REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005183
ASUNTO : TP01-P-2008-005183

Vista la causa signada con el N° TP01-P-2007-001685, remitida por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra en la etapa de Juicio, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.656.092, por el delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en agravio de Noely Adriana Mora Barrios, según hechos ocurridos en fecha 11-04-2007. Ahora bien, por ante este Tribunal cursa causa penal signada con el N° TP01-P-2008-005183, seguida al acusado CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.656.092, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte de Código Penal en agravio del ciudadano Jesús Gabriel Daboin y el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 eiusdem, contra la Fe Publica, según hechos ocurridos en fecha 30-07-2008, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, causa esta que se encuentra en la misma etapa de Juicio Oral y Público.

Partiendo del principio de la Unidad del Proceso penal, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirá al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resultando competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Igualmente la norma rectora que regula la competencia en los delitos conexos, establecida en el artículo 71 ejusdem en su numeral 1º, El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena, observando que este tribunal de Juicio N° 4, es quien tiene conocimiento del delito más grave, por el cual ha sido acusado por el Ministerio Público el mencionado ciudadano, a saber; los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte de Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 eiusdem, la situación procesal acontecida, con ocasión de las varias imputaciones expresadas por la representación fiscal, en contra del mismo sujeto activo de las relaciones delictuales, ameritan la acumulación de ambas causas, a los fines de garantizar la unidad del proceso, como lo ordena la mencionada norma adjetiva penal; siendo entonces procedente en este caso Acumular a la presente causa, la Causa signada con el N° TP01-P-2007-001685, ambas contentivas de acusaciones presentadas por la Fiscalías Novena y Cuarta del Ministerio Publico, en contra del acusado CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.656.092, y así se decide.


DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRIMERO: Acumular a la presente Causa Nº TP01-P-2008-005183, la Causa signada con el N° TP01-P-2007-001685, ambas contentivas de acusaciones presentadas por la Fiscalías Novena y Cuarta del Ministerio Publico, en contra del acusado CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.656.092. SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda enmendar la foliatura de la causa acumulada, continuando la numeración de la presente causa y se ordena cerrar informativamente la causa signada con el Nº TP01-P-2007-001685, para que todas las actuaciones que ingresen sean llevadas por un solo numero de causa. TERCERO: Se acuerda fijar la correspondiente Audiencia de Depuración de Escabinos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Juicio N° 4

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario

Abg Edgar Araujo