un lapso superior a DOS (02) AÑOS de haberse dictado la Protección a la citada víctima, y tomando en consideración lo expuesto ante el Ministerio Público por parte de la progenitora de la adolescente víctima, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN acordada por el Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, a favor de la Adolescente MAGALY ANDREINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.795.555, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio y notifíquese al Ministerio Público y a la VÍCTIMA.
La Juez de Juicio Nº 4


Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
El Secretario