REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004472
ASUNTO : TP01-P-2008-004472
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración del Juicio Mixto Oral y Público en la Causa seguida contra: DARWIN ALBERTO BASTIDAS, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se evidencia en actas que en la presente Causa el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 28 de junio de 2008, celebra Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano: DARWIN ALBERTO BASTIDAS, en la que resolvió:
“… se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de la Ley orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Segundo: Se acuerda el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la presentación cada siete (07) días y la `prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal…””
Se recibe por distribución en este Tribunal en fecha 15-07-2008 y se fija el Juicio Unipersonal para el 29-10-08 a las 11.00 am y se recibe en fecha 29-07-2008, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, ACUSACION en contra del ciudadano: DARWIN ALBERTO BASTIDAS, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, constante de 20 folios útiles.-
En fecha 29-10-08 se difiere el acto por ausencia del Imputado, constando en la resulta que al referido ciudadano no lo conocen en el sector señalado en la Boleta, siendo diferido el acto para el día 14-01-09 a las 2:00 p.m., donde ocurre la misma circunstancia y se acuerda citar al acusado a su dirección en Maracaibo, Estado Zulia, difiriendo el acto para el día 25-03-2009 a las 2:00 p.m. repitiéndose la anterior situación de incomparecencia del acusado, por lo que la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, Abogada Digna Mary Araujo, solicitó que vistas las reiteradas inasistencias del Imputado al juicio, se le revoque la medida cautelar y se dicté orden de aprehensión, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.- .
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 28 de junio de 2008, el ciudadano DARWIN ALBERTO BASTIDAS, fue impuesto por parte del Tribunal de Control N° 05, de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada siete (07) días ante el Tribunal y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, y constando de la revisión del Sistema Juris que el citado ciudadano se presento los días 04, 11 y 25-07-2008, que equivale a decir que se presentó cabalmente las tres primeras semanas, y desde la última fecha señalada 25-07-2008 no ha comparecido a cumplir con su régimen de presentaciones, igualmente se evidencia el cambio de domicilio al estar señalado por el funcionario adscrito a este Circuito en sus diligencias, “no lo conocen en el sector”
Por todo lo anteriormente señalado, visto el incumplimiento del acusado a las medidas que le fueron impuestas por el Tribunal de Control N° 04 en Audiencia de Presentación celebrada el 28-06-2008, lo que evidencia su falta de voluntad para someterse al proceso, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso en virtud de la incomparecencia injustificada del acusado, considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control N° 05 ya señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta el 28-06-2008, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano:: DARWIN ALBERTO BASTIDAS, quien es venezolano, de 31 Años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-11-77, alfabeta. de profesión indefinida, natural de Maracaibo Estado Zulla, hijo de María Haydee Bastidas y Jesús Zavala, no porta Cédula de Identidad por cuanto nunca ha tramitado este documento, y con residencia en la Sector Manuel Guaripamato, casa sin número, Maracaibo Estado Zulla y/o calle "La Loma", casa sin numero, frente al Abasto del señor "Pepe", Municipio Escuque, estado Trujillo, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, a cuyo efecto se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Despacho, recluido en el Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio y Estado Trujillo, guardando las seguridades del caso y garantizándole los Derechos Constitucionales, y éste a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Déjese copia certificada de la presente para el Copiador de Sentencias del Tribunal. Actualícese situación en el Inventario de Causas
La Juez de Juicio N° 04,
ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario
ABG. EDGAR ARAUJO