REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006804
ASUNTO : TP01-P-2007-006804
Vista la Solicitud realizada em Sala de Audiências, por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Violeta Infante, el 17-04-2009, fecha en que se encontraba fijado el acto para Depuración de Escabinos, en proceso penal para la celebración del Juicio Mixto Oral y Público seguido contra los ciudadanos: JUAN CARLOS DURAN ARAUJO y JOSÉ LEONARDO LOZADA, por la comisión del delito de: Robo de Vehículo Automotor, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se evidencia en actas que en la presente Causa el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 17-12-2007, celebra Audiencia Preliminar y dictó Auto de Apertura a Juicio a los ciudadanos: JUAN CARLOS DURAN ARAUJO y JOSÉ LEONARDO LOZADA.-
En fecha 03-10-2008, este Tribunal concluida Audiencia Especial para resolver solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad plnteada por la defensaprivada de los ciudadanos: JUAN CARLOS DURAN ARAUJO y JOSÉ LEONARDO LOZADA, resolvió:
“..de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de privación de libertad, y considera procedente decretar Una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 eiusdem, consistente en presentación ante este Tribunal cada 8 días, prohibición de salir del Estado Trujillo, sin la previa autorización del Tribunal, prohibición de tener contacto con la víctima....”.-
En fecha 05-03-2009, se encontraba fijada Audiencia de Depuración de Escabinos, fecha en que se difiere el acto para el día 17-04-2009 a las 9:00 a.m., por ausencia de la Victima, El Fiscal V del Ministerio Público y Los Defensores Privados, Abgs. Luís Delfín, Rafael Durán y Simón Quiñones quedando los presentes notificados.-
En fecha 17-04-2009 el Tribunal de Juicio N° 04, se constituye en la Sala de Audiencias para la celebración del acto fijado, y luego de una hora de espera dejando constancia de la presencia De La Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Violeta Infante, EL Acusado José Leonardo Lozada, los candidatos Beatriz Montilla y Rony Hernández, no encontrándose presentes: El Defensor Privado, Abg. Rafael Durán, quien estuvo presente a las 9:00 a.m., el Acusado Juan Carlos Duran Araujo, los Defensores Privados, Abgs. Luís Delfín y Simón Quiñones, la Victima Richard Alexander Lara Rendón, solicitando el derecho de palabra la Fiscal para solicitar se libre Orden de Captura al acusado Juan Carlos Duran Araujo, quien quedó notificado en la anterior Audiencia para la celebración del acto y no compareció, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando el Tribunal resolver por auto separado, sobre la medida cautelar que tiene el mismo, todo en aras de la continuidad procesal.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente el ciudadano JUAN CARLOS DURAN ARAUJO, asistió al acto fijado para el 05-03-2009 y quedo notificado para asistir al siguiente acto a celebrarse el 17-04-2009 , a las 09:00 a.m. fecha esta en la que fue dada una hora de espera, sin que se presentase el referido acusado y hasta la presente fecha no ha acudido al Tribunal a justificar su incomparecencia al citado acto.-
De igual forma se observa al Sistema Juris que el ciudadano JUAN CARLOS DURAN ARAUJO, a partir del 03-10-2008, fecha en que este Tribunal otorgó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal, no compareció en el lapso comprendido desde el 27-11-2008 (inclusive) hasta el 05-03-2009 (exclusive), fecha esta última en que reanudó sus presentaciones, cumpliéndolas el 05-03-2009, 13-03-2009, 20-03-2009, 27-03-2009 y 13-04-2009, que implica que tampoco acudió el 04-04-2009, lo que evidencia su falta de puntualidad a someterse con la medida cautelar que le fuere acordada por este Tribunal, sin presentar justificación de sus incumplimientos.-
Por todo lo anteriormente señalado, visto el incumplimiento del acusado a la medida que le fuere impuesta por este Tribunal de Juicio el 03-10-2008 y su inasistencia injustificada al acto fijado por el Tribunal para el 17-04-2009, que evidencian su falta de voluntad para someterse al proceso, considera procedente la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta el 03 de Octubre de 2008, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JUAN CARLOS DURAN ARAUJO, quien es venezolano, alfabeta, soltero, Técnico Superior Universitario en Publicidad, nacido el 30-06-1980, hijo de Alba de Durán y Carlos Durán, titular de la Cédula de Identidad Personal número 14459925 y residenciado en Residencias Carolina, piso 7, apartamento 19, Urbanización La Plata I, Valera, Estado Trujillo, casa de color verde de rejas blancas, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del señor Richard Alexander Lara Rendón, a cuyo efecto se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Despacho, recluido en el Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio y Estado Trujillo, guardando las seguridades del caso y garantizándole los Derechos Constitucionales, y éste a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Déjese copia certificada de la presente para el Copiador de Sentencias del Tribunal. Actualícese situación en el Inventario de Causas
La Juez de Juicio N° 04,
ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario
ABG. EDGAR ARAUJO