REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000474
ASUNTO : TP01-P-2007-000474
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración del Juicio Mixto Oral y Público en la Causa seguida contra: JESUS ENRIQUE PÉREZ, por la comisión de los delitos de: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se evidencia en actas que en la presente Causa el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Enero de 2007, celebra Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano: JESUS ENRIQUE PÉREZ, en la que resolvió:
“…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ,….debiendo cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 7° Salida inmediata de la residencia; 6º Prohibición de acercarse a la víctima, 3º Presentación periódica cada 30 días contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal de Control; se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado…”
Se recibe por distribución en este Tribunal en fecha 12-02-2007 y se fija el Juicio Unipersonal para el 01-03-2007 a las 01.00 pm y se recibe en fecha 20-04- 2007, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, ACUSACION en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE PÉREZ, por los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, constante de 10 folios útiles.-
En fecha 01-03-2007 se difiere el acto por ausencia del Imputado, siendo diferido el acto para el día 23-04-2007 a las 2:00 p.m., donde ocurre la misma circunstancia y se difiere el acto para el día 04-06-2007 a las 09:00 a.m. repitiéndose la anterior situación de incomparecencia del acusado, y por cuanto el Juez de Juicio N° 04 para esta fecha, en atención al Programa de Rotación de Jueces, es el Abg. MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS, quien conoció la Causa en fase previa se inhibe de conformidad con el numeral 7mo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal.-
En fecha 12-06-2007 el Tribunal de Juicio N° 01 recibe la Causa por distribución y fija el Juicio Unipersonal para el 04-07-2007, fecha en que se difiere el acto por ausencia del Imputado, siendo diferido el acto para el día 28-08-2007 a las 11:00 a.m, fecha an la que se dicto auto donde se fija una nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público, en virtud de la Resolución N° 2007-0036 de fecha 01-08-2007 del TSJ, relativa a Receso Judicial, fijándose para el 06-11-2007 a las 02:00 pm. en la que se difiere por ausencia del Imputado para el 31-01-2008 a las 11:00 a.m, difiriéndose en esta fecha por continuación de otro Juicio para el 29-04-08 a las 2:00 pm difiriéndose por ausencia del Imputado para el 07-08-2008 y por la misma causa se difiere para el 07-11-2008.- El 06-11-08 es levantada Acta de Inhibición por parte del Abg. José Daniel Perdomo Duran, conforme con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no conoce causas en las que sea parte la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alicia Torres Rivero.-
En fecha 27-11-2008 el Tribunal de Juicio N° 04 recibe la Causa por distribución y fija el Juicio Unipersonal para el 04-02-2009, fecha en que se difiere el acto por ausencia del Imputado, siendo diferido el acto para el día 06-04-2009 a las 02:00 p.m, fecha en la que se repite la inasistencia del acusado, por lo quien aquí suscribe vista la ausencia reiterada del Imputado, en al cual el alguacilazgo informa que se mudó de su residencia, acuerda RESOLVER por auto separado, sobre la medida cautelar que tiene el mismo, todo en aras de la celebración del juicio unipersonal en esta causa, y notificar a las partes en su oportunidad. Se DIFIERE el Juicio Unipersonal para el día 06 de Julio de 2009 a las 2:00 p.m..
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 25 de Enero de 2007, el ciudadano JESUS ENRIQUE PÉREZ, fue impuesto por parte del Tribunal de Control N° 07, de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Control y constando de la revisión del Sistema Juris que el citado ciudadano no ha comparecido a cumplir con dicho régimen de presentaciones, igualmente se evidencia el cambio de domicilio al estar señalado por el funcionario adscrito a este Circuito en sus diligencias, “que se mudó”
Por todo lo anteriormente señalado, visto el incumplimiento del acusado a las medidas que le fueron impuestas por el Tribunal de Control N° 07 en Audiencia de Presentación celebrada el 25 de Enero de 2007, y su inasistencia reiterada a los actos fijados por el Tribunal de Juicio, que evidencian su falta de voluntad para someterse al proceso, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso, considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control N° 07 ya señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta el 25 de Enero de 2007, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano:: JESUS ENRIQUE PÉREZ, quien es venezolano, nacido el 24-08-84, soltero, de 24 años de edad, agricultor, hijo de Saida del Carmen Pérez y de Jesús Enrique Pérez, nunca ha sacado cédula, residenciado en El Trompillo, casa s/n, la vía al estacionamiento, casa de color verde de rejas blancas, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de El Orden Público y artículo 17 en concordancia con el 21 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la adolescente María Sifuentes Leiva, a cuyo efecto se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Despacho, recluido en el Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio y Estado Trujillo, guardando las seguridades del caso y garantizándole los Derechos Constitucionales, y éste a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Déjese copia certificada de la presente para el Copiador de Sentencias del Tribunal. Actualícese situación en el Inventario de Causas
La Juez de Juicio N° 04,
ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario
ABG. EDGAR ARAUJO