REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007786
ASUNTO : TP01-P-2007-007786
Celebrado como fue el Juicio Unipersonal en proceso penal seguido al ciudadano: FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública; entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Digna Mary Araujo, quien presentó formal Acusación en contra del ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, por cuanto el acusado admitió los hechos, solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y solicitó la aplicación de la pena de forma inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 4 a dictar SENTENCIA CONDENATORIA cuyo dispositivo se dictó ante las partes en la audiencia con ocasión del Debate Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ: venezolano, de 34 años de edad, soltero, Obrero Trabajador en Convaca, hijo de Gledys del Carmen González, titular de la cédula de identidad N° 12.798.270 y residenciado en Sector San Luis, Barrio Carlos Andrés, Sector 01, casa s/n°, por el callejón, frente a la bodega de la Sra. Sonia, Valera Estado Trujillo-
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yohana tirado en colaboración con la
Abg. Yelitza Baptista
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
Según el escrito de acusación presentado por las abogadas Digna Mary Araujo e Ingrid Peña Cabrera, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y expuesta en forma oral durante el Debate Oral y Público, por la Abogada Digna Mary Araujo, le imputa al ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, el siguiente hecho tomado el escrito acusatorio
” El día 14 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde los funcionarios Distinguido ALI MEDINA y Agente ERICK DOMÍNGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje al final de la calle 10 de la ciudad de Valera, cuando notaron la presencia de un sujeto que transitaba de manera inusual con la mano derecha muy cerrada y este al notarlos se torno muy nerviosos, por lo que el funcionario ERICK DOMÍNGUEZ se dispuso a requerirle que indicara si cargaba algo oculto que lo involucrara en algún hecho punible y que mostrara lo que tenia oculto en su mano derecha que llevaba empuñada, siendo que el sujeto hizo entrega de DOS (02) ENVOLTORIOS de material sintético transparente y cada uno de los envoltorios contenían sustancias en polvo una de color beige y la otra de color blanco, todo de presunta droga y arrojaron un peso de 3,9 gramos para el envoltorio que contenía la sustancia en polvo color beige y la que tenia la sustancia color blanco arrojo un peso bruto aproximado de 5 gramos.
De esta manera el ciudadano quedo detenido e identificado como: FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ y subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta facultada para tal fin, se concluye que las sustancias incautadas se corresponden con la DROGA siguiente: COCAÍNA BASE, con un peso neto de OCHO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (8,7 grs.).” -
Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el Escrito Acusatorio presentado, tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada, conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos, así como señaló las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado HÉCTOR ANTONIO DELGADO RIVERO, y solicitó se dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público en el escrito acusatorio y en el Debate Oral y Público a los hechos narrados fue la de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Yohana tirado en colaboración con la Abg. Yelitza Baptista, y como tal del ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, escuchada la acusación presentada por el Ministerio Publico la Defensa, rechazó la acusación fiscal, señaló que en el juicio demostrará la inocencia de su defendido, solicitó el cambio de la calificación jurídica al tercer aparte en atención a la cantidad de sustancia incautada y ofreció sus medios de pruebas que consta en su escrito de contestación.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, de los cargos que le atribuye Ministerio Público, de sus derechos procesales y Constitucionales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución y del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal considera que el tipo penal que encuadra con los hechos narrados por el Representante Fiscal, es el de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y
MEDIOS DE PRUEBAS
Oídas las exposiciones de las partes, quien suscribe procedió a la revisión de los requisitos de la acusación a los fines de su admisión o no, a cuyo efecto observó que reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa de las actas que la sustancias señaladas en el escrito acusatorio como incautadas en el procedimiento al ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ arrojaron que se corresponde con DROGA del tipo COCAÍNA BASE, con un peso neto de OCHO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (8,7 grs.), y tomando en consideración lo exiguo de esta cantidad incautada quien decide considera que se subsume en el tercer supuesto establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto, a los fines de realizar una adecuación del hecho con el tipo penal, la misma debe ser modificada respecto a la calificación dada por el Ministerio público, que fue por: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ADMITIÉNDOSE PARCIALMENTE POR EL DELITO de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, al estar dirigidas los mismas a demostrar la existencia del delito (elemento objetivo) y la responsabilidad del imputado en la comisión de tal delito (elemento subjetivo); siendo las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate oral y público, pruebas estas admitidas en el orden que sigue:
TESTIMONIOS DE FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios Distinguido ALI MEDINA y Agente ERICK DOMÍNGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto ejecutaron el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión del ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ..
EXPERTO:
1.- Declaración de la Experta Dra. JALIXSA RODRÍGUEZ VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química, signada bajo el N° N° 9700-069-013, de fecha 20 de diciembre de 2007, practicada sobre las sustancias contenidas en los envoltorios incautados al imputado en el presente caso, en la cual se evidencia que las sustancias incautadas corresponden a la droga del tipos COCAÍNA BASE, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial, son drogas ¡lícitas, sin uso terapéutico conocid y realizó la Experticia Toxicológica, signada bajo el N° 9700-069-008, de fecha 21 de diciembre de 2007, sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas a el imputado en autos, concluyendo resultados negativos para sustancias ilícitas. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó.
DOCUMENTALES
A los efectos de ser incorporados por su lectura y exhibición, conforme al artículo 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Experticia Química, signada bajo el N° 9700-069-013, de fecha 20 de diciembre de 2007, suscrita por la Experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los envoltorios incautados al imputado en el presente caso, en la cual se evidencia que las sustancias incautadas corresponden a la droga del tipos COCAÍNA BASE, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial, son drogas ilícitas, sin uso terapéutico conocido.
2.- Experticia Toxicológica, signada bajo el N° 9700-069-008, de fecha 21 de diciembre de 2007, elaborada y suscrita por la Experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, concluyendo resultados negativos para marihuana y negativos para cocaína. Observándose por los resultados obtenidos que el imputado tenía las sustancias ilícitas decomisadas con fines distintos al consumo personal.
3.- Acta Policial, de fecha 14 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios actuantes ALI MEDINA y ERICK DOMÍNGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, en la cual se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos imputados al ciudadano FAUSTINO FLORES.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Y
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, impuso al ACUADO de tal situación, y conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al acusado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado, lo impuso del Procedimiento Especial referido a la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, igualmente le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, y expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”.
Habiéndose acogido el ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, al procedimiento especial por Admisión de los hechos e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por su comisión.
La Defensora Pública, Abg. Yohana Tirado en colaboración con la Abg. Yelitza Baptista, expresó al Tribunal que por cuanto su defendido ha manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se aplique el procedimiento solicitado y se considere la conducta predelictual de du defendido.-
El Ministerio Público ante esta petición del acusado y su Defensa manifestó: no tener objeción con lo solicitado, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal, en ese mismo acto, y en razón de haberse acogido el Acusado a la alternativa del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, sin coacción, apremio ni juramento y asistido debidamente por su defensora, y teniendo en cuenta el conocimiento de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce , conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de analizar el acervo probatorio fiscal, decreta su procedencia, debiéndose declarar culpable al acusado FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, en consecuencia, pasa de manera inmediata a imponer SENTENCIA CONDENATORIA, lo cual hace en los siguientes términos:
PENALIDAD
El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio CINCO (05) AÑOS, conforme al artículo 37 del Código Penal; visto que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales debe ser tomado en cuenta a los efectos de la pena aplicarle el límite inferior conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y a ésta pena debe aplicarse la rebaja a que alude el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es importante señalar que por cuanto se trata de un delito que no excede de ocho años en su límite máximo, es procedente la rebaja de la mitad de la pena aplicable quedando en definitiva la pena a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas legales accesorias que correspondan, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por MANDATO del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: EN PRIMER LUGAR: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la abogada Digna Araujo, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra el ciudadano: FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, Obrero Trabajador en Convaca, hijo de Gledys del Carmen González, titular de la cédula de identidad N° 12.798.270 y residenciado en Sector San Luis, Barrio Carlos Andrés, Sector 01, casa s/n°, por el callejón, frente a la bodega de la Sra. Sonia, Valera Estado Trujillo, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, EN SEGUNDO LUGAR: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por estar dirigidos a demostrar los elementos objetivos y subjetivos del delito, EN TERCER LUGAR: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CULPABLE al ciudadano FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, y en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas legales accesorias que correspondan, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal. EN CUARTO LUGAR: Se Exonera al ciudadano: FAUSTINO ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del Código orgánico Procesal Penal, EN QUINTO LUGAR: Se mantiene la medida cautelar que ha estado gozando, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. EN SEXTO LUGAR: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 15-04-2011, sin perjuicio del cómputo definitivo que realice el Tribunal de Ejecución correspondiente, EN SÉPTIMO LUGAR: Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente incautada, en caso de que no haya ocurrido y, EN OCTAVO LUGAR, Por cuanto la presente Resolución es publicada dentro del lapso establecido, el Tribunal se abstiene de librar notificaciones y una vez transcurrido el lapso, remítase por Secretaría la presente causa al Juez en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal al que corresponda por distribución, según lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de la Juez de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Nueve. Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 04,
ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario
ABG. EDGAR ARAUJO
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